Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2006 (15/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

323716
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 15 de MORDAZA de 2006

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 07552006-RE, de 4 de MORDAZA de 2006, se designo la delegacion peruana que participa en las reuniones entre la Comunidad MORDAZA y la Union Europea, que se llevan a cabo en la MORDAZA de Bruselas, Reino de Belgica, del 10 al 13 de MORDAZA de 2006, la misma que esta integrada entre otros, por el Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, Harold MORDAZA Forsyth MORDAZA, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores; Que, debido a una sobreventa de pasajes por parte de la linea aerea dada la culminacion de un evento deportivo mundial, no se logro confirmar el espacio en la fecha y hora que permitiera la permanencia del citado funcionario hasta la culminacion del evento, optandose por la expedicion del boleto electronico con una fecha de retorno confirmada; Que, dada la importancia de las citadas reuniones, asi como el nivel de representacion que otorga la participacion del Viceministro Secretario General, se hace necesario asegurar que el Embajador Harold MORDAZA Forsyth MORDAZA permanezca hasta la culminacion de los eventos programados; Que, la adquisicion del pasaje para el citado funcionario diplomatico se realizo conforme lo establecen las normas legales vigentes, mediante un pasaje clase economica, donde el cambio de fecha de algun tramo irroga un costo adicional, por gastos administrativos y penalidades; Teniendo en consideracion lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 4098, del Gabinete de Coordinacion de! Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 11 de MORDAZA de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; el articulo 185º inciso g) del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; en concordancia con el articulo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; el inciso j) del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; modificada por el articulo 15º del Decreto de Urgencia Nº 0022006; y articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 0152004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 0252006; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el pago de las penalidades generadas por el cambio del itinerario de retorno a la MORDAZA de MORDAZA del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, Harold MORDAZA Forsyth MORDAZA, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, quien se encuentra presidiendo la delegacion peruana que participa en las reuniones entre la Comunidad MORDAZA y la Union Europea, en la MORDAZA de Bruselas, Reino de Belgica, del 10 al 13 de MORDAZA de 2006. Articulo Segundo.- El costo por cambio de itinerario de retorno a la MORDAZA de MORDAZA del citado funcionario diplomatico es de quinientos cuarenta y seis y 32/100 dolares americanos (US$ 546.32), suma que sera cubierta por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo el mencionado Embajador rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de las referidas reuniones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 00019-2

TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO
Modifican el D.S. Nº 015-2005-TR, mediante el cual se dictaron disposiciones sobre el Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios - RTPS cuya recepcion se encargara a la SUNAT
DECRETO SUPREMO Nº 014-2006-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 015-2005-TR, se han dictado disposiciones sobre el Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios - RTPS cuya recepcion se encargara a la SUNAT; Que se ha estimado necesario modificar el referido Decreto Supremo Nº 015-2005-TR; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- DEFINICIONES Sustituyase el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2005-TR, por el texto siguiente: "Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente MORDAZA se atendera por: a) Empleador : Toda persona natural, empresa unipersonal, persona juridica, sociedad irregular o de hecho, cooperativas de trabajadores, instituciones privadas, entidades del sector publico nacional inclusive a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM o cualquier otro ente colectivo, que remunera a cambio de un servicio prestado en condiciones de subordinacion. Adicionalmente, para efectos del RTPS, el termino Empleador MORDAZA a: 1. Quien contrata a un prestador de 2. servicios, en los terminos definidos en el presente Decreto Supremo. 3. Los encargados de realizar las aportaciones de salud de los sujetos que MORDAZA incorporados al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, como asegurados regulares, por mandato de una ley especial. b) Trabajador : Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relacion de dependencia, sujeto a cualquier regimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. Esta tambien comprendido el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores. En el caso de sector publico, MORDAZA a todo trabajador, servidor o funcionario publico, bajo cualquier regimen laboral. c) Pensionista : Quien percibe pension de jubilacion, cesantia, incapacidad o sobrevivencia, cualquiera fuere el regimen legal al cual se encuentre sujeto. d) Prestador de Servicios : Persona natural que presta servicios a un empleador sin relacion de dependencia bajo cualquier modalidad contractual y cuyos servicios no califiquen como rentas de primera, MORDAZA o tercera categoria de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. Adicionalmente, para efectos del RTPS el termino Prestador de Servicios MORDAZA a las personas naturales incorporadas por mandato de ley especial, en el Regimen RTPS el termino Prestador de Servicios MORDAZA a las personas naturales incorporadas por mandato de ley especial, en el Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, por las que se realiza aportaciones de salud. e) Derechohabiente : Al conyuge o concubino(a) del trabajador o del pensionista, a su hijo menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, siempre que ellos a su vez no MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.