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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2006 (13/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 13 de julio de 2006 323593REPUBLICADELPERU Que, el artículo 2 numeral 2) de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios, que puedan ser objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores y la exclusión de éstos, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial ElPeruano y de la página de CONASEV en Internet; Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el acuerdo de Directorio de esta Comisión Nacional del18 de diciembre del 2000 que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado del 100% de las acciones representativas del capital social de Banco Sudamericano S.A. (hoy Scotia Perú HoldingsS.A.) del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima S.A. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del 100% de las acciones representativas del capital social de BancoSudamericano S.A. (hoy Scotia Perú Holdings S.A.) del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución Scotia Perú Holdings S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. ya Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 12225 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G56/G61/G6C/G6C/G65/G20/G53/G61/G67/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G49/G6E/G63/G61/G73/G2C/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 988/INC Cusco, 22 de junio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 078-DRC-C-INC-2006 de la Dirección Regional Cusco del Instituto Nacional deCultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de laNación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con documento del visto, la Dirección Regional Cusco del Instituto Nacional de Cultura, presenta losexpedientes técnicos referidos al "Valle Sagrado de losIncas", ubicado entre las provincias de Urubamba, Calca, Paucartambo, Anta y Quispicanchis, en la Región Cusco; Que, el Valle Sagrado de los Incas, espacio comprendido entre las localidades de Huambutío aPiscacucho, es el territorio cultural con la mayor cantidadde vestigios de la civilización inca, contiene en su extensión tres (3) parques arqueológicos, Pisac, Chinchero y Ollantaytambo y más de 350 sitios arqueológicos; Que, por otro lado, las comunidades del "Valle Sagrado de los Incas" sobre todo de la cuenca de Patacancha, Quitamayo y del distrito de Chinchero, poseen un rico y vasto patrimonio cultural inmaterial que es recreadoconstantemente de generación en generación en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles a sus miembros un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo así a promoverel respeto por la diversidad cultural y la creatividad humana; Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, el Estado y la sociedad tienen el deber de proteger el patrimonio cultural inmaterial; Que, mediante Informe Nº 156-2006-DREPH-DA/INC de fecha 12 de junio de 2006, la Directora de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, opina que la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del Valle Sagrado es procedente, en tanto el mencionado espacio contiene evidencias culturales y arqueológicas de gran importancia, lasmismas que se hallan en contexto y forman parte de unaunidad cultural; Que, mediante Informe Nº 125-2006-INC/DPHCR- SDR de fecha 16 de junio de 2006, la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonialy Republicano considera procedente el reconocimiento del "Valle Sagrado de los Incas" como Patrimonio Cultural de la Nación toda vez que el término abarcaría laintegridad de las clasificaciones que involucran los diferentes bienes que conforman su componente cultural; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología y de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Valle Sagrado de los Incas, paisaje culturalarqueológico e histórico, ubicado entre las provincias deUrubamba, Calca, Paucartambo, Anta y Quispicanchis, en la Región Cusco. Artículo 2º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje cultural arqueológico e históricodel "Valle Sagrado de los Incas" declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución al Gobierno Regional de Cusco, a los gobiernos locales,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 12138 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G6F/G73/G20/G6D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G76/G2E/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G79/G20/G61/G6C/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G78/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E /G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C /G50/G61/G62/G65/G6C/G6C/GF3/G6E/G20/G4D/G6F/G72/G69/G73/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G78/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1011/INC Lima, 5 de julio de 2006