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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2006 (15/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 15 de julio de 2006 323703REPUBLICADELPERU asuntos para los que la Constitución Política o el Reglamento del Congreso de la República, según sea el caso, exigen votación calificada o son considerados de competencia exclusiva del Pleno del Congreso. Artículo 3º.- Exclusión de los asuntos que son de competencia ordinaria de la Comisión Permanente Entiéndese que los asuntos comprendidos dentro de la competencia ordinaria no legislativa de la ComisiónPermanente no requieren del pronunciamiento previo de la Junta de Portavoces, salvo que el Presidente del Congreso decida consultarla en vía de coordinación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 00099-1 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20 /G64/G65 /G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G73/G75 /G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G79/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2006-PCM Lima, 14 de julio de 2006 VISTA: La carta Nº A3/PE-1153, de fecha 10 de julio de 2006, del Representante del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA en el Perú; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA ha invitado al señor Ministro de Agricultura a realizar una visita técnica de trabajo a la República de Chile,entre los días 17 y 18 de julio de 2006, a fin de tratar temas de Políticas de Desarrollo Forestal y sus principales proyectos, que en dicho país se ha adelantado con todo éxito; Que, además en la referida visita se tiene previsto, sostener reuniones de trabajo con representantes de la Corporación Nacional Forestal, de la Dirección Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores, asícomo con el sector empresarial forestal; Que, teniendo en consideración que la presencia del señor Ministro de Agricultura en el mencionado país, para tratar los temas antes citados, revisten granimportancia, tanto para fortalecer las relaciones decooperación entre Perú y Chile, así como para conocer la estrategia de otros países en el desarrollo del sector forestal, se ha visto por conveniente autorizar su viaje; Que, los gastos que ocasione el viaje del Sr. Ministro de Agricultura serán asumidos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, LeyNº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006, y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ingeniero Manuel Reynaldo Joaquín Manrique Ugarte, Ministro de Agricultura,a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 16 al 19 de julio de 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos en su integridad por el Instituto Interamericano de Cooperaciónpara la Agricultura - IICA, no irrogando egresos al Estado. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneracióno liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar, al señor Carlos Almerí Veramendi, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo,el Despacho del Ministro de Agricultura mientras dure la ausencia del titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 00098-9 AGRICULTURA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G44/G2E/G53/G2E/G20 /G4E/GBA/G20 /G30/G38/G2D/G39/G31/G2D/G54/G52/G2C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G43/G61/G6D/G70/G65/G73/G69/G6E/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 047-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 24656, se expidió la Ley General de Comunidades Campesinas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 08-91-TR, se expide el reglamento de la citada ley; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 50º del Decreto Supremo Nº 08-91-TR, que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 50º.- Para ser elegido miembro de la Directiva Comunal, se requiere: a) Gozar del derecho de sufragio; b) Ser comunero calificado, con por lo menos dos años de antigüedad, salvo que se trate de la elección dela primera Directiva; c) Estar inscrito en el Padrón Comunal; d) Tener dominio del idioma nativo predominante de la Comunidad; y, e) Encontrarse hábil, de conformidad con los derechos y deberes señalados en el Estatuto de la Comunidad." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 00098-1