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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323586El Peruano jueves 13 de julio de 2006 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra laspersonas que se identificaron como JAVIER GONZALESTUESTA, DANIEL NAVA JARA, CRISTINA FIORELLA MEDINA CASTILLO y los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12191 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G79/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G79/G20/G64/G69/G63/G74/G61/G6E/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 690-2006-JEF/RENIEC Lima, 12 de julio de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2075 y 2287-2006-GO/RENIEC emitidos por la Gerencia de Operaciones y el Oficio Nº 001815-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad yestado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF , publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las Oficinas de Registros del EstadoCivil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir,Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizandoa las referidas dependencias a disponer de los derechosque recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional quedaautorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuenciade ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripcionesen el RENIEC; Que, a través del Memorando Múltiple Nº 006-2006- JEF/RENIEC se aprobó la conformación de unaComisión encargada del estudio, propuesta e implementación de la función de inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones en los distritosde Lima y Callao, la cual emitió el Informe Nº 001-2006-CE/RENIEC, recomendando se proceda a laimplementación de las funciones de inscripción de hechosvitales por parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, utilizando la infraestructura con que cuenta la institución; Que, siendo uno de los objetivos del RENIEC la consolidación del Sistema de Registros del Estado Civil, resulta pertinente continuar con la progresiva incorporación de las Oficinas Registrales queactualmente funcionan en las diversas Municipalidades,considerando la estrategia propuesta por la Comisión mencionada, lo cual permitirá fortalecer la seguridad jurídica que emana de los Registros del Estado Civil, así como brindar a la ciudadanía un servicio oportuno y eficiente; Que, a tal efecto, es necesario revocar las funciones registrales conferidas a las Oficinas del Registro delEstado Civil que funcionan en diversas Municipalidades de Lima y Callao, dictando disposiciones que garanticen la eficiente prestación de los servicios en las distintasOficinas Registrales del RENIEC; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar a partir del 17 de julio de 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a las Oficinas delRegistro del Estado Civil que funcionan en laMunicipalidad Provincial del Callao, en las Municipalidades Distritales de Carmen de la Legua, La Perla y La Punta, de la Provincia Constitucional del Callao; y, en las Municipalidades Distritales de Santa Anita, Breña, Lince, Magdalena del Mar, San Miguel, Carabayllo, Comas, Los Olivos, Independencia, San Martín de Porres, La Molina,Lurigancho-Chosica, Chaclacayo, San Juan deLurigancho, Villa María del Triunfo y Rímac, de la provincia de Lima. Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, las anotacionesmarginales o textuales que se requieran respecto a las inscripciones realizadas en las Oficinas Registrales del RENIEC y la inscripción de adopciones, a partir de la fecha consignada en el artículo precedente, serán de competencia exclusiva del RENIEC. Artículo Tercero.- Las Oficinas de los Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidadesseñaladas en el Artículo Primero conservarán el acervo documentario ejerciendo, respecto a los Libros Registrales que aún conserve, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Art. 44ºde la Ley Nº 26497, hasta la incorporación de tal acervo al RENIEC. Artículo Cuarto.- Precisar que las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades señaladas en el Artículo Primero continuarán efectuando el archivamiento del Acta deNacimiento, para los efectos de la inscripción deadopciones en las Oficinas Registrales del RENIEC, hastala incorporación del acervo documentario al RENIEC, debiéndose enviar copia certificada de dicha Acta a la Oficina Registral de San Borja. Artículo Quinto.- Encargar a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC de 13de setiembre de 2005, realizar todas las coordinacionesy acciones pertinentes con las autoridades de las Municipalidades señaladas en el Artículo Primero de la presente Resolución, a efectos de dar cumplimiento a lodispuesto en dicho artículo. Artículo Sexto.- Disponer que los nacimientos, matrimonios, defunciones y los demás hechos inscribibles en el Registro del Estado Civil, que ocurran en la Provincia Constitucional del Callao y en los distritos señalados en el Artículo Primero de la presenteResolución así como en aquellos cuyas OficinasRegistrales fueron incorporadas al RENIEC, seinscribirán, a partir del 17 de julio de 2006, en cualquierade las Oficinas Registrales que posee el RENIEC en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo Séptimo.- Encargar a las Gerencias de Imagen Institucional, Administración y Operaciones la