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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2006 (08/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 8 de julio de 2006 323193REPUBLICADELPERU Artículo 8º.- Funciones y Atribuciones del Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo. 8.1. Corresponde al Presidente del Consejo Directivo:a) Representar al Consejo Nacional de la Competitividad; b) Convocar al Consejo Directivo y presidir sus sesiones; c) Celebrar convenios con entidades de los sectores público y privado, a fin de lograr la realización deactividades relativas al Plan Nacional de Competitividad; d) Supervisar la marcha del Plan Nacional de Competitividad en el marco de las políticas fijadas por elConsejo Directivo; e) Velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos adoptados por el Consejo Directivo; f) Supervisar las actividades de la Secretaría Técnica y aprobar sus iniciativas antes de ser presentadas alConsejo Directivo; y, g) Las demás que le correspondan según su naturaleza. 8.2. En caso de ausencia del Presidente del Consejo Directivo o por delegación de éste, el Vicepresidenteejercerá las funciones y atribuciones a que se refiere elpresente artículo. Capítulo II De la Secretaría Técnica Artículo 9º.- Secretaría Técnica. El Consejo Nacional de la Competitividad contará con una Secretaría Técnica como su órgano operativo, acargo del Director Ejecutivo. Artículo 10º.- Funciones. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones: a) Proponer al Consejo Directivo la Estrategia Nacional de Competitividad y el diseño de los planes deacción para la ejecución del Plan Nacional deCompetitividad, que de ella se derive; b) Proponer las medidas normativas necesarias para alcanzar los objetivos, y metas trazadas en el PlanNacional de Competitividad; c) Liderar la ejecución del Plan Nacional de Competitividad en el marco de las políticas fijadas por elConsejo Directivo y en coordinación con los agentesclave involucrados; d) Elaborar los informes correspondientes al desarrollo e implementación del Plan Nacional de Competitividad; e) Monitorear las actividades establecidas en el Plan Nacional de Competitividad correspondientes a losorganismos involucrados en la ejecución del indicado Plan; f) Promover el desarrollo del Plan Nacional de Competitividad para perfeccionar, ampliar y enriquecersus alcances, incorporar nuevos actores y generarnuevas líneas de acción; g) Evaluar los resultados e impacto del Plan Nacional de Competitividad para retroalimentar su diseño; h) Prestar apoyo técnico, administrativo y legal al Consejo Directivo para el cumplimiento de sus objetivos;y, i) Otras actividades que, dentro de su ámbito de competencia, le encargue o solicite el Consejo Directivo. Artículo 11º.- Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo será propuesto por el Consejo Directivo y su designación será formalizada por elPresidente del Consejo de Ministros mediante ResoluciónMinisterial. Corresponde al Director Ejecutivo: a) Cumplir con las funciones asignadas a la Secretaría Técnica; b) Organizar el trabajo de la Secretaría Técnica;c) Proponer la evaluación de los resultados de la Estrategia Nacional de Competitividad; d) Proponer las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría Técnica;e) Coordinar y supervisar el trabajo del equipo de Especialistas y Analistas que apoyan a la Secretaría Técnicay al Consejo Nacional de la Competitividad, brindando asistencia técnica especializada en temas de interés relacionados con la puesta en marcha del Plan Nacional dela Competitividad y ejecutando las acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación de las actividades del Plan; f) Coordinar las actividades de los Grupos Consultivos y/o Técnicos que se conformen por mandato del Consejo Directivo; y, g) Llevar las Actas del Consejo. 11813 AGRICULTURA /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G20/G64/G65 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G66/G69/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G63/G6F/G6D/G65/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G63/G72/G65/G61/G64/G61/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G37/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G41/G47 DECRETO SUPREMO Nº 041-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2005-AG, se constituyó la Comisión Técnica Multisectorialencargada de proponer los mecanismos para la implementación del Acuerdo de Competitividad para la cadena maíz amarillo duro-avicultura-porciculturacelebrado entre el Gobierno Nacional y las asociaciones integrantes de dicha cadena productiva; Que, el segundo párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo mencionado en el considerando precedente, establece que el Informe Final de la Comisión Técnica Multisectorial que comprenderá propuestas demecanismos de implementación del Acuerdo de Competitividad, debe ser entregado al Ministro de Agricultura el 31 de octubre de 2005, fecha que ha sidopostergada posteriormente; Que, mediante Oficio Nº 003-2006-AG-JMBR/CTMA, el Presidente de la Comisión Técnica creada por DecretoSupremo Nº 037-2005-AG, solicita ampliar el plazo para la entrega del informe final, hasta el 15 de julio de 2006; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Plazo de la Comisión Técnica Multisectorial Fijar el 15 de julio de 2006, como nuevo plazo para que la Comisión Técnica Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 037-2005-AG, presente al señorMinistro de Agricultura el informe final encomendado. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura, el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 11901