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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2006 (13/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 13 de julio de 2006 323547REPUBLICADELPERU 15 de julio de 2005, emitida por la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao por la cual se absolvió al citado ciudadano colombiano del delito que fue materia del pedido de extradición; Que, mediante Informe Nº 070-06/COE-TC, de fecha 30 de mayo de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone revocar la solicitudde extradición activa formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la CorteSuprema de Justicia de la República y autorizada por Resolución Suprema Nº 318-2001-JUS; Que, al haber sido absuelto el citado ciudadano colombiano del delito materia de solicitud de extradición, carece de objeto continuar con la ejecución de la extradición autorizada por Resolución Suprema Nº 318-2001-JUS, por cuanto VICENTE WILSON RIVERA GONZALES ya no tiene la calidad de procesado ni de acusado, habiendo desaparecido el objeto perseguido através de la extradición; Estando a lo dispuesto por el artículo 513º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto LegislativoNº 957; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Revocar la autorización de la extradición del ciudadano colombiano VICENTE WILSON RIVERAGONZALES, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la CorteSuprema de Justicia de la República, por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado, quedando sin efecto la Resolución Suprema Nº 318-2001-JUS, defecha 26 de julio de 2001. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 12240 /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G61 /G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G76/GED/G61/G20/G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G64/G65/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 104-2006-JUS Lima, 7 de julio de 2006 Visto el Informe Nº 072-06/COE-TC, de fecha 31 de mayo de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre el pedido de extradición del procesado MANSSUR ISSARUIZ, formulado por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (Exp. Nº 2005- 00645-0-0701-JR-PE-01); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 18 de mayo de 2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedentela solicitud de extradición del procesado MANSSUR ISSA RUIZ, por el delito contra la salud pública - tráfico ilícitode drogas en su modalidad agravada, en agravio del Estado (Exp. Nº 23-2006); Que, mediante el Informe Nº 072-06/COE-TC, de fecha 31 de mayo de 2006, la Comisión Oficial deExtradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1. del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Acuerdo sobre Extradición - Congreso Bolivariano de Caracas y la Convención de las Naciones Unidas contrael Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado MANSSUR ISSA RUIZ, formulado por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justiciadel Callao, y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la salud pública - tráficoilícito de drogas en su modalidad agravada, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática, a la República de Colombia, de conformidada los Tratados de la materia vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 12241 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73 /G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 121-2006-JUS/DNJ-DCMA Lima, 21 de abril de 2006 Vista, la solicitud con registro Nº 031716, sobre Autorización de Funcionamiento de Centro de Conciliación, presentada por la ASOCIACIÓN PERUANADE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para funcionar como Centro de Conciliación con la denominación, Centro de Conciliación"DIALOGOS"; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0499- 2006-JUS/DNJ-DCMA, la recurrente cumple con losrequisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley de Conciliación, y los artículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliación, por lo que esprocedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica