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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2006 (08/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323198El Peruano sábado 8 de julio de 2006 participen en una visita oficial al Alto Mando de la Armada Argentina, a llevarse a cabo en la ciudad de BuenosAires - ARGENTINA, del 8 al 13 de julio de 2006; Que, los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán solventados por el Gobierno deArgentina, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004- DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Vicealmirante Juan Manuel SIERRALTA Fait, CIP . 00705226, DNI 43344034 y Capitán de Corbeta José Ricardo MASANA García, CIP . 00890911, DNI09302258, para que participen en una visita oficial al Alto Mando de la Armada Argentina, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 8 al13 de julio de 2006. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda deacuerdo con las disposiciones vigentes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 30.25 x 2 personas Artículo 3º.- Facultar al Comandante General de la Marina para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán solventados por el Gobierno de Argentina, no irrogando gastos al Tesoro Público, salvoen lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 5 º.-El mencionado Oficial Almirante deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Finaldel Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 11873 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G79/G64/G65/G20/G63/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G64/G61/G20/G61/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 658-2006-DE/EP Lima, 3 de julio de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 289 D-3.b.3 de fecha 25 de mayo del 2006 del Director de Logística del Ejército; elInforme Técnico Nº 004-2006/ABASTO/D.ADQ/CONT de fecha 15 de mayo del 2006, de la Dirección de Logística del Ejército; y el Informe Legal Nº 001-2006 D-5.b/21.31de fecha 19 de mayo del 2006 del Departamento de Asesoría Legal del Ejército. CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 002-2006 de fecha 19 de enero del 2006, se autorizó una Transferencia dePartidas en el Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006, por la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, correspondiendo entre otros, laincorporación mediante Resolución Ministerial Nº 054- 2006 DE/SG de fecha 25 de enero del 2006, el importe de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 25’000,000.00), a favor del presupuesto del Pliego 026: Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a fin deatender los gastos que demandará la participación de las Fuerzas Armadas para combatir el narco-terrorismo y otras actividades ilícitas; Que, la Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, ha realizado una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático poranulaciones y créditos dentro de la Unidad Ejecutora, a efectos de reestructurar los grupos genéricos de gastos que conlleven a una eficiente utilización de los recursospara contrarrestar las acciones subversivas y de narcotráfico; Que, del importe reestructurado corresponde transferir recursos de la Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a las Unidades Ejecutoras 003: Ejército Peruano y 004: Marina de Guerradel Perú, hasta por el importe de VEINTIÚN MILLONES VEINTISÉIS MIL CIENTO DIECIOCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21’026,118.00), para proceder ala adquisición de bienes y suministros para el equipamiento e implementación de las Bases Contrasubversivas; Que, el Estado Peruano, mediante Decreto Supremo Nº 098-2005-PCM de fecha 21 de diciembre del 2005, declaró el Estado de Emergencia en las provincias deMarañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco así como en la provincia de Tocache en el departamento de San Martín y laprovincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días; Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2006- DE/SG de fecha 13 de enero del 2006, se dispone que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia; Que, el Estado Peruano, mediante Decreto Supremo Nº 001-2006-PCM de fecha 13 de enero del 2006, prorrogó el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y laMar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de la Convención del departamento de Cuzco;en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción; y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo deldepartamento de Junín por sesenta (60) días; Que, el Estado Peruano, mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-PCM de fecha 17 de febrero del 2006, prorrogóel Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco, así como la provincia de Tocacheen el departamento de San Martín y la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali por sesenta (60) días; Que, el Estado Peruano, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-PCM de fecha 11 de abril del 2006, prorrogó el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes deldepartamento de Huánuco; así como la provincia de Tocache en el departamento de San Martín y la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali por sesenta (60) días; Que, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el Oficio Nº 078 JCCFFAA- OPPP de fecha 28 febrero del 2006, ha asignado a la Unidad Ejecutora 03Ejército Peruano por la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILCIENTO CUARENTA Y OCHO CON 68/100 NUEVOS SOLES (S/. 13’398,148.68), para cubrir los gastos urgentes y prioritarios por concepto de la adquisición debienes para atender en forma inmediata a las Bases Contraterrorismo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 219-2006 DE/SG de fecha 2 de marzo del 2006, el Titular del Pliego 026: Ministerio de Defensa, ha incorporado en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, las transferencias financierasde recursos a fin de atender los gastos que demandará la participación de las Fuerzas Armadas para contrarrestar las acciones subversivas y de narcotráfico por el importe de