Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2006 (13/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano jueves 13 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

323601

Consultas, del 20/4/06 al 24/4/06 la Absolucion de Consultas, del 25/4/06 al 27/4/06 la Formulacion de observaciones y del 28/4/06 al 8/5/06 la Absolucion de Observaciones e Integracion. Tomando en cuenta que las observaciones fueron elevadas al CONSUCODE por dos postores el 18/5/06 y este Organismo se pronuncio respecto de las mismas el 31 de MORDAZA del 2006. Continuando el Comite Especial con la reprogramacion de fechas quedando integradas las Bases Administrativas el 2/6/06, siendo la MORDAZA y apertura de sobres de propuestas tecnicas el 12/6/06 y el otorgamiento de la buena pro el 14/6/06. Con fecha 12/6/06 el Comite especial decepciona un documento de Apelacion a las Bases Integradas por parte de la Empresa NIISA CORPORATION S. A., Apelacion que motivo la variacion del cronograma MORDAZA mencionado, asi como la suspension del mismo como del MORDAZA ya iniciado. Dicha Apelacion fue resuelta mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 379-2006-MDPP de fecha 15/6/06, la cual una vez consentida conforme a los plazos de ley, el Comite Especial procedio a reprogramar los actos publicos, correspondiendo a la Apertura de Sobres Tecnicos el dia 26 de junio del 2006 y el dia 28 del mismo mes y ano el otorgamiento de la Buena Pro. Que, por su parte la Subgerente del Programa del Vaso de Leche de esta Entidad, mediante el Informe Nº 134-06-SG-PVL-PA/MDPP de fecha 31/5/06 senalo que se encontraba asegurado el abastecimiento del insumo hasta el 9 de junio del 2006; y que en el MORDAZA del Programa del Vaso de Leche periodo 2006 (Licitacion Publica Nº 003-2005-CE/MDPP, MORDAZA convocatoria), dos postores han elevado las observaciones no acogidas por el Comite a CONSUCODE para su pronunciamiento, el mismo que al 31 de MORDAZA habria contestado, y el Comite Especial ha reprogramado la continuacion del MORDAZA y de acuerdo al stock con que se cuenta en el almacen unicamente se podria suministrar los productos hasta la fecha supra indicada. Asimismo, cita el Informe Nº 030-2006-HRO del experto tecnico independiente don MORDAZA MORDAZA Oliden propone hasta 85 dias calendario, a fin de concluir satisfactoriamente el MORDAZA, en el cual estan incluidos los dias habiles que tomara la conclusion del proceso: plazo que en la actualidad ha sufrido variacion en cuanto a la fecha de conclusion del MORDAZA como a las posibles impugnaciones de parte de algun postor a los resultados de dicho proceso. Situacion que se pretende evitar, para que las beneficiarias del programa no puedan quedar desabastecidas, por lo que solicito la declaracion del desabastecimiento inminente de los insumos indicados ya mencionados. Que, en ese orden de ideas la Subgerente del Programa del Vaso de Leche, mediante el Informe Nº 153-06-SG-PVL-PA/MDPP senala que a la fecha el Programa del Vaso de Leche se encuentra Desabastecido, siendo necesario continuar con la prestacion de la ayuda social que viene siendo afectada directamente (la poblacion materno-infantil, madres gestantes y en periodo de lactancia con derecho a la provision diaria por parte del Estado), siendo de aplicacion lo normado en el literal c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM del 29/11/2004 que establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Articulo 21º del Texto Unico acotado, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de fecha 29/11/2004 establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos;

Que, las normas descritas en los puntos anteriores, establecen que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial. En tal sentido, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio bajo sancion de nulidad debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados, siendo ello asi, se debe disponer que se remitan copias certificadas de lo actuado al Organo de Control Interno de esta Municipalidad, a fin de que establezca las responsabilidades de los servidores y/o funcionarios que participaron en el MORDAZA sub examine, que originaron la situacion de exoneracion solicitada; Que, respecto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, el articulo 148º del Reglamento ya glosado, senala que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; asi mismo la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, del acervo documental administrativo MORDAZA mencionado se advierte, que se ha acreditado el estado de necesidad a que alude la Subgerente del Programa del Vaso de Leche en sus Informes MORDAZA mencionados, por lo que se podria proceder a la exoneracion del MORDAZA de seleccion sub-examine, el cual debe ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo, sustentado mediante los Informes pertinentes y que seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, asi mismo una MORDAZA del Acuerdo de Concejo y los informes que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme lo senala el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, es preciso mencionar que con fecha 8 de junio se emitio el Acuerdo de Concejo Nº 050-2006-MDPP, que Aprobo la situacion de Desabastecimiento de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA (que es materia del presente Acuerdo), el mismo que fuera publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia martes 13 de junio del 2006, el cual fue tomado luego de haberse inducido a un error con la MORDAZA del escrito de Reconsideracion de MORDAZA emitido por uno de los Regidores del Concejo Municipal, el que posteriormente retiro su MORDAZA tambien por escrito. Situacion que tiene por efecto generar la invalidez e ineficacia de la indicada MORDAZA, como de su respectiva publicacion, situacion tal que ocasiono un error material en el procedimiento; Que la Gerencia de Asesoria Juridica mediante el Memorandum Nº 173-GAJ senala que no habiendo variado los supuestos de excepcion a los que se refiere el Informe Nº 208-2006-GAJ/MDPP, en el que se solicita se declare Procedente la Situacion de Desabastecimiento, solicitada por la Subgerente del Programa de Administracion del Vaso de Leche sobre la adquisicion de MORDAZA Enriquecido Precocido (Quinua, MORDAZA, Soya Cebada); En este estado, se propone MORDAZA del debate por parte del Pleno del Concejo que el Desabastecimiento materia del presente sea por solo 65 dias calendario, por un monto de 39,000.00 Kilogramos, precisandose que el valor referencial del MORDAZA Precocido Enriquecido es de S/. 3.60, costo que corresponde al valor unitario del producto. Propuesta que fue Aprobada por 7 votos a favor y 4 votos en contra de la Declaracion de Desabastecimiento Inminente propuesto.

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