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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2006 (08/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323194El Peruano sábado 8 de julio de 2006 MINCETUR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G22/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2006-MINCETUR/DM Lima, 3 de julio de 2006 Visto el Memorándum Nº 181-2006-MINCETUR/SG/ OGIE, de fecha 27 de junio de 2006, del Director General de Informática y Estadística; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 224-2004- PCM, modificada por Resolución Ministerial Nº 395-2005- PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó eluso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/ IEC 17799:2004 EDI Tecnología de la Información. Código de buenas prácticas para la gestión de la seguridad de lainformación. 1º Edición”, en todas las Entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática; Que, en orden al cumplimiento de dicha disposición, la Oficina General de Informática y Estadística ha propuesto los “Lineamientos Generales de Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo - MINCETUR”, los cuales constituyen la base para establecer una política de seguridad de la información en la entidad, como una primera etapa en la implementaciónde las recomendaciones de la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 17799:2004 EDI, antes citada; Que, en consecuencia, es necesario aprobar los referidos Lineamientos Generales; Que, de conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley Orgánica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismoy su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y la Resolución Ministerial Nº 224-2004-PCM, modificada por Resolución MinisterialNº 395-2005-PCM; De acuerdo con la propuesta de la Oficina General de Informática y Estadística; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el documento “Lineamientos Generales de Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”, que en tresfolios forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resoluciónen la página web del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 11931 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G63/G6F/G6E/G6A/G75/G6E/G74/G61/G20/G43/G41/G4E/G20/G2D/G20/G55/G45/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G42/GE9/G6C/G67/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2006-MINCETUR/DM Lima, 5 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 10 al 13 de julio de 2006, se llevará a cabo la Reunión delGrupo Ad Hoc Valoración Conjunta UE – Comunidad Andina,para aprobar el Informe Final para la Valoración conjunta y las Bases para la Negociación CAN-UE, que permitan ellanzamiento de las negociaciones entre ambos bloques; Que, forma parte de la agenda de dicho evento la realización de una Reunión de Alto Nivel CAN-UE yreuniones sobre el diálogo político, cooperación, informes de grupo de valoración conjunta y bases de negociación, entre otros temas; Que, corresponde al Viceministerio de Comercio Exterior formular, proponer, dirigir, ejecutar y evaluar los planes y programas de desarrollo en materia de comercioexterior e integración, acorde con la política general del Estado, determinando la estrategia de conducción de las negociaciones de la Agenda Comercial en el marcode los esquemas de integración y los foros de comercio internacional, en el ámbito de su competencia; Que, por ser de interés institucional, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje de los señores José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales, Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor, Asesora del Viceministro de Comercio Exterior y Cesar Augusto Llona Silva, profesional que presta servicios en elViceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR, participen en dicha reunión; De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por el Decreto deUrgencia Nº 006-2006 y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005- 2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, HortenciaElva Rosa Rodríguez Pastor y César Augusto Llona Silva, profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Bruselas, Reino deBélgica, del 8 al 14 de julio de 2006, para que en representación del MINCETUR participen en el evento mencionado en la parte considerativa de la presenteResolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución Ministerial estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 751,00 x 3) : US$ 5 253,00 Viáticos (US$ 260,00 x 7 días x 3) : US$ 5 460,00 Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 3) : US$ 90,75 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje seautoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la reunióna la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 11932 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G41/G50 /G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 300-2006-DE/FAP Lima, 6 de julio de 2006