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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323546El Peruano jueves 13 de julio de 2006 ANEXO TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DEL SECTOR PÚBLICO A LOS GOBIERNOS REGIONALES (En nuevos soles) Fuente de Financiamiento: Recursos OrdinariosGobiernos Regionales Unidad Ejecutora Monto S/. de los Departamentos 440 AMAZONAS 100 Agricultura Amazonas 37,550.00 441 ANCASH 100 Agricultura Ancash 102,000.00 442 APURIMAC 100 Agricultura Apurímac 91,306.00 443 AREQUIPA 100 Agricultura Arequipa 130,000.00 444 AYACUCHO 100 Agricultura Ayacucho 159,000.00 445 CAJAMARCA 100 Agricultura Cajamarca 130,000.00 446 CUSCO 100 Agricultura Cusco 86,400.00 447 HUANCAVELICA 100 Agricultura Huancavelica 55,050.00 448 HUANUCO 100 Agricultura Huánuco 64,400.00 449 ICA 100 Agricultura Ica 27,703.00 450 JUNIN 100 Agricultura Junín 159,000.00 451 LA LIBERTAD 100 Agricultura La Libertad 86,400.00 452 LAMBAYEQUE 100 Agricultura Lambayeque 49,500.00 463 LIMA 100 Agricultura Lima 77,500.00 453 LORETO 100 Agricultura Loreto 67,000.00 454 MADRE DE DIOS 100 Agricultura Madre de Dios 27,703.00 455 MOQUEGUA 100 Agricultura Moquegua 49,500.00 456 PASCO 100 Agricultura Pasco 55,050.00 457 PIURA 100 Agricultura Piura 121,400.00 458 PUNO 100 Agricultura Puno 124,000.00 459 SAN MARTIN 100 Agricultura San Martín 124,000.00 460 TACNA 100 Agricultura Tacna 49,500.00 461 TUMBES 100 Agricultura Tumbes 39,652.00 462 UCAYALI 100 Agricultura Ucayali 64,400.00 TOTAL 1‘978,014.00 12239 EDUCACIÓN /G46/G65/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4D/G6F/G76/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G22/G46/G65/G20/G79/G20/G41/G6C/G65/G67/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G22/G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G73/G20/G34/G30/G20/G61/GF1/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G64/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0401-2006-ED Lima, 10 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Educación reconocer e incentivar a las Instituciones Públicas o Privadas que contribuyen al mejoramiento y desarrollo del servicioeducativo de calidad; Que, "Fe y Alegría del Perú" es un Movimiento de Educación Popular, que se constituye como una red decolegios gratuitos que brinda educación de calidad, en acción conjunta con el Estado; cuyos objetivos principales son promover la formación de hombres y mujerescomunitarios, críticos, creadores, comprometidos y cristianos, al servicio de la sociedad, y contribuir a la construcción de una sociedad justa, humana y fraterna; Que, "Fe y Alegría del Perú" durante sus 40 años de vida institucional ha realizado una labor social importante con la finalidad de brindar una educación integral decalidad para los sectores más pobres de nuestra nación, contribuyendo de esta manera a la formación de miles de niños y adolescentes de bajos recursos en las aulasde sus ahora 65 colegios; Que, siendo una institución que conjuntamente con sus directivos, profesores y personal administrativo, seconvierte en ejemplo a seguir por su trascendental contribución a la formación integral de los educandos, es procedente expedir la presente Resolución deFelicitación al Movimiento de Educación Popular Integral "Fe y Alegría del Perú"; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044, Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, yel Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo Único.- Felicitar al Movimiento de Educación Popular Integral "Fe y Alegría del Perú", a sus directivos,profesores y personal administrativo, con motivo de sus 40 años de vida institucional, en mérito a su valiosa contribución en bien de la educación de la niñez yjuventud, forjando ciudadanos útiles a la sociedad y a la patria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 12189 JUSTICIA /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G6E/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G31/G38/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G4A/G55/G53 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 103-2006-JUS Lima, 7 de julio de 2006 Visto el Informe Nº 070-06/COE-TC, de fecha 30 de mayo de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre el pedido de revocatoriade extradición del ciudadano colombiano VICENTE WILSON RIVERA GONZALES, solicitado por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justiciade la República; CONSIDERANDO:Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 18 de julio de 2001, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema deJusticia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano colombiano VICENTE WILSON RIVERA GONZALES, formulada por la PrimeraSala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado (Exp. de Extradición Nº 08-2001); Que, por Resolución Suprema Nº 318-2001-JUS, de fecha 26 de julio de 2001 se autorizó el pedido de extradición del citado ciudadano colombiano a laRepública de Colombia, por estar procesado por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; Que, mediante OF . RE (LEG) Nº 2-19-B/68 c.a. de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, se remitió a este Ministerio copia de la Resolución Ejecutiva Nº 187 emitida por el Presidente dela República de Colombia la cual concede la extradición del mencionado ciudadano de manera diferida "hasta cuando se le juzgue y cumpla la pena, o hasta que porcesación de procedimiento, o sentencia absolutoria haya terminado el proceso que en su contra adelanta la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima de laFiscalía General de la Nación, o hasta que de alguna manera hayan cesado los motivos de detención en Colombia"; Que, por sentencia de fecha 15 de julio de 2005, la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, absolvió a VICENTEWILSON RIVERA GONZALES de la acusación fiscal por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, la cual quedó consentida por Resolución de fecha7 de marzo de 2006 de la Primera Sala Penal del Callao (Exp. Nº 223-01-1ra SPC); Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 29 de marzo de 2006, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República acordó solicitar la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 318-2001-JUS,atendiendo a los fundamentos de la sentencia de fecha