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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323594El Peruano jueves 13 de julio de 2006 Visto los Informes Nºs. 104 y 114-2006-INC/DPHCR- SDR de la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas quepor su valor histórico deben ser declarados integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 104-2006-INC/DPHCR- SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección dePatrimonio Histórico Colonial y Republicano remite la propuesta de declaración del Ambiente Urbano Monumental de la Avenida Arequipa y el Parque de laExposición, ubicados en el distrito, provincia y departamento de Lima; Que, con fecha 17 de mayo de 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió elAcuerdo Nº 04, cuyo tenor es como sigue: Vistos: La documentación presentada elaborada por la Arqº Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano: Estudio histórico, propuesta de plano de ubicación, Análisis del conjunto urbano, Monumentos declarados e inmuebles de valor monumental, análisis del estadoactual, Propuesta de delimitación del Ambiente Urbano Monumental de la Av. Arequipa cuadras 1 al 10, Parque de la Reserva, Pasaje y Parque Hernán Velarde y del Parque de la Exposición, Registro fotográfico, y Fichade información básica, Resolución Directoral Nº 055 / INC del 27 de enero del 2004 que delimita el área intangible del Parque de la Reserva según plano Nº D.A.I-050-2002/INC. CONSIDERANDO: 1.- Que la Avenida Arequipa es emblemática de la ciudad de Lima de la primera década del siglo XX y que unió el Centro de Lima con el distrito de Miraflores, siendo muy importante parala evolución urbana de Lima, por lo que es conveniente la preservación de su traza urbana, el mantenimiento de sus perfiles característicos, los mismos que están dados por los inmuebles de valor histórico, artístico y urbanístico comprendidos entre las cuadras 1 al 10, estos inmuebles se encuentran en buen estado de conservación y requieren ser preservados ante el crecimiento inmobiliariocon tendencia a la verticalidad que distorsiona la imagenurbana habiéndose iniciado ya un proceso de pérdida de escala y homogeneidad en el conjunto. Entre los inmuebles representativos de este conjunto urbanodestacan los siguientes: inmueble ocupado por laEmbajada de la República de Argentina, inmueble ocupado por la Embajada de la República de Venezuela, inmueble ocupado por el Tribunal de Justicia Militar , inmueble ocupado por la Residencia del Embajador de los Estados Unidos de Norteamérica, i nmueble ocupado por la Benemérita Sociedad de Fundadores de la Independencia,Antiguo Teatro Leguía, Antiguo Colegio Raimondi 2.- Que, el Parque de la Reserva colinda con los límites del ambiente urbano monumental propuesto de la avenida Arequipa. 3.- Que, el Pasaje y Parque Hernán Velarderequieren del plano de delimitación del Ambiente Urbano Monumental, los mismos que fueron declarados mediante Resolución Jefatural Nº 214-88-INC/J de fecha 25 deabril de 1988. 4.- Que, el Parque de la Exposición alberga dentro de su configuración urbana inmuebles declarados como monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación tales como: el Museo de Arte (Pabellón delPresidente de la Exposición de 1872), Pabellón Bizantinode la Exposición, Pabellón Sismográfico, Antiguo Pabellóndel Perú en la Exposición Universal de Paris de 1900 hoy Instituto de Estudios Históricos Militares y Museo de Arte Italiano. 5. Que, es necesario conservar elemplazamiento y carácter del Parque de la Exposición.SE ACORDÓ: 1.- Proponer se declare Ambiente UrbanoMonumental a la avenida Arequipa en el tramocomprendido entre las cuadras 1 al 10. 2.- Proponer se declare Ambiente Urbano Monumental al Parque de la Exposición de Lima, comprendido entre el límite del ParqueNeptuno, avenida Garcilaso de la Vega, avenida 28 deJulio, Paseo de la República. 3.- Aprobar el PlanoNº AUM-001-2006-INC/DPHCR de delimitación para la avenida Arequipa y Parque de la Exposición que incluye la actualización del Plano DAI-050-2002/INC referente al Parque de la Reserva y delimita el Ambiente Urbano Monumental del Pasaje y Parque Hernán Velarde declarado mediante Resolución Jefatural Nº 214-88-INC/ J de fecha 25 de abril de 1988; Que, mediante Informe Nº 114-2006-INC/DPHCR- SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección dePatrimonio Histórico Colonial y Republicano sustenta la ampliación del Informe Nº 104-2006-INC/DPHCR- SDR; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 07 de fecha 2 de juniode 2006 cuyo tenor es como sigue: Vistos: La sustentación de la Arq. Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, el Plano AUM-01-2006-DPHCR referente a la propuesta de delimitación delAmbiente Urbano Monumental de la Av. Arequipa (cuadras 1 al 10), la actualización de la delimitación del Ambiente Urbano Monumental del Parque de la Reserva, la propuesta de delimitación del Ambiente Urbano Monumental del Paseo Colón y Plaza Bolognesi. En elcitado plano se propone el registro de inmuebles de valormonumental y monumentos ubicados en el ámbito de los ambientes urbano monumentales precitados. El Plano AUM-01-2006-DPHCR contiene el registro de inmuebles de valor monumental y monumentos ubicados dentrodel ámbito de los ambientes urbano monumentales precitados. CONSIDERANDO: 1.- Que, el Paseo Colón que comprende la Avda. 9 de Diciembre cuadras 1 al 4 yla Plaza Bolognesi constituyen Ambientes Urbanos Monumentales declarados mediante Resolución Suprema Nº 2900-72- ED de fecha 28 de diciembre de1972. 2.- Que, el registro de inmuebles de valormonumental y de valor de entorno se encuentra contemplado dentro de la normativa vigente: Resolución Directoral Nacional Nº 1405 del 23 de diciembre de 2004 y la Ordenanza Municipal Nº 062-94 del 15 de julio de1994. 3.- Los inmuebles de valor monumental son pasibles de ser analizados a fin de determinar sus sectores de intervención en virtud de lo dispuesto en lasResoluciones Directorales Nacionales Nºs. 105 y 578INC de fecha 26 de enero de 2006 y 12 de abril de 2006 respectivamente. 4.- Que, el Pabellón Morisco de la Exposición constituye una edificación importante yemblemática de la exposición industrial organizada en Lima a fines del siglo XIX. 5. Que, las edificaciones que se emplazaron en los Parques de la Exposición industrialde fines del siglo XIX y que aún se conservan han sido todas reconocidas como Monumentos a excepción del Pabellón Morisco, el mismo que se asumía declarado como Antiguo Pabellón del Presidente, este apelativocorresponde también al Pabellón o KiosKo Bizantino quese encuentra declarado como tal mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972. SE ACORDÓ: 1. Incorporar en el Plano AUM-01-2006-DPHCR aprobado mediante Acuerdo Nº 04 del 17 de mayo del 2006 lo siguiente: - La delimitación de los Ambientes Urbanos Monumentales Paseo Colón y Plaza Bolognesi. - El registro de inmuebles de valor monumental ubicados en el ámbito de los Ambientes Urbano Monumentales Paseo Colón y Plaza Bolognesi al igual que los inmuebles de valor monumental ubicados en elámbito de los Ambientes Urbano Monumentales del Parque de la Reserva, Parque y Pasaje Hernán Velarde y el Ambiente Urbano Monumental propuesto para laAvda. Arequipa cuadras 1 al 10, según el listado que como anexo forma parte del presente acuerdo. 2. Proponer se declare monumento el Pabellón Morisco de la Exposición ubicado en el Parque de laExposición frente a la Av. Garcilaso de la Vega (ex Wilson)distrito, provincia y departamento de Lima; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Históricoy la Oficina de Asuntos Jurídicos;