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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323602El Peruano jueves 13 de julio de 2006 Estando a las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el Voto por Mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la Situación de Desabastecimiento Inminente, sobre la Adquisición del Cereal Enriquecido Precocido (Quinua, Avena, Soya Cebada), por el plazo de 65 días por la cantidad de 39,000 Kilogramos; indicándose como valor referencial del insumo antes mencionado, la suma de S/. 3.60 (TRES y 60/100 NUEVOS SOLES) por Kilogramoincluido el IGV. Artículo Segundo.- REMITIR COPIAS CERTIFI- CADAS de lo actuado al Órgano de Control Interno, a fin de que se establezca si existieran las responsabilidadesde los servidores o funcionarios que participaron en el Proceso de Licitación Pública Nº 003/2005-CE/MDPP de la Municipalidad de Puente Piedra. Artículo Tercero.- Que respecto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, deberán realizarse de acuerdo a lo establecido al Artículo148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- EXONERAR del Proceso de Selección correspondiente, publicar en el Diario Oficial El Peruano el presente Acuerdo de Concejo, así como remitir copias de los informes y del Acuerdo de Concejo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, al Comité Especial, a la Gerencia de Administración, Subgerencia de Logística y Servicios Generales y a laSubgerencia del Programa del Vaso de Leche y Programas Alimentarios. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 12168 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G33/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/GF3/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G64/G65/G20 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20 /G64/G65/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G6F/G63/G6B/G65/G79/G20/G50/G6C/G61/G7A/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 025 San Juan de Lurigancho, 5 de julio de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, Informe Nº 522-2006-GAJ/MSJL de la Gerencia de AsesoríaJurídica; y el Memorándum Nº 374-2006-GM/MSJL; y, CONSIDERANDO: Que visto el Informe Nº 522-2006-GAJ/MSJL de fecha 28.6.2006, señala que el Acuerdo de Concejo Nº 013 de fecha 27.3.2006 deberá ser modificado de acuerdo a lo establecido en el numeral 6) de las DisposicionesEspecíficas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001- CONSUCODE/PRE, en el que establece en la parte resolutiva del instrumento, que aprueba la exoneracióndebe precisar, entre otros extremos, la dependencia uórgano encargado de realizar la adquisición ocontratación exonerada, aspecto que no ha sidodeterminado en el Acuerdo que aprueba la exoneración y que deberá ser materia de una nueva publicación, a fin de cumplir con lo dispuesto por dicha Directiva.Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, lasABSTENCIONES DE LOS SEÑORES REGIDORES JOEL ESTRAVER TORRES, JUAN SILVA MALLQUI y NESTOR NEPTALI CARPIO SOTO, y con dispensa del trámite de comisiones y de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR por las consideraciones antes expuestas la Modificación delArtículo Nº 4 Acuerdo de Concejo Nº 013 de fecha27.03.2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Cuarto.- Encargar a la Jefatura de Logística la contratación por exoneración del contrato de arrendamiento del Jockey Plaza, así como la publicacióndel presente acuerdo en el SEACE del Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado”. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría Municipal la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, así como remitir el presente a conocimiento de la Contraloría General de la Repúblicay del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 12214 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G38/G38/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G41/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 /G79/G20/G4E/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/GF1/G6F/G73 /G61/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G75/G6E/G74/G75/G61/G6C/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010 San Juan de Lurigancho, 28 de junio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe Nº 077-2006-GR/MSJL de fecha 28 de junio del 2006 de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 088 se aprobó la Amnistía Tributaria y no Tributaria de deudas de años anteriores y otorgan beneficios a contribuyentespuntuales en sus pagos, prorrogada con Decreto deAlcaldía hasta el 30 de junio del 2006. Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para elcumplimiento de sus Obligaciones Tributarias, otorgando beneficios para la regularización de las mismas, a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho, debiendo enesta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a beneficios anteriores; Que, el Artículo Segundo, así como la Quinta Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 088 faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto disponga la prórroga de la indicada norma, así como las medidas reglamentarias, para la ejecución ycumplimiento de la misma. Que de conformidad con lo establecido en el inciso 6 del artículo 20º de la nueva Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 31 de julio, la vigencia de la Ordenanza Nº 088 del 27 de marzo del