Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2006 (13/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano jueves 13 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

323599

De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Ar ticulo 1º.- ESTABLECER que el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores de la Sede Nacional y del Museo Tumbas Reales de Sipan en MORDAZA, tienen el caracter de "Servicios Personalisimos". Articulo 2º.- APROBAR la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores de la Sede Nacional y del Museo Tumbas Reales de Sipan en MORDAZA con la Empresa Ascensores S. A, hasta por el valor referencial de S/. 82,124.00 (Ochentaidos Mil Ciento Veinticuatro y 00/100). Articulo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios de la Entidad realizar, a traves del Area de Logistica, las acciones necesarias para efectuar la contratacion a que se refieren los articulos precedentes. Articulo 4º.- La contratacion y/o adquisicion materia de la presente Resolucion se regula por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas complementarias. Articulo 5º.- El egreso que origine la presente Resolucion se afectara a la fuente de financiamiento y meta correspondiente. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes y adicionalmente a traves del SEACE. MORDAZA de la misma con los informes que la sustenta se remitira a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 12136

Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tumbes, al funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olortegui. Articulo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tumbes, a la funcionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Intendencia de Aduana de Tumbes 12151

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Reglamento del Sistema Regional de Gestion Ambiental de MORDAZA
DECRETO REGIONAL Nº 0006-2006-GRA/PRE
18 de MORDAZA de 2006 El Senor Presidente del Gobierno Regional de Ancash; CONSIDERANDO:

SUNAT
Designan Auxiliar Coactiva de la Intendencia de Aduana de Tumbes
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 019-3J0000/2006-000937
3 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designacion del Auxiliar Coactivo y designar a MORDAZA Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tumbes para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; Que, el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de

Que, el articulo 67º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado determina la politica nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; en ese sentido, mediante Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, se regula el Sistema Nacional de Gestion Ambiental, el cual tiene como finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicacion de las politicas, planes, programas y acciones destinados a la proteccion del ambiente y contribuir a la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, de conformidad al articulo 7º de la Ley Nº 28245, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, el articulo 53º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, establece como funcion del Gobierno Regional en materia ambiental la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, a nivel regional, los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las politicas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el MORDAZA de los principios de la gestion ambiental, por lo que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 22º de la Ley Nº 28245, el Gobierno Regional de MORDAZA, es competente para implementar el Sistema Regional de Gestion Ambiental, en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, sobre la base de los organos que desempenan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional;

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