TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323716El Peruano sábado 15 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0755- 2006-RE, de 4 de julio de 2006, se designó la delegación peruana que participa en las reuniones entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, que se llevan a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino deBélgica, del 10 al 13 de julio de 2006, la misma queestá integrada entre otros, por el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Harold Winston Forsyth Mejía, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores; Que, debido a una sobreventa de pasajes por parte de la línea aérea dada la culminación de un evento deportivo mundial, no se logró confirmar el espacio en la fecha y hora que permitiera la permanencia del citado funcionario hasta la culminación del evento, optándosepor la expedición del boleto electrónico con una fecha deretorno confirmada; Que, dada la importancia de las citadas reuniones, así como el nivel de representación que otorga la participación del Viceministro Secretario General, se hace necesario asegurar que el Embajador Harold WinstonForsyth Mejía permanezca hasta la culminación de los eventos programados; Que, la adquisición del pasaje para el citado funcionario diplomático se realizó conforme lo establecen las normas legales vigentes, mediante un pasaje clase económica, donde el cambio de fecha de algún tramo irroga un costo adicional, por gastosadministrativos y penalidades; Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 4098, del Gabinete de Coordinación de! Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 11 de julio de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 185º inciso g) del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; enconcordancia con el artículo 83º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministeriode Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; modificada por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002- 2006; y artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025- 2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el pago de las penalidades generadas por el cambio del itinerario de retorno a la ciudad de Lima del Embajador en elServicio Diplomático de la República, Harold WinstonForsyth Mejía, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, quien se encuentra presidiendo la delegación peruana que participa en las reuniones entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 10 al 13 de julio de 2006. Artículo Segundo.- El costo por cambio de itinerario de retorno a la ciudad de Lima del citado funcionariodiplomático es de quinientos cuarenta y seis y 32/100dólares americanos (US$ 546.32), suma que será cubierta por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo el mencionado Embajador rendir cuenta documentada en un plazo nomayor de quince (15) días al término de las referidasreuniones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00019-2TRABAJO Y PROMOCIÓN DE EMPLEO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G35/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G54/G52/G2C /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20 /G65/G6C/G20 /G63/G75/G61/G6C/G20 /G73/G65/G20 /G64/G69/G63/G74/G61/G72/G6F/G6E/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G2D/G20/G52/G54/G50/G53/G20/G63/G75/G79/G61/G20/G72/G65/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G65/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G72/GE1/G20/G61 /G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G54 DECRETO SUPREMO Nº 014-2006-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 015-2005-TR, se han dictado disposiciones sobre el Registro deTrabajadores y Prestadores de Servicios - RTPS cuyarecepción se encargará a la SUNAT; Que se ha estimado necesario modificar el referido Decreto Supremo Nº 015-2005-TR; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- DEFINICIONES Sustitúyase el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2005-TR, por el texto siguiente: "Artículo 1º.- DefinicionesPara efecto de la presente norma se atenderá por: a) Empleador : Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho,cooperativas de trabajadores, instituciones privadas,entidades del sector público nacional inclusive a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM o cualquier otro ente colectivo, que remunera a cambio de un servicio prestado en condiciones de subordinación. Adicionalmente, para efectos del RTPS, el término Empleador abarca a: 1. Quien contrata a un prestador de 2. servicios, en los términos definidos en el presente Decreto Supremo. 3. Los encargados de realizar las aportaciones de salud de los sujetos que sean incorporados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, como asegurados regulares, por mandato de una ley especial. b) Trabajador : Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de dependencia, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato detrabajo. Está también comprendido el socio trabajador deuna cooperativa de trabajadores. En el caso de sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral. c) Pensionista : Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto. d) Prestador de Servicios : Persona natural que presta servicios a un empleador sin relación de dependencia bajo cualquier modalidad contractual y cuyos servicios no califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. Adicionalmente, para efectos del RTPS el término Prestador de Servicios abarca a las personas naturalesincorporadas por mandato de ley especial, en el Régimen RTPS el término Prestador de Servicios abarca a las personas naturales incorporadas por mandato de leyespecial, en el Régimen Contributivo de la SeguridadSocial en Salud, por las que se realiza aportaciones desalud. e) Derechohabiente : Al cónyuge o concubino(a) del trabajador o del pensionista, a su hijo menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanentepara el trabajo, siempre que ellos a su vez no sean