Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2006 (13/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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UB

LICA DEL P E

RU

323592

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano jueves 13 de MORDAZA de 2006

a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios para Autoridades y Docentes para la calificacion de la falta respectiva por el incumplimiento de sus deberes y funciones, de conformidad con el articulo 28º incisos a), d), y k) del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con el articulo 128º del D.S. Nº 005-90-PCM y el articulo 147º del Estatuto de la Universidad, por no observar los horarios establecidos y sus obligaciones como lo dispone el articulo 21º incisos a) y c) del Decreto Legislativo Nº 276; Que la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios para Autoridades y Docentes, de conformidad con el articulo 170º del D.S. Nº 005-90PCM, procedio a examinar las pruebas que obran en autos tales como: 1. Oficio Nº 0474-OGP-VRADM-2004, con el que la Oficina General de Recursos Humanos solicita a la Facultad de Medicina la informacion acerca de la sancion y/o situacion laboral del citado docente. 2. Oficio Nº 305-J/OP-FM-04, con el que la Facultad de Medicina da respuesta en atencion al Oficio Nº 0474OGP-VRADM, en el que informa que el procesado no figura en la base de datos a partir de agosto de 2001. Ademas adjunto los reportes de asistencia correspondiente al docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, que prueban la inasistencia a su trabajo. 3. Oficio Nº 373-DAMH-FM-2001 de fecha 3 de setiembre de 2001, en el que entre otros dice que el docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA no realiza labores docentes hace 3 anos. 4. Oficio Nº 0922-OGP-VRADM-2004, con el que la Oficina General de Recursos Humanos comunica sobre las faltas de caracter disciplinario en que habria incurrido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, junto con este Oficio remitio el Informe Nº 041-OGE-OGPVRADM-2004, donde concluye que el procesado dejo de laborar desde agosto de 1998 cuando se le instaura MORDAZA administrativo segun Resolucion Rectoral Nº 00375-CR-99. 5. Informes Nº 085-AE-OGE-OGP-2004 y Nº 006UCA-OGE-OGP-VRADM-2004, sobre su Escalafon y asistencias a su trabajo. Que con los instrumentos MORDAZA citados esta probada la falta cometida por el docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, quien anteriormente tambien con Resolucion Rectoral Nº 00375-CR-99 de fecha 19 de enero de 1999 ya habia sido sometido a MORDAZA administrativo disciplinario y sancionado con cese temporal de 31 dias como se evidencia de la Resolucion Rectoral Nº 02197-CR-99 del 15 de MORDAZA de 1999; Que se debe tener en cuenta que el citado Docente no cumple con asistir a su trabajo por varios anos, y al no existir prescripcion de la accion para iniciar MORDAZA administrativo disciplinario contra este docente, nos encontramos frente a una accion continuada, porque la falta no ha cesado, y la inasistencia al centro de trabajo continua; por tanto, es aplicable el inciso 1 del articulo 233º de la Ley Nº 27444; Que la Resolucion Rectoral Nº 08086-CR-99 del 16 de diciembre de 1999, con la que se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, de acuerdo al articulo 193º inciso 1.2 de la Ley Nº 27444, ha sobrepasado el limite de tiempo en que deben ejecutarse los actos administrativos; por consiguiente, ha devenido en la causal de declaratoria de perdida de ejecutoriedad; Que la Sentencia del Tribunal Constitucional dada en el Exp. Nº 858-01-AA de fecha 15 de agosto de 2002, establece que el incumplimiento del plazo de 30 dias habiles no origina la nulidad del MORDAZA administrativo disciplinario, sino responsabilidad de la Comision correspondiente. Asi mismo, el Organismo Constitucional, en el caso del Expediente Nº 1242-2003AA/TC, mediante sentencia de fecha 21 de MORDAZA de 2004, tambien se pronuncio en el mismo sentido; Que la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios para Autoridades y Docentes en sesion llevada a cabo el 18 de MORDAZA del 2006, con el quorum de Ley, por unanimidad de sus miembros, acordo recomendar la aplicacion de la sancion de DESTITUCION contra el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL CARPIO; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

1º.- Aplicar la sancion de DESTITUCION contra el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, con Codigo Nº 008532, Docente Permanente Auxiliar a T.P. 20 horas de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2º.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolucion Rectoral, sin perjuicio de la notificacion personal al mencionado Docente. 3º.- Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Medicina el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 12137

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Disponen la exclusion de acciones representativas del capital social del Banco Sudamericano S.A. del Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIAL Nº 035-2006-EF/94.45 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El expediente Nº 2006017212 asi como el Informe Interno Nº 300-2005-EF/94.45.2 del 10 de MORDAZA de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 035-93-EF/ 94.10.0, del 23 de febrero de 1993, se dispuso la inscr ipcion en el Registro Publico de Valores e Intermediarios (hoy Registro Publico del MORDAZA de Valores) de las acciones representativas del capital social de Banco Sudamericano S.A. (hoy Scotia Peru Holdings S.A.); Que, Banco Sudamericano S.A. (hoy Scotia Peru Holdings S.A.), solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. el deslistado del 100% de las acciones representativas de su capital social; Que, la Bolsa de Valores de MORDAZA comunico a CONASEV su decision de admitir el deslistado de dichos valores y de elevar el expediente a esta institucion, para los fines pertinentes; Que, el articulo 37 inciso a) de la Ley de MORDAZA de Valores establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores tiene lugar por resolucion fundamentada de CONASEV: (i) a solicitud del emisor, cuando la inscripcion de los valores se MORDAZA originado en su propia voluntad; o, (ii) a solicitud del emisor y los titulares, cuando la inscripcion sea consecuencia del ejercicio de los derechos contemplados 23, 24 y MORDAZA parrafo de la Tercera Disposicion Final de la Ley del MORDAZA de Valores, siempre que la solicitud este respaldada por el MORDAZA favorable de dos terceras (2/3) partes de los valores emitidos; Que, en el presente caso, la solicitud de deslistado ha sido presentada por el Banco Sudamericano S.A. (hoy Scotia Peru Holdings S.A.), con el respaldo del MORDAZA favorable de los titulares que representan el 100% de los valores en circulacion; Que, el articulo 37 inciso c) del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion senala que no es obligatorio realizar una Oferta Publica de Compra cuando la totalidad de los titulares de los valores a que se refiere la oferta publica de compra, con o sin derecho a MORDAZA, expresen por escrito su aceptacion a la decision de solicitar la exclusion, como sucede en el presente caso;

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