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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2006 (13/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323592El Peruano jueves 13 de julio de 2006 a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para Autoridades y Docentes para la calificación de la falta respectiva por el incumplimiento de sus deberes y funciones, de conformidad con el artículo 28º incisos a), d), y k) del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con el artículo 128º del D.S. Nº 005-90-PCM y el artículo 147º del Estatuto de la Universidad, por no observar los horarios establecidos y sus obligaciones como lo disponeel artículo 21º incisos a) y c) del Decreto LegislativoNº 276; Que la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para Autoridades y Docentes, deconformidad con el artículo 170º del D.S. Nº 005-90- PCM, procedió a examinar las pruebas que obran en autos tales como: 1. Oficio Nº 0474-OGP-VRADM-2004, con el que la Oficina General de Recursos Humanos solicita a laFacultad de Medicina la información acerca de la sancióny/o situación laboral del citado docente. 2. Oficio Nº 305-J/OP-FM-04, con el que la Facultad de Medicina da respuesta en atención al Oficio Nº 0474- OGP-VRADM, en el que informa que el procesado no figura en la base de datos a partir de agosto de 2001. Además adjuntó los reportes de asistenciacorrespondiente al docente OSCAR AUGUSTO BETETADEL CARPIO, que prueban la inasistencia a su trabajo. 3. Oficio Nº 373-DAMH-FM-2001 de fecha 3 de setiembre de 2001, en el que entre otros dice que el docente OSCAR AUGUSTO BETETA DEL CARPIO no realiza labores docentes hace 3 años. 4. Oficio Nº 0922-OGP-VRADM-2004, con el que la Oficina General de Recursos Humanos comunica sobrelas faltas de carácter disciplinario en que habría incurrido don OSCAR AUGUSTO BETETA DEL CARPIO, junto con este Oficio remitió el Informe Nº 041-OGE-OGP-VRADM-2004, donde concluye que el procesado dejóde laborar desde agosto de 1998 cuando se le instaura proceso administrativo según Resolución Rectoral Nº 00375-CR-99. 5. Informes Nº 085-AE-OGE-OGP-2004 y Nº 006- UCA-OGE-OGP-VRADM-2004, sobre su Escalafón y asistencias a su trabajo. Que con los instrumentos antes citados está probada la falta cometida por el docente OSCAR AUGUSTO BETETA DEL CARPIO, quien anteriormente también con Resolución Rectoral Nº 00375-CR-99 de fecha 19 de enero de 1999 ya había sido sometido a proceso administrativo disciplinario y sancionado con cesetemporal de 31 días como se evidencia de la ResoluciónRectoral Nº 02197-CR-99 del 15 de abril de 1999; Que se debe tener en cuenta que el citado Docente no cumple con asistir a su trabajo por varios años, y alno existir prescripción de la acción para iniciar procesoadministrativo disciplinario contra este docente, nos encontramos frente a una acción continuada, porque la falta no ha cesado, y la inasistencia al centro de trabajo continúa; por tanto, es aplicable el inciso 1 del artículo 233º de la Ley Nº 27444; Que la Resolución Rectoral Nº 08086-CR-99 del 16 de diciembre de 1999, con la que se instauró procesoadministrativo disciplinario al docente OSCAR AUGUSTO BETETA DEL CARPIO, de acuerdo al artículo 193º inciso 1.2 de la Ley Nº 27444, ha sobrepasado el límite de tiempo en que deben ejecutarse los actos administrativos;por consiguiente, ha devenido en la causal de declaratoria de pérdida de ejecutoriedad; Que la Sentencia del Tribunal Constitucional dada en el Exp. Nº 858-01-AA de fecha 15 de agosto de 2002, establece que el incumplimiento del plazo de 30 días hábiles no origina la nulidad del proceso administrativo disciplinario, sino responsabilidad de la Comisióncorrespondiente. Así mismo, el OrganismoConstitucional, en el caso del Expediente Nº 1242-2003-AA/TC, mediante sentencia de fecha 21 de abril de 2004, también se pronunció en el mismo sentido; Que la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para Autoridades y Docentes en sesiónllevada a cabo el 18 de abril del 2006, con el quórum de Ley,por unanimidad de sus miembros, acordó recomendar laaplicación de la sanción de DESTITUCIÓN contra el profesor OSCAR AUGUSTO BETETA DEL CARPIO; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos;SE RESUELVE: 1º.- Aplicar la sanción de DESTITUCIÓN contra el profesor OSCAR AUGUSTO BETETA DEL CARPIO, con Código Nº 008532, Docente Permanente Auxiliar a T.P . 20 horas de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2º.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución Rectoral, sin perjuicio de la notificación personal al mencionado Docente. 3º.- Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Medicina el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ Rector 12137 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G2D /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G53/G75/G64/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 035-2006-EF/94.45 Lima, 10 de julio de 2006 VISTOS: El expediente Nº 2006017212 así como el Informe Interno Nº 300-2005-EF/94.45.2 del 10 de julio de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 035-93-EF/ 94.10.0, del 23 de febrero de 1993, se dispuso la inscripción en el Registro Público de Valores e Intermediarios (hoy Registro Público del Mercado deValores) de las acciones representativas del capital social de Banco Sudamericano S.A. (hoy Scotia Perú Holdings S.A.); Que, Banco Sudamericano S.A. (hoy Scotia Perú Holdings S.A.), solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del 100% de las acciones representativas de su capital social; Que, la Bolsa de Valores de Lima comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de dichos valores y de elevar el expediente a esta institución, para los fines pertinentes; Que, el artículo 37 inciso a) de la Ley de Mercado de Valores establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV: (i) a solicitud del emisor,cuando la inscripción de los valores se haya originado en su propia voluntad; o, (ii) a solicitud del emisor y los titulares, cuando la inscripción sea consecuencia del ejercicio de los derechos contemplados 23, 24 y segundopárrafo de la Tercera Disposición Final de la Ley delMercado de Valores, siempre que la solicitud esté respaldada por el voto favorable de dos terceras (2/3) partes de los valores emitidos; Que, en el presente caso, la solicitud de deslistado ha sido presentada por el Banco Sudamericano S.A. (hoy Scotia Perú Holdings S.A.), con el respaldo del votofavorable de los titulares que representan el 100% de losvalores en circulación; Que, el artículo 37 inciso c) del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores porExclusión señala que no es obligatorio realizar una OfertaPública de Compra cuando la totalidad de los titulares delos valores a que se refiere la oferta pública de compra,con o sin derecho a voto, expresen por escrito su aceptación a la decisión de solicitar la exclusión, como sucede en el presente caso;