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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 8 de julio de 2006 323201REPUBLICADELPERU inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades quemediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades a que se refiere el considerando precedente, a favor de la empresa DPWORLD CALLAO S.A., la misma que ha sido constituida por los integrantes del adjudicatario, Consorcio Terminal Internacional de Contenedores del Callao, la cual, deacuerdo a lo establecido en las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario delCallao - Zona Sur, suscribirá el Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6º de laLey Nº 26438, artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 060-96-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Seguridades y garantías Otórguese mediante contrato, la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado,contenidas en el Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur que se celebre con la empresa DPWORLD CALLAO S.A., la misma que ha sido constituida por el Consorcio Terminal Internacional de Contenedores del Callao, adjudicatario de la buena pro del Concurso deProyectos Integrales para la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de la garantía a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 26438. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado, los contratos que otorguen las seguridades referidas en el Artículo 1º del presenteDecreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año 2006. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11984 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F /G50/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G49/G44 DECRETO SUPREMO Nº 105-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 7.1º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, autoriza al Gobierno Nacional a acordaroperaciones de endeudamiento externo hasta por un monto de US$ 908 000 000,00 (Novecientos ocho millones y 00/100 dólares americanos); Que, el artículo 10º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone que el límite de las garantías que el Gobierno Nacionalpodrá otorgar o contratar para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones será de US$ 850 000 000,00 (Ochocientoscincuenta millones y 00/100 de dólares americanos); Que, la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, autoriza a que el Ministerio de Economíay Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, contrate garantías, a fin de atender requerimientos derivados de concesiones; Que, el 17 de junio de 2005 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación y Explotación de los tramosviales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA" entre la empresa ConcesionariaIIRSA Norte S.A., en calidad de concesionaria, y la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente; Que, el artículo 18.1º de dicho contrato establece que, con la finalidad de respaldar los pagos anuales por obra (PAO), la República del Perú contratará una garantíade crédito parcial de una institución de crédito multilateral hasta por un monto de US$ 60 000 000,00 (Sesenta y 00/100 millones de dólares americanos); Que, en dicho contexto, se ha gestionado una garantía de crédito parcial hasta por US$ 60 000 000,00 (Sesenta millones y 00/100 de dólares americanos) con el BancoInteramericano de Desarrollo - BID; Que, sobre el particular han opinado la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina Generalde Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento, ypor la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Garantía de Crédito Parcial Apruébase la contratación por parte del Gobierno Nacional de una garantía de crédito parcial con el Banco Interamericanode Desarrollo - BID hasta por US$ 60 000 000,00 (Sesenta millones y 00/100 de dólares americanos) para asegurar el pago anual de obras (PAO) que se derive del Contrato deConcesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación y Explotación de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Acción para laIntegración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA" suscrito el 17 de junio de 2005 entre la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A., en calidad de concesionaria, y la Repúblicadel Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente. Dicha garantía será reinstalable, tendrá un plazo de hasta veinte (20) años y deberá ser reembolsada dentro de los treinta (30) días posteriores a su ejecución, devengando una tasa de interés de 0,25% anual sobreel monto desembolsado y una comisión del 0,25% anual sobre el saldo de la garantía disponible. Si el monto ejecutado de la garantía no es reembolsada al BID dentro de los treinta (30) días antes descrito, el monto no reembolsado se convertirá automáticamente en una operación de endeudamientoexterno a favor de la República del Perú, bajo las siguientes condiciones: (i) el plazo de reembolso se calculará en función al monto disponible de la garantía,