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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2006 (08/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323192El Peruano sábado 8 de julio de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G69/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 251-2006-PCM Lima, 4 de julio de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 068-2002-PCM, 100-2002-PCM, 022-2003-PCM y 087-2003-PCM, se constituyó el Consejo Nacional de la Competitividad como una Comisión de Coordinación de la Presidenciadel Consejo de Ministros, encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad; Que, por Resolución Ministerial Nº 028-2004-PCM, modificada por Resolución Ministerial Nº 343-2005-PCM, se aprobó el Reglamento del Consejo Nacional de la Competitividad, que establece sus funciones y estructuraorganizativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2005-PCM se aprobó el Plan Nacional de Competitividad,conteniendo las bases para llevar a cabo una reforma que permita eliminar distorsiones y sobrecostos existentes, y crear un clima que favorezca de maneraefectiva las inversiones, la integración exitosa en la economía global, la generación de empleo digno y la elevación del nivel de vida de la población; Que, mediante el artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM, se estableció que el Consejo Nacional de la Competitividad es una Comisión Permanente de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2006-PCM se modifica la composición del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad, modificando elartículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, y se autoriza la actualización del Reglamento Interno del Consejo Nacional de la Competitividad; Que, resulta necesario actualizar el Reglamento Interno que regula el funcionamiento del Consejo Nacional de la Competitividad, para asegurar la exitosa implementación delPlan Nacional de Competitividad, en favor de la productividad y competitividad del país a nivel nacional, regional y local, con la participación de los sectores público y privado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo deMinistros aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación. Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Nacional de la Competitividad, que consta de once (11) artículos y que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Derogatoria. Derogar las Resoluciones Ministeriales Nºs. 028- 2004-PCM y 343-2005-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI Presidente del Consejo de Ministros ANEXO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA COMPETITIVIDAD Título Preliminar Disposiciones Generales Artículo Único.- Objeto. El presente Reglamento regula el funcionamiento del Consejo Nacional de la Competitividad, creado por elDecreto Supremo Nº 024-2002-PCM.Título I De Organización Artículo 1º.- Órganos. El Consejo Nacional de la Competitividad está conformado por: a) El Consejo Directivo; y, b) La Secretaría Técnica. Capítulo I Del Consejo Directivo Artículo 2º.- Dirección. El Consejo Directivo tiene a su cargo la dirección del Consejo Nacional de la Competitividad. El Consejo Directivo sesiona en la ciudad de Lima. Artículo 3º.- Funciones. El Consejo Directivo tiene por funciones, las siguientes: a) Desarrollar la Estrategia Nacional de Competitividad y proponer su actualización al Poder Ejecutivo, conformeevolucionen las condiciones globales del país; b) Establecer los lineamientos generales del Plan Nacional de Competitividad, aprobar los planes de acción,adoptar las decisiones necesarias para su implementación y supervisar su ejecución; c) Conformar los Grupos Consultivos y/o Técnicos que considere conveniente; y, d) Las demás que le correspondan, de acuerdo a su naturaleza. Artículo 4º.- Sesiones. 4.1. Las sesiones del Consejo Directivo son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan trimestralmente, debiéndose realizar no menos de cuatroal año. Las sesiones extraordinarias se realizan en cualquier momento a pedido del Presidente del Consejo Directivo, del Vicepresidente o de la mayoría de sus miembros. 4.2. En ausencia del Presidente y del Vicepresidente del Consejo Directivo en una de las sesiones, los miembros del Consejo Directivo que asistan a la sesión,elegirán entre ellos a quién habrá de dirigirla. Artículo 5º.- Citaciones.5.1. Las citaciones a las sesiones del Consejo Directivo se harán por escrito con una antelación nomenor de dos (2) días a la fecha señalada para la reunión. En las citaciones se indicará la agenda, el día, la hora y el lugar de reunión. 5.2. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, se entenderá que el Consejo Directivo ha sido válidamente convocado y constituido, siempre que concurran latotalidad de sus miembros y éstos acepten por unanimidad la celebración de la sesión y los asuntos que en ella se proponga tratar. Artículo 6º.- Quórum y Votación. 6.1. El quórum del Consejo Directivo es el número entero inmediatamente superior a la mitad de sus miembros. 6.2. Los acuerdos se adoptan con el voto favorable del número entero inmediatamente superior a la mitad de los asistentes con derecho a voto. En caso de empate,el Presidente tiene voto dirimente. En caso de ausenciadel Presidente del Consejo Directivo o de su representante, el Vicepresidente sólo podrá ejercer el derecho a su voto como miembro del Consejo; en casode empate en las votaciones del Consejo, el Vicepresidente del Consejo Directivo podrá ejercer el voto dirimente a que se refiere el presente artículo. 6.3. El Director Ejecutivo y los Miembros Honorarios tendrán derecho a voz pero no a voto. Artículo 7º.- Actas. Las sesiones y acuerdos del Consejo Directivo constarán en actas, en las cuales se consignará cuandomenos, la fecha, lugar, hora, nombre de los asistentes, asuntos tratados, votos emitidos, acuerdos adoptados y constancias que los asistentes quieran asentar.