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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2006 (13/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 13 de julio de 2006 323605REPUBLICADELPERU Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposición que contravenga la presente disposición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 12150 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G71/G75/G65/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000019-2006/MDSJM San Juan de Miraflores, 8 de junio de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la estructura orgánica y funcional de los Comités de Defensa Civil, con el fin de cumplir con las acciones de proteger la integridad física de la población y el patrimonio, ante los efectos de losfenómenos naturales o Tecnológicos que producen desastres o calamidades. Que, en cumplimiento del Articulo 12º del D.S. Nº 005- 88-SGMD, “Reglamento del Sistema de Defensa Civil” y de las funciones de los Comités de Defensa Civil, que es la de planear, coordinar, supervisar y ejecutar obras deprevención involucrando a todas las entidades ejecutorasde su ámbito y con finalidad de optimizar la gestión en las etapas de prevención, atención en la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas, se han determinado dentro de la estructura orgánica la formación de comisiones de apoyo. Que, para tal efecto se ha visto necesario la convocatoria de representantes del gobierno local yciudades notables que puedan ejercer diversas labores de apoyo y servicio a la comunidad, desarrollando el plan de contingencia del distrito dentro del ámbito de cada comisión. Estando las atribuciones que al Art. 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- Estructurar el COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, con las siguientes comisiones: 1. Comisión Coordinadora de Acciones y Obras de Prevención. 2. Comisión de Operaciones, Educación y Capacitación. 3. Comisión de Logística. 4. Comisión de Salud. 5. Comisión de Ley, orden e inspecciones técnicas. 6. Comisión de Comunicaciones. 7. Comisión de Planificación. 8. Comisión de Ciencia y Tecnología. Artículo Segundo.- Designar a las siguientes personas como Presidentes de cada una de las Comisiones: 1. Comisión Coordinadora de Acciones y Obras de Prevención. Alcalde 2. Comisión de Operaciones, Educación y Capacitación.Coronel EP Jorge Gonzáles Senmache 3. Comisión de Logística. Subgerencia de Abastecimiento 4. Comisión de Salud Director del Hospital María Auxiliadora 5. Comisión de Ley, orden e inspecciones técnicas Comandante PNP Jorge Montoya Calderón 6. Comisión de Comunicaciones.Sra. Laura Fonseca Tavara 7. Comisión de Planificación. Oficina de Planificación, Racionalización yPresupuesto. 8. Comisión de Ciencia y Tecnología Director del Instituto Superior Tecnológico Público “Gilda Ballivian Rosado”. Artículo Tercero.- La Secretaría Técnica del Comité de Defensa Civil de San Juan de Miraflores en forma conjunta con cada uno de los Presidentes de las Comisiones convocará a las personas y representantes de Organizaciones gubernamentales o nogubernamentales, representativas del distrito a participaractivamente en cada una de las comisiones antes mencionadas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 12148 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G61/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C /G63/G6F/G6D/G6F/G20 /G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20 /G64/G65 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G38 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000022-2006/MDSJM San Juan de Miraflores, 16 de junio de 2006 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTOS: El Informe Nº 634-2006-MDSJM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; Memorando Nº 1902-2006-MDSJM/GM del 9 de junio de la Gerencia Municipal; Informe Nº 001-2006-MDSJM/ACN del Comité Electoral. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece: "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos del Gobierno Local, tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia"; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 7º, 98º y 102º dispone la constitución deConsejos de Coordinación Locales, en todas y cada una de las Municipalidades de las provincias y distritos, con lo cual se abre un espacio de participación ciudadana de coordinación y consulta entre lasautoridades municipales y las Organizaciones de laSociedad Civil; Que, con Ordenanza Municipal Nº 000024 de fecha 15.12.2003, publicada el 26.12.2003 en el Diario Oficial El Peruano, se norma la conformación y losprocedimientos para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Miraflores, señalándoseque el desarrollo de todo el proceso electoral será organizado, dirigido y controlado por el Comité Electoral; Que, con Informe Nº 001-2006-MDSJM/ACN del 15 de junio de 2006 del Comité Electoral de Elecciones delos Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Miraflores, hace de conocimiento que se ha desarrollado el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de SanJuan de Miraflores para el período 2006-2008; Que, en ese orden de ideas se hace necesario el reconocimiento por parte de esta Corporación Municipala los electos representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Miraflores; Estando a las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Nueva Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972;