TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 8 de julio de 2006 323189REPUBLICADELPERU empresa recurrente por infringir el inciso 3 del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, por tanto DISPONER que la multa que corresponde aplicar a la empresa PESQUERA VELEBIT S.A. , es de 2,14 Unidades Impositivas Tributarias. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa, PESQUERA VELEBIT S.A. , contra la Resolución Directoral Nº 120-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución,quedando agotada la vía administrativa. Nº 069-2006-PRODUCE/CAS 03/05/2006 Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 1274-2005- PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administrativa. RECTIFICAR el artículo 1º de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 1049-2005-PRODUCE/DINSECOVI, en donde DICE:”(…) por haber procesado recursos hidrobiológicos detallas o pesos menores a los establecidos…”, DEBE DECIR:”(…) por haber extraídorecursos hidrobiológicos de tallas o pesos menores a los establecidos…”. Nº 070-2006-PRODUCE/CAS 10/05/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. contra la Resolución Directoral Nº 988-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución,quedando agotada la vía administrativa. En virtud de lo establecido en el artículo VI delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,corresponde DECLARAR que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria, en aplicación del enunciado: “La ampliación de la muestra prevista en el segundo párrafo del numeral 5 de la Resolución Ministerial Nº 257- 2002-PE, sólo es útil para definir con mayor precisión la media muestreal, y ese es su único objetivo. No procede la realización de una ampliación de la muestra, en los casos que se busque establecer el porcentaje de ejemplares desembarcados o recepcionados por debajo de la talla mínima de captura establecida, para efectos de determinanar si se incurrió en infracción administrativa, habiendose cumplido con realizar tres tomas de muestra durante la descarga en las cuales se alcance el número mínimo de ejemplares requeridos según la especie”. Nº 071-2006-PRODUCE/CAS 10/05/2006 Declarar la NULIDAD de las Resoluciones Directorales Nºs.1190-2005-PRODUCE/ DINSECOVI y 046-2006-PRODUCE/DINSECOVI, así como de todos los actosrelacionados, en el presente procedimiento administrativo sancionador, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Devolverlos actuados a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI,a fin de que dirija un nuevo procedimiento administrativo, contra la EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A. Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por la empresaCONSORCIO PESQUERO RODRIGUEZ S.A. contra la Resolución Directoral Nº 046- 2006-PRODUCE/DINSECOVI. Nº 072-2006-PRODUCE/CAS 10/05/2006 Declarar la NULIDAD de las Resoluciones Directorales Nºs. 1095-2005-PRODUCE/ DINSECOVI y 065-2006-PRODUCE/DINSECOVI, así como de todos los actosrelacionados, en el presente procedimiento administrativo sancionador, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Devolverlos actuados a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI,a fin de que dirija un nuevo procedimiento administrativo, contra la EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A . Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por la empresaCONSORCIO PESQUERO RODRIGUEZ S.A. contra la Resolución Directoral Nº 065- 2006-PRODUCE/DINSECOVI. Nº 073-2006-PRODUCE/CAS 10/05/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por los señores DAVID VILLALOBOS LEON yBETTY ERNESTINA RIVASPLATA RIOS DE VILLALOBOS contra la Resolución Directoral Nº 1099-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada lavía administrativa. Nº 074-2006-PRODUCE/CAS 10/05/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa CORPORACION DEL MAR S.A. , contra la Resolución Directoral Nº 926-2005-PRODUCE/ DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución, quedando agotada la vía administrativa. RECTIFICAR el artículo 1º de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 651-2005-PRODUCE/DINSECOVI, endonde DICE:”(…) por haber extraído 231,370 toneladas del recurso hidrobiológicoanchoveta en tallas menores a las establecidas…”, DEBE DECIR:”(…) por haber extraído27,18% del recurso hidrobiológico anchoveta en tallas menores a las establecidas…”. Nº 075-2006-PRODUCE/CAS 18/05/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. Contra la Resolución Directoral Nº 387-2005- PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerarativa dela presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. MODIFICAR la Resolución Directoral Nº 034-2002-PRO/DINSECOVI en el extremo referido al montode la multa que corresponde imponer a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. , la cual queda fijada en 2,34 Unidades Impositivas Tributarias. Nº 076-2006-PRODUCE/CAS 18/05/2006 Declarar la NULIDAD de las Resoluciones Directorales Nºs. 1156-2005-PRODUCE/ DINSECOVI y 068-2006-PRODUCE/DINSECOVI, así como de todos los actosrelacionados en el presente procedimiento administrativo sancionador, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Devolverlos actuados a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI