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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 13 de julio de 2006 323599REPUBLICADELPERU De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER que el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores de la Sede Nacional y del Museo Tumbas Reales de Sipán en Lambayeque, tienen el carácter de “ServiciosPersonalísimos”. Artículo 2º.- APROBAR la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores de la Sede Nacional y del Museo TumbasReales de Sipán en Lambayeque con la Empresa Ascensores S. A, hasta por el valor referencial de S/. 82,124.00 (Ochentaidos Mil Ciento Veinticuatro y 00/100). Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios de la Entidad realizar, a través del Área de Logística, las acciones necesariaspara efectuar la contratación a que se refieren losartículos precedentes. Artículo 4º.- La contratación y/o adquisición materia de la presente Resolución se regula por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normascomplementarias. Artículo 5º.- El egreso que origine la presente Resolución se afectará a la fuente de financiamiento y meta correspondiente. Artículo 6º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días calendario siguientes y adicionalmente a través delSEACE. Copia de la misma con los informes que la sustenta se remitirá a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 12136 SUNAT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 019-3J0000/2006-000937 3 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación del Auxiliar Coactivo y designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tumbes para garantizarel normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitosque deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lodispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la LeyNº 26979, no es de aplicación a los órganos de laAdministración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado alIntendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente deAduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes deAduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que sedesempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro delámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tumbes, al funcionario Abner Caleb Lastra Olórtegui. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tumbes, a la funcionaria Lourdes Concepción Palomino Fernández. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SALOMÓN MONTOYA ATENCIO IntendenteIntendencia de Aduana de Tumbes 12151 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 DECRETO REGIONAL Nº 0006-2006-GRA/PRE 18 de mayo de 2006 El Señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; en ese sentido, mediante Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se regula el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el cual tiene como finalidad orientar, integrar,coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicaciónde las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, de conformidad al artículo 7º de la Ley Nº 28245, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, establece como función del Gobierno Regional en materia ambiental la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlary administrar los planes y políticas en materia ambiental,en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, a nivel regional, los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de susleyes correspondientes, en concordancia con laspolíticas, normas y planes nacionales y sectoriales, enel marco de los principios de la gestión ambiental, por lo que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 22º de la Ley Nº 28245, el Gobierno Regional de Ancash, escompetente para implementar el Sistema Regional deGestión Ambiental, en coordinación con las ComisionesAmbientales Regionales y el CONAM, sobre la base delos órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional;