Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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inversiones bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades a que se refiere el considerando precedente, a favor de la empresa DP WORLD CALLAO S.A., la misma que ha sido constituida por los integrantes del adjudicatario, Consorcio Terminal Internacional de Contenedores del Callao, la cual, de acuerdo a lo establecido en las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion del MORDAZA Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - MORDAZA Sur, suscribira el Contrato de Concesion; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el articulo 6º de la Ley Nº 26438, articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 05996-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Seguridades y garantias Otorguese mediante contrato, la garantia del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en el Contrato de Concesion del MORDAZA Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - MORDAZA Sur que se celebre con la empresa DP WORLD CALLAO S.A., la misma que ha sido constituida por el Consorcio Terminal Internacional de Contenedores del Callao, adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion del MORDAZA Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - MORDAZA Sur. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de la garantia a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el articulo 6º de la Ley Nº 26438. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Transpor tes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representacion del Estado, los contratos que otorguen las seguridades referidas en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano 2006. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11984

Que, el articulo 7.1º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto de US$ 908 000 000,00 (Novecientos ocho millones y 00/100 dolares americanos); Que, el articulo 10º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, dispone que el limite de las garantias que el Gobierno Nacional podra otorgar o contratar para atender requerimientos derivados de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones sera de US$ 850 000 000,00 (Ochocientos cincuenta millones y 00/100 de dolares americanos); Que, la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, autoriza a que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, contrate garantias, a fin de atender requerimientos derivados de concesiones; Que, el 17 de junio de 2005 se suscribio el Contrato de Concesion para la Construccion, Rehabilitacion, Mejoramiento, Conservacion y Explotacion de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Accion para la Integracion de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA" entre la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A., en calidad de concesionaria, y la Republica del Peru, actuando a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente; Que, el articulo 18.1º de dicho contrato establece que, con la finalidad de respaldar los pagos anuales por obra (PAO), la Republica del Peru contratara una garantia de credito parcial de una institucion de credito multilateral hasta por un monto de US$ 60 000 000,00 (Sesenta y 00/100 millones de dolares americanos); Que, en dicho contexto, se ha gestionado una garantia de credito parcial hasta por US$ 60 000 000,00 (Sesenta millones y 00/100 de dolares americanos) con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID; Que, sobre el particular han opinado la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento, y por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Garantia de Credito Parcial Apruebase la contratacion por parte del Gobierno Nacional de una garantia de credito parcial con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por US$ 60 000 000,00 (Sesenta millones y 00/100 de dolares americanos) para asegurar el pago anual de obras (PAO) que se derive del Contrato de Concesion para la Construccion, Rehabilitacion, Mejoramiento, Conservacion y Explotacion de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Accion para la Integracion de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA" suscrito el 17 de junio de 2005 entre la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A., en calidad de concesionaria, y la Republica del Peru, actuando a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente. Dicha garantia sera reinstalable, tendra un plazo de hasta veinte (20) anos y debera ser reembolsada dentro de los treinta (30) dias posteriores a su ejecucion, devengando una tasa de interes de 0,25% anual sobre el monto desembolsado y una comision del 0,25% anual sobre el saldo de la garantia disponible. Si el monto ejecutado de la garantia no es reembolsada al BID dentro de los treinta (30) dias MORDAZA descrito, el monto no reembolsado se convertira automaticamente en una operacion de endeudamiento externo a favor de la Republica del Peru, bajo las siguientes condiciones: (i) el plazo de reembolso se calculara en funcion al monto disponible de la garantia,

Contratacion de Garantia de Credito Parcial del BID
DECRETO SUPREMO Nº 105-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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