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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2006 (08/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 8 de julio de 2006 323199REPUBLICADELPERU TRECE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTIOCHO MIL CIENTO CUARENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 13’398,149.00), por la fuente de financiamiento “Donaciones y Transferencias”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen la normas que deben cumplir las entidades del sector público en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras; Que, el artículo 19º literal c) del precitado Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de los procesosde selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por situación de emergencia; y el artículo 20º del mismo dispositivo legal, establece que todas lasexoneraciones, a excepción de las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, siendo esta facultad indelegable; Que, asimismo el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la situación de emergencia es aquella enla cual la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afectenla defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa, lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como satisfacerlas necesidades sobrevinientes, precisándose que toda contratación y/o adquisición realizada para atender una situación de emergencia, deberá regularizarse dentrode los diez (10) días siguientes a la finalización del evento que la produjo, incluyéndose los procesos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad; Que, además el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, en concordancia con los artículos 142º y 146º del Reglamento,establece que la Resolución que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de un informe Técnico y Legal que contenga la justificación técnicay legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, los mismos que deberán remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, conjuntamente con la Resolución que aprueba dicha exoneración; Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos, que secelebren como consecuencia de aquella, deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarán de habersellevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, mediante el Informe Técnico Nº 004-2006/ ABASTO/D.ADQ/CONT de fecha 15 de mayo del 2005,se da cuenta del desarrollo de las compras por “Situación de Emergencia”, teniendo en consideración la misión encomendada a las Fuerzas Armadas paragarantizar la Defensa Nacional, según lo establece la Constitución de Política del Perú en sus artículos 163º, 164º, 165º, 170º del Capítulo XII, y la situación actualen que se encuentran las zonas declaradas en emergencia al amparo del artículo 137º del Capítulo VII Régimen de Excepción de la Constitución Política delPerú; que determinan sea imprescindible la adquisición de bienes para uso inmediato, bienes que permitan el recompletamiento para evitar el desabastecimiento ygarantizar la seguridad integral del personal y material de las bases contraterroristas, así como de las patrullas que forman parte del Comando de Operaciones delCentro en la misión encomendada por el Estado Peruano; Que, las Bases Contraterroristas que están operando en las zonas declaradas en emergencia sólo cuentan con un stock limitado que corresponde a las dotaciones básicas; en consecuencia, es imprescindible efectuaradquisiciones directas orientadas al recompletamiento de los bienes que están siendo empleados por cada una de las bases contraterroristas para operaciones contraelementos terroristas, y desarrollar acciones disuasivas que permitan mantener la integridad física tanto del personal como del material, cuya misión principal es lade garantizar la seguridad y estabilidad nacional; Que, las consecuencias que se podrían originar por el desabastecimiento de estos artículos al no disponer de su reemplazo en el más breve plazo, atentarían contra la seguridad de las bases contraterroristas y la ejecución deoperaciones que efectúan las patrullas en contra de estos elementos terroristas; asimismo, en muchos casos se estaría poniendo en peligro la integridad física y del personal,abriéndose incluso la posibilidad de que estos elementos subversivos mediante sus acciones logren diezmar a las fuerzas del orden, apropiándose del material de guerra quedispone cada base o patrulla, originando consecuentemente poner en mayor riesgo la seguridad del Estado Peruano; Que, de lo manifestado en los párrafos precedentes, la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano requirió realizar la contratación de bienes para cumplir con la misión encomendada, así como adquirir bienes de consumo yde capital, hasta por un monto de Once Millones Doscientos Siete Mil Quinientos Ochenta con 33/100 Nuevos Soles (S/. 11,207,580.33 ); Que, la justificación de la exoneración se encuentra sustentada en el Informe Técnico Nº 004-2006/ABASTO/ D.ADQ/CONT de fecha 15 de mayo del 2005 y el InformeLegal Nº 001-2006 D5.b/21.31 de fecha 19 de mayo del 2006, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 142º y 146º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; De conformidad con la Ley Nº 27860- Ley del Ministerio de Defensa; el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de los procesos de selección para la adquisición de bienes de consumo y de capital, que se detallan en el Anexo que forma parte dela presente Resolución Ministerial, mediante la adopción de acciones directas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Leyde Adquisiciones y Contrataciones del Estado, por la causal de Situación de Emergencia, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la misión asignada al EjércitoPeruano y satisfacer las necesidades en forma oportuna. Artículo 2º.- Autorizar al Ejército Peruano, para que a través de sus Servicios Logísticos: Servicio de Material deGuerra, Servicio de Comunicaciones, Servicio de Intendencia, Servicio de Ingeniería y Dirección de Salud del Ejército, en coordinación con sus respectivas Unidadesde Abasto, efectúen la adquisición de bienes de consumo y de capital, considerados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Carácter Público del Ejército Peruano, correspondiente al Año Fiscal 2006, hasta por el monto de Once Millones Doscientos Siete Mil Quinientos Ochenta con 33/100 Nuevos Soles (S/. 11,207,580.33 ), con cargoa la Fuente de Financiamiento: Recursos ordinarios; de acuerdo al Anexo adjunto. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, remitiendo los Informes Técnico yLegal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 11926 /G56/G61/G72/GED/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G43/G68/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 664-2006-DE/SG Lima, 5 de julio de 2006