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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 13 de julio de 2006 323597REPUBLICADELPERU - Inmueble ubicado en Jr. Washington 1585-1573- 1565 Nº 123 según leyenda del plano Nº AUM-001-2006- INC/DPHCR. - Inmueble ubicado en Jr. Chota 1574-1576-1580- 1586-1588-1594-1598- esq. Jr. Tarma 348-350-354 Nº 124 según leyenda del plano Nº AUM-001-2006-INC/ DPHCR. - Inmueble ubicado en Jr. Chota 1559-1555-1553- 1551 Nº 125 según leyenda del plano Nº AUM-001-2006-INC/DPHCR. - Inmueble ubicado en Jr. Chota 1595-1591-1589- 1587 Nº 126 según leyenda del plano Nº AUM-001-2006-INC/DPHCR. 12106 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G63/G69/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G61/G2C/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1012/INC Lima, 5 de julio de 2006 Visto el Oficio Nº 0259-2006-DRCT/INC de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Tacna; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura vienerealizando una permanente identificación y registro deinmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Memorandum Nº 010-2006-INC/ DPHCR-SDIH la Subdirectora de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial yRepublicano se pronuncia en relación a la solicitud presentada por la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Tacna sobre la declaratoria de Monumento de la Casa del Cacique de Ara, ubicada en la Av. El Litoral (oEjército) s/n, en el Pueblo Joven Augusto B. Leguía,distrito, provincia y departamento de Tacna, manifestando; que la región de Tacna fue utilizada para la extracción de recursos por parte de los reinos del altiplano aymaras, colla y lupaqa. A la llegada de los españoles y debido a la desestructuración de los sistemas andinos imperantes hasta entonces se “segregó” la región de Tacna delcuracazgo de Chucuito. Diego Caqui, es conocido comoel primer Curaca de Tacna: murió en 1588 y en su testamento dejó 260,000 pesos, viñedos, tierras, solares, tres navíos y platería. Diego Caqui tuvo dos hijos: DiegoAra (nombre de etimología aymara que significa “el quehabla mucho y bien”) y Pedro Quea. Estas dos familias Ara y Quea fueron disputándose el curacazgo de Tacna desde fines del siglo XVI, hasta entrado el XVIII, siendo apoyadas alternativamente una y otra facción por corregidores y curacas. En 1719 mediante un proceso judicial se sancionó definitivamente la concesión de curacazgo hereditario en la familia Ara, que lo ostentóininterrumpidamente hasta 1824 en que Bolívar abolió lainstitución. A partir de esa fecha el curacazgo de Tacna creció en poder e influencia, opacando a la vecina Arica, verdadera sede del Corregimiento. Los Ara controlabanocho ayllus vinculados al pueblo de San Pedro de Tacna; Que, mediante Informe Nº 056-2006-INC/DPHCR- SDIH la Subdirectora de Investigación Histórica de laDirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano señala que en el Memorándum Nº 010-2006-INC/DPHCR- SDIH existen argumentos históricos para la declaracióncomo Monumento de la Casa del Cacique Ara, ubicadaen el distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, mediante Informe Nº 102-2006-INC/DPHCR- SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada por la Dirección del InstitutoNacional de Cultura Tacna, señalando que el inmueble se encuentra en presunción de Monumento, manifestando que se maneja la hipótesis de que este inmueble esté vinculado a la existencia de un tambo incaico, ya que el inmueble se ubica en el trayecto del antiguo camino Inca de los llanos rumbo a Chile. Los ARA caciques principales de Caplina, toman posesión de las tierras de PARA y una dotación de agua para elriego, hasta finales del siglo XVIII, las tierras de PARA continuaban siendo una de las más ricas del valle de Caplina. El inmueble se habría construido durante el cacicazgo de don Pedro Ara, entre los años 1730 y 1750.Sobre la fábrica de la casa, se ha encontrado escasa referencia en el Archivo Departamental de Tacna. Durante la Colonia, Tacna tuvo una preponderante participaciónen el arrieraje que unía Potosí con el puerto de Arica y estaba estrechamente vinculada a todo el movimiento comercial de los grupos étnicos de la cuenca occidental del Lago Titicaca. Desde entonces la Casa del Caciqueo Casa de Hacienda Para. Durante la República la casa pasó a manos de doña Manuela Ara y Robles, hija de don José Toribio y esposa del benemérito Manuel María Forero, estando en posesión de la casa la familia Forero albergó a la tropa de Ramón Castilla. Fue también una de las primeras casas saqueadas por el ejército chileno,después de la batalla liberada en el Campo de la Alianzael 26 de mayo de 1880. Luego de la Reforma Agraria la casa y los terrenos de la Hacienda PARA quedaron abandonados por la falta de dotación de agua. Los terrenos pasaron a poder del Estado y el inmueble seconvirtió en corral de ganado vacuno y otros para luego pasar al abandono total. Gracias a las exploraciones arqueológicas realizadas por el Instituto Nacional deCultura a inicios de los noventa, se ha podido determinar en cierta forma su emplazamiento arquitectónico y probable uso así como funcionalidad de cada recinto. LaCasa, consta de un espacio residencial conformado porsiete (07) habitaciones centrales y tres (03) recintos ubicados al sur que funcionaron como cocina y dispensario. El techado, probablemente fue con tijerales a dos aguas. Un pasadizo divide el conjunto central, conectándolo con dos importantes espacios abiertos, una gran cancha al Este asociada a tres corrales, los cuartos de los peones de la hacienda y a una terrazacon piso empedrado y poyos de piedra de cantería; y alOeste, el huerto de la casa se encuentra antelado por un jardín y un estanque y/o piscina construida totalmente con fina piedra de cantería. En los muros se combinanlos tapiales, adobones, pircado de cantos rodados y ocasionalmente algunos bloques intrusivos de piedra de cantería. La superposición de pisos, modificaciones demuros interiores, tapiados de accesos y deslizamientos de las estructuras de la piscina, demuestran que la casa tuvo una metamorfosis natural y otra posiblemente a causa de los sismos de la época; se pronunciafavorablemente por la declaratoria de Monumento; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 02 de fecha 17 de mayo de 2006, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1. Que, actualmente permanecen vestigios de la antigua edificación caracterizado como zona arqueológica /histórica, hacia el interior se han encontrado vestigiosde una serie de recintos con muros de piedra escogida y tapiales desplazados en torno a un gran patio, hacia el sur-oeste del patio se levantan tres recintos, sus murosson de basamento de piedra escogida y adobe con elacceso al inmueble posee evidencias de un piso empedrado con diseño de rombos. 2. Que, los resultados de las investigaciones realizadas son suficientes para demostrar la antigüedad de la edificación, la cual dataría de la segunda mitad del Siglo XVIII, así como por haber constituido la residencia oficial del Cacique de Tacna, principal autoridad indígena de la región cuyo poder seconsolida durante la época de construcción de la casa.3. Que, dada la importancia del sitio, sus antecedentes históricos e inminente riesgo de continuas invasiones que se producen entorno a los vestigios de la Casa delCacique de Ara y que en los últimos años han producidodaños en las estructuras arquitectónicas que laconforman, se requiere el reconocimiento oficial delPatrimonio Cultural para velar por la preservación de las evidencias físicas existentes. SE ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento los vestigios de la Casa delCacique de Ara, integrante del Patrimonio Cultural de laNación, ubicado en la Av. El Litoral (o Ejército) s/n, Pueblo