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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 8 de julio de 2006 323195REPUBLICADELPERU Visto el Oficio R-35-COEN-Nº 1263 del 5 de julio de 2006 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aéreadel Perú; CONSIDERANDO: Que, el personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para viajaren Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, para conformar la tripulación del avión BOEING 737-200 Nº 350, que realizará un vuelo en Misión Oficialtrasladando al señor Presidente Constitucional de la República y comitiva, del 8 al 13 de julio de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para elaño Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de mayo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica a continuación, el cual conformará la tripulación del avión BOEING 737-200 Nº 350, que realizará un vuelo en Misión Oficial trasladando al señor Presidente Constitucional de la República y comitiva, del 8 al 13 de julio de 2006: Coronel FAP CAMACHO PAREDES Carlos Piloto Coronel FAP CASTELLARES ROSAS Raúl Piloto Comandante FAP NUÑEZ DEL PRADO GUEVARA, Yuri Copiloto Comandante FAP MENDOZA URCIA Luis Enrique Seguridad Mayor FAP RAMIREZ GARCIA David Antonio Copiloto Técnico 1ra. FAP TUÑOQUE BELLODAS Manuel Arturo Mecánico Técnico 2da. FAP QUICAÑA CONTRERAS Julio Antonio Mecánico E.C. FAP V ALDEZ RASMUSSEN Cinthya Hostess E.C. FAP GIUSTI MURO Roxana Elizabeth Hostess E.C. FAP GONZALES RUIZ Rosa Liz Hostess E.C. FAP SAMAME SILVA Regina Trinidad Hostess E.C. FAP RIQUELME TEQUEN Elizabeth Hostess E.C. FAP LLEMPEN RUBIO Cinthy Rosmery Hostess TRIPULACIÓN ALTERNA Comandante FAP RODRIGUEZ ARBULU Santos Raúl Piloto Técnico 2da. FAP BARDALES MATTA José Antonio Mecánico Suboficial 2da. FAP AVALOS TORRES Romy Lisset Hostess Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 220.00 x 6 días x 13 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 11988RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 305-2006-DE/FAP Lima, 6 de julio de 2006 Visto el Oficio V-55-COEN-Nº 0981 del 25 de mayo de 2006 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Mensaje SGFA-051805 de junio de2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad querealicen el entrenamiento recurrente en el simulador de vuelo del avión B-737-528, a llevarse a cabo en las instalaciones de la CIA. ALTEON TRAINING, en la ciudadde Atlanta, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la FuerzaAérea del Perú; Que, el viaje en comisión de servicio se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006- DE/SG del 10 de febrero de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de mayo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, con la finalidadque realicen el entrenamiento recurrente en el simulador de vuelo del avión B-737-528, a llevarse a cabo en las instalaciones de la CIA. ALTEON TRAINING, en la ciudadde Atlanta: Del 17 al 25 de julio de 2006: Coronel FAP GAMBOA SANDOVAL Segundo Buenaventura Comandante FAP CISNEROS GUTIERREZ Hans Alberto Comandante FAP SOTO WAITHE Leoncio Martín Del 21 al 26 de julio de 2006: Coronel FAP RODRIGUEZ ZEVALLOS Eduardo Rafael Comandante FAP BRAVO VALERA Roder Marinson. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 1,164.00 x 5 Oficiales Viáticos: US$ 220.00 x 9 días x 3 OficialesUS$ 220.00 x 6 días x 2 Oficiales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 5 Oficiales. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.