Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2006 (13/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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323598

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 13 de MORDAZA de 2006

Joven MORDAZA B. MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Tacna. 2. Solicitar a la Direccion del Instituto Nacional de Cultura Tacna elabore la propuesta de delimitacion del area a conservar en base a los estudios historicos-arqueologicos. 3. Encargar a la Direccion del Instituto Nacional de Cultura Tacna realice las acciones necesarias conducentes a la preservacion del sitio y la elaboracion de la propuesta del cerco perimetrico. 4. Encargar a la Subdireccion de Registro realice los tramites necesarios para la declaracion de Patrimonio Cultural de la Nacion; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Ley 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles"; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion. SE RESUELVE: Articulo 1º.DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION los vestigios de la MORDAZA del Cacique de Ara, ubicada en la Av. El Litoral (o Ejercito) s/n, Pueblo Joven MORDAZA B. MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Tacna. Articulo 2º.- SOLICITAR a la Direccion del Instituto Nacional de Cultura Tacna elabore la propuesta de delimitacion del area a conservar en base a los estudios historicos-arqueologicos y realice las acciones necesarias conducentes a la preservacion del sitio y la elaboracion de la propuesta del cerco perimetrico. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico del Instituto Nacional de Cultura la inscripcion en los Registros Publicos acerca de la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion del inmueble a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Es obligacion del propietario, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el Monumento a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 12107

Aprueban contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores de sede nacional y Museo Tumbas Reales de Sipan de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1043/INC
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 036-2006-INC/GG-OLPBSOPE de fecha 5 de MORDAZA de 2006, el encargado del Area de Operaciones de la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios senala que los ascensores con que cuenta la Entidad son de MORDAZA MORDAZA, por tanto las reparaciones y mantenimientos deben ser realizados por empresas autorizadas, que segun el Certificado emitido por MORDAZA ELEVATOR COMPANY ha vendido sus activos a la Empresa Ascensores S. A, (utilizados en la venta, instalacion, servicio y mantenimiento de elevadores)

motivo por el que solicita se contrate a una empresa autorizada por la misma MORDAZA, permitiendo que los repuestos MORDAZA genuinos y el mantenimiento y reparaciones MORDAZA realizados por personal especializado; Que, mediante Informe Nº 102-2006-INC-GGOLPBS de fecha 8 de MORDAZA de 2006, la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios senala que para superar la problematica del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores en forma directa (Sede Nacional y del Museo Tumbas Reales de Sipan, en Lambayeque), es necesario exonerar dicho servicio del MORDAZA de seleccion, al contar con el sustento tecnico, requiriendose se de tramite a la exoneracion de acuerdo con los Articulos 146º y 147º del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y se efectue la cobertura presupuestal prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INC para el ano 2006; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM dispone en el inciso f) del Articulo 19º, que estan exonerados de procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establece el Reglamento. Asimismo, el Articulo 145º del mencionado Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos, para contratar con personas naturales o juridicas, notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad, permita sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, el Articulo 148º del mencionado Reglamento senala que para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, la Entidad las efectuara en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado el MORDAZA de seleccion correspondiente. La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, el servicio requerido se encuentra en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INC para el ano 2006 por un monto total de S/. 82,124.00 para la atencion de los ascensores de la Sede Nacional y del Museo Tumbas Reales de Sipan en la Direccion Regional de Lambayeque; Que, de no mediar exoneracion, la adquisicion del servicio materia de la presente Resolucion debe realizarse mediante MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva; sin embargo, teniendo el caracter de servicio personalisimo, su contratacion debe realizarse con la persona juridica que posea la experiencia particular y/o conocimientos evidenciados para el desarrollo de sus actividades, por lo que necesariamente ha de tenerse en cuenta la persona del locador y el caracter personalisimo de su contratacion, careciendo de objeto llevar a cabo el MORDAZA de seleccion respectivo; Que, la Oficina de Asuntos Juridicos, mediante Informe Nº 385-2006-INC/OAJ (19.5.06) opina que teniendo el caracter de personalisimo la contratacion requerida, procede que el Titular de la Entidad expida la resolucion que lo establezca, apruebe su contratacion, y encargue a la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios, a traves del Area de Logistica, las acciones necesarias para efectuar dicha contratacion; Estando a lo visado por la Gerencia General y la Oficina de Asuntos Juridicos;

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