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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 13 de julio de 2006 323601REPUBLICADELPERU Consultas, del 20/4/06 al 24/4/06 la Absolución de Consultas, del 25/4/06 al 27/4/06 la Formulación de observaciones y del 28/4/06 al 8/5/06 la Absolución de Observaciones e Integración. Tomando en cuenta que las observaciones fueron elevadas al CONSUCODE por dos postores el 18/5/06 y éste Organismo se pronunció respecto de las mismas el 31 de mayo del 2006. Continuando el Comité Especial con la reprogramaciónde fechas quedando integradas las BasesAdministrativas el 2/6/06, siendo la presentación y apertura de sobres de propuestas técnicas el 12/6/06 y el otorgamiento de la buena pro el 14/6/06. Con fecha12/6/06 el Comité especial decepciona un documento de Apelación a las Bases Integradas por parte de la Empresa NIISA CORPORATION S. A., Apelación quemotivó la variación del cronograma antes mencionado, así como la suspensión del mismo como del proceso ya iniciado. Dicha Apelación fue resuelta mediante la Resolución de Alcaldía Nº 379-2006-MDPP de fecha15/6/06, la cual una vez consentida conforme a los plazosde ley, el Comité Especial procedió a reprogramar los actos públicos, correspondiendo a la Apertura de Sobres Técnicos el día 26 de junio del 2006 y el día 28 del mismo mes y año el otorgamiento de la Buena Pro. Que, por su parte la Subgerente del Programa del Vaso de Leche de esta Entidad, mediante el InformeNº 134-06-SG-PVL-PA/MDPP de fecha 31/5/06 señalóque se encontraba asegurado el abastecimiento del insumo hasta el 9 de junio del 2006; y que en el marco del Programa del Vaso de Leche período 2006 (LicitaciónPública Nº 003-2005-CE/MDPP , segunda convocatoria), dos postores han elevado las observaciones no acogidas por el Comité a CONSUCODE para su pronunciamiento,el mismo que al 31 de mayo habría contestado, y el Comité Especial ha reprogramado la continuación del proceso y de acuerdo al stock con que se cuenta en el almacén únicamente se podría suministrar los productoshasta la fecha supra indicada. Asimismo, cita el InformeNº 030-2006-HRO del experto técnico independiente don Hugo Rosado Oliden propone hasta 85 días calendario, a fin de concluir satisfactoriamente el proceso, en el cual están incluidos los días hábiles que tomará la conclusión del proceso: plazo que en la actualidad ha sufrido variación en cuanto a la fecha de conclusión del procesocomo a las posibles impugnaciones de parte de algúnpostor a los resultados de dicho proceso. Situación que se pretende evitar, para que las beneficiarias del programa no puedan quedar desabastecidas, por lo que solicito ladeclaración del desabastecimiento inminente de losinsumos indicados ya mencionados. Que, en ese orden de ideas la Subgerente del Programa del Vaso de Leche, mediante el Informe Nº 153-06-SG-PVL-PA/MDPP señala que a la fecha el Programa del Vaso de Leche se encuentra Desabastecido, siendo necesario continuar con laprestación de la ayuda social que viene siendo afectadadirectamente (la población materno-infantil, madres gestantes y en período de lactancia con derecho a la provisión diaria por parte del Estado), siendo de aplicación lo normado en el literal c) del Artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM del 29/11/2004 queestablece que se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon la presente Ley; Que, el Artículo 21º del Texto Único acotado, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones productivas que la Entidad tiene a su cargode manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda; Que, el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de fecha 29/11/2004 establece que la necesidad de los bienes,servicios u obras debe ser actual y urgente para atenderlos requerimientos inmediatos;Que, las normas descritas en los puntos anteriores, establecen que cuando el desabastecimiento se fuera aproducir o se haya producido como consecuencia delobrar negligente de la propia entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las accionespertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial. En tal sentido, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio bajo sanciónde nulidad deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados, siendo ello así, se debedisponer que se remitan copias certificadas de lo actuadoal Órgano de Control Interno de esta Municipalidad, a fin de que establezca las responsabilidades de los servidores y/o funcionarios que participaron en el proceso sub examine, que originaron la situación de exoneración solicitada; Que, respecto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, el artículo 148º delReglamento ya glosado, señala que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar aun solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; así mismo la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia deaquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, del acervo documental administrativo antes mencionado se advierte, que se ha acreditado el estado de necesidad a que alude la Subgerente del Programadel Vaso de Leche en sus Informes antes mencionados,por lo que se podría proceder a la exoneración del proceso de selección sub-examine, el cual debe ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo, sustentadomediante los Informes pertinentes y que serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, así mismo una copia del Acuerdo de Concejo y los informes que lo sustenta debenremitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación, conforme lo señala el artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, es preciso mencionar que con fecha 8 de junio se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 050-2006-MDPP , que Aprobó la situación de Desabastecimiento de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de laMunicipalidad Distrital de Puente Piedra (que es materia del presente Acuerdo), el mismo que fuera publicado en el Diario Oficial El Peruano el dìa martes 13 de junio del 2006, el cual fue tomado luego de haberse inducido a unerror con la presentación del escrito de Reconsideración de Voto emitido por uno de los Regidores del Concejo Municipal, él que posteriormente retiró su voto también por escrito. Situación que tiene por efecto generar la invalidez e ineficacia de la indicada Norma, como de su respectiva publicaciòn, situación tal que ocasionó un error material en el procedimiento; Que la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Memorandum Nº 173-GAJ señala que no habiendo variado los supuestos de excepción a los que se refiere el Informe Nº 208-2006-GAJ/MDPP , en el que se solicitase declare Procedente la Situación de Desabastecimiento,solicitada por la Subgerente del Programa de Administración del Vaso de Leche sobre la adquisición de Cereal Enriquecido Precocido (Quinua, Avena, Soya Cebada); En este estado, se propone antes del debate por parte del Pleno del Concejo que el Desabastecimientomateria del presente sea por sólo 65 días calendario,por un monto de 39,000.00 Kilogramos, precisándoseque el valor referencial del Cereal Precocido Enriquecido es de S/. 3.60, costo que corresponde al valor unitario del producto. Propuesta que fue Aprobada por 7 votos afavor y 4 votos en contra de la Declaración deDesabastecimiento Inminente propuesto.