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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323598El Peruano jueves 13 de julio de 2006 Joven Augusto B. Leguía, distrito, provincia y departamento de Tacna. 2. Solicitar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Tacna elabore la propuesta de delimitación del área a conservar en base a los estudios históricos-arqueológicos. 3. Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Tacna realice las acciones necesarias conducentes a la preservación del sitio y la elaboración de la propuesta del cerco perimétrico. 4.Encargar a la Subdirección de Registro realice los trámitesnecesarios para la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN los vestigios de la Casa del Cacique de Ara,ubicada en la Av. El Litoral (o Ejército) s/n, Pueblo Joven Augusto B. Leguía, distrito, provincia y departamento de Tacna. Artículo 2º.- SOLICITAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Tacna elabore la propuesta de delimitación del área a conservar en base a los estudios históricos-arqueológicos y realice las accionesnecesarias conducentes a la preservación del sitio y la elaboración de la propuesta del cerco perimétrico. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Culturala inscripción en los Registros Públicos acerca de lacondición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación del propietario, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención arealizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1ºde la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 12107 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G72/G65/G76/G65/G6E/G74/G69/G76/G6F/G20/G79/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F /G64/G65/G20/G61/G73/G63/G65/G6E/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G4D/G75/G73/G65/G6F /G54 /G75 /G6D /G62 /G61 /G73 /G20/G52 /G65 /G61 /G6C /G65 /G73 /G20/G64 /G65 /G20/G53 /G69 /G70 /GE1 /G6E /G20/G64 /G65/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1043/INC Lima, 6 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 036-2006-INC/GG-OLPBS- OPE de fecha 5 de abril de 2006, el encargado del Áreade Operaciones de la Oficina de Logística y Producciónde Bienes y Servicios señala que los ascensores conque cuenta la Entidad son de marca OTIS, por tanto las reparaciones y mantenimientos deben ser realizados por empresas autorizadas, que según el Certificado emitidopor OTIS ELEVATOR COMPANY ha vendido sus activosa la Empresa Ascensores S. A, (utilizados en la venta,instalación, servicio y mantenimiento de elevadores)motivo por el que solicita se contrate a una empresa autorizada por la misma OTIS, permitiendo que los repuestos sean genuinos y el mantenimiento y reparaciones sean realizados por personal especializado; Que, mediante Informe Nº 102-2006-INC-GG- OLPBS de fecha 8 de mayo de 2006, la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios señala que para superar la problemática del servicio demantenimiento preventivo y correctivo de losascensores en forma directa (Sede Nacional y del Museo Tumbas Reales de Sipán, en Lambayeque), es necesario exonerar dicho servicio del proceso deselección, al contar con el sustento técnico, requiriéndose se de trámite a la exoneración de acuerdo con los Artículos 146º y 147º del Reglamento de la LeyNº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y se efectúe la cobertura presupuestal prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INC para el año 2006; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM dispone en el inciso f) del Artículo 19º, que están exonerados de procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establece el Reglamento. Asimismo, el Artículo145º del mencionado Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procede laexoneración por servicios personalísimos, para contratar con personas naturales o jurídicas, notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad,experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad, permita sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objetocontractual y haga inviable la comparación con otrospotenciales proveedores; Que, el Artículo 148º del mencionado Reglamento señala que para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, la Entidad las efectuará en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las bases,la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisióndel proceso de selección, por lo que los contratos quese celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado el proceso de selección correspondiente. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración será realizadapor la dependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el servicio requerido se encuentra en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INC para elaño 2006 por un monto total de S/. 82,124.00 para la atención de los ascensores de la Sede Nacional y del Museo Tumbas Reales de Sipán en la Dirección Regionalde Lambayeque; Que, de no mediar exoneración, la adquisición del servicio materia de la presente Resolución debe realizarse mediante proceso de selección de AdjudicaciónDirecta Selectiva; sin embargo, teniendo el carácter deservicio personalísimo, su contratación debe realizarse con la persona jurídica que posea la experiencia particular y/o conocimientos evidenciados para el desarrollo de sus actividades, por lo que necesariamente ha de tenerse en cuenta la persona del locador y el carácter personalísimo de su contratación, careciendode objeto llevar a cabo el proceso de selecciónrespectivo; Que, la Oficina de Asuntos Jurídicos, mediante Informe Nº 385-2006-INC/OAJ (19.5.06) opina queteniendo el carácter de personalísimo la contrataciónrequerida, procede que el Titular de la Entidad expida laresolución que lo establezca, apruebe su contratación,y encargue a la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios, a través del Área de Logística, las acciones necesarias para efectuar dicha contratación; Estando a lo visado por la Gerencia General y la Oficina de Asuntos Jurídicos;