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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323548El Peruano jueves 13 de julio de 2006 del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación,modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, aprobado por D.S. Nº 004-2005-JUS y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorízase, a la ASOCIACIÓN PERUANA DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, para funcionar como Centro de Conciliación,con la denominación Centro de Conciliación "DIALOGOS", con sede en el departamento de Huancayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. TATIANA MENDIETA BARRERA Directora de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos 12142 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 140-2006-JUS/DNJ-DCMA Lima, 10 de mayo de 2006 Vista, la solicitud con registro Nº 10794, de fecha 4 de abril de 2006, sobre Autorización de Funcionamiento de Centro de Conciliación, presentada por la asociacióncivil CENTRO DE CONCILIACIÓN VIA ALTERNA; CONSIDERANDO:Que, la mencionada asociación civil ha solicitado autorización para funcionar como Centro de Conciliación,con la denominación, "CENTRO DE CONCILIACIÓN VIA ALTERNA"; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 585-2006- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 10 de mayo de 2006, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley de Conciliación y los artículos51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliación; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 -Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación y Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Único.- AUTORÍZASE, a la asociación civil denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN VIA ALTERNAa funcionar como Centro de Conciliación, con la denominación "CENTRO DE CONCILIACIÓN VIA ALTERNA"; con sede en el departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. TATIANA MENDIETA BARRERA Directora de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Soluciónde Conflictos 12143 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 174-2006-JUS/DNJ-DCMA Lima, 7 de junio de 2006VISTA, la solicitud con registro Nº 02873, de fecha 24 de enero de 2006, sobre Autorización de Funcionamientode Centro de Conciliación, presentada por la ASOCIACIÓN DE CONCILIACIÓN PILLCO MOZO; CONSIDERANDO:Que, la mencionada Asociación Civil, ha solicitado autorización para funcionar como Centro de Conciliación,con la denominación, Centro de Conciliación "Pillco Mozo"; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 702-2006- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 8 de junio de 2006, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley de Conciliación y los artículos51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliación; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 -Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación y Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorízase, a la ASOCIACIÓN DE CONCILIACIÓN PILLCO MOZO, para funcionar comoCentro de Conciliación, con la denominación, Centro de Conciliación "Pillco Mozo", con sede en el departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. TATIANA MENDIETA BARRERA Directora de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Soluciónde Conflictos 12144 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 176-2006-JUS/DNJ-DCMA Lima, 13 de junio de 2006VISTA, la solicitud con registro Nº 01980, de fecha 16 de enero de 2006, sobre Autorización de Funcionamientode Centro de Conciliación, presentada por la ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE JUSTICIA RÁPIDA; CONSIDERANDO: Que, la mencionada Asociación Civil, ha solicitado autorización para funcionar como Centro de Conciliación, con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓNJUSTICIA RÁPIDA; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 744-2006- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 13 de junio de 2006, larecurrente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley de Conciliación y los artículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliación;por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Justicia, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorízase, a la ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE JUSTICIA RÁPIDA, para funcionar como Centro de Conciliación,