Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2006 (13/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

323586
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 13 de MORDAZA de 2006

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra las personas que se identificaron como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA NAVA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12191

vitales por parte del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, utilizando la infraestructura con que cuenta la institucion; Que, siendo uno de los objetivos del RENIEC la consolidacion del Sistema de Registros del Estado Civil, resulta pertinente continuar con la progresiva incorporacion de las Oficinas Registrales que actualmente funcionan en las diversas Municipalidades, considerando la estrategia propuesta por la Comision mencionada, lo cual permitira fortalecer la seguridad juridica que emana de los Registros del Estado Civil, asi como brindar a la ciudadania un servicio oportuno y eficiente; Que, a tal efecto, es necesario revocar las funciones registrales conferidas a las Oficinas del Registro del Estado Civil que funcionan en diversas Municipalidades de MORDAZA y Callao, dictando disposiciones que garanticen la eficiente prestacion de los servicios en las distintas Oficinas Registrales del RENIEC; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar a partir del 17 de MORDAZA de 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a las Oficinas del Registro del Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Provincial del Callao, en las Municipalidades Distritales de MORDAZA de la MORDAZA, La MORDAZA y La Punta, de la Provincia Constitucional del Callao; y, en las Municipalidades Distritales de MORDAZA MORDAZA, Brena, Lince, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA, Carabayllo, Comas, Los MORDAZA, Independencia, San MORDAZA de Porres, La MORDAZA, Lurigancho-Chosica, Chaclacayo, San MORDAZA de Lurigancho, MORDAZA MORDAZA del Triunfo y MORDAZA, de la provincia de Lima. Articulo Segundo.- Como consecuencia de lo dispuesto en el ar ticulo anterior, las anotaciones marginales o textuales que se requieran respecto a las inscripciones realizadas en las Oficinas Registrales del RENIEC y la inscripcion de adopciones, a partir de la fecha consignada en el articulo precedente, seran de competencia exclusiva del RENIEC. Articulo Tercero.- Las Oficinas de los Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades senaladas en el Articulo Primero conservaran el acervo documentario ejerciendo, respecto a los Libros Registrales que aun conserve, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Art. 44º de la Ley Nº 26497, hasta la incorporacion de tal acervo al RENIEC. Articulo Cuarto.- Precisar que las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades senaladas en el Articulo Primero continuaran efectuando el archivamiento del Acta de Nacimiento, para los efectos de la inscripcion de adopciones en las Oficinas Registrales del RENIEC, hasta la incorporacion del acervo documentario al RENIEC, debiendose enviar MORDAZA certificada de dicha Acta a la Oficina Registral de San Borja. Articulo Quinto.- Encargar a la Comision de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolucion Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC de 13 de setiembre de 2005, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de las Municipalidades senaladas en el Articulo Primero de la presente Resolucion, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho articulo. Articulo Sexto.- Disponer que los nacimientos, matrimonios, defunciones y los demas hechos inscribibles en el Registro del Estado Civil, que ocurran en la Provincia Constitucional del Callao y en los distritos senalados en el Articulo Primero de la presente Resolucion asi como en aquellos cuyas Oficinas Registrales fueron incorporadas al RENIEC, se inscribiran, a partir del 17 de MORDAZA de 2006, en cualquiera de las Oficinas Registrales que posee el RENIEC en la provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo Septimo.- Encargar a las Gerencias de Imagen Institucional, Administracion y Operaciones la

Revocan determinadas facultades registrales conferidas a Oficinas del Registro del Estado Civil que funcionan en diversas Municipalidades de MORDAZA y Provisional del Callao y dictan disposiciones complementarias
RESOLUCION JEFATURAL Nº 690-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2075 y 2287-2006-GO/RENIEC emitidos por la Gerencia de Operaciones y el Oficio Nº 001815-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1996, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC; Que, a traves del Memorando Multiple Nº 006-2006JEF/RENIEC se aprobo la conformacion de una Comision encargada del estudio, propuesta e implementacion de la funcion de inscripcion de nacimientos, matrimonios y defunciones en los distritos de MORDAZA y Callao, la cual emitio el Informe Nº 001-2006CE/RENIEC, recomendando se proceda a la implementacion de las funciones de inscripcion de hechos

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