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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2006 (15/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323708El Peruano sábado 15 de julio de 2006 Directivo de PROINVERSIÓN a través de los cuales se dispuso que dicha entidad tome a su cargo la promoción de la inversión privada de los inmuebles del Ministerio de Educación, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28411, y que puedan ser transferidos al sector privado aplicando las modalidades establecidas en los incisos a) y c) del artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 674, acordándose asimismo la modificación del Plan dePromoción respectivo; Que, la identificación de los bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Educación ubicados en las diferentes Regiones del país susceptibles de incorporarseal proceso de promoción de la inversión privada se viene desarrollando a través de las correspondientes Direcciones Regionales de Educación, quienes endeterminados casos han presentado sus requerimientos; Que, es de interés del Ministerio de Educación que los recursos que se obtengan por la disposición de los bienes inmuebles de su propiedad en una determinadaRegión sean destinados prioritariamente haciainfraestructura y equipamiento de las instituciones educativas existentes en esa Región; Que, estando facultado el Ministerio de Educación para emitir las normas complementarias para la administración de los recursos obtenidos productos de la disposición de los bienes inmuebles de su propiedad,resulta necesario dictar las normas complementarias afin de facilitar el proceso de promoción de la inversión privada de los inmuebles de propiedad del Ministerio de Educación ubicados en el ámbito de las distintas regiones; Que, el artículo 12º del ROF del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006- ED, establece que el Ministro es la máxima autoridad delSector Educación y titular del pliego presupuestal dirige la política sectorial en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación en concordancia con la política general del Estado y losplanes de desarrollo nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 28044, Ley Nº 28411, Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y Directiva Nº 001-2006-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2006-EF/77.15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educación de los correspondientes Gobiernos Regionales identifiquen los inmuebles de propiedad del Ministerio de Educación que no fueranaptos para el desarrollo de actividades educativas en sujurisdicción a fin de ser evaluados para su incorporación al proceso de promoción de la inversión privada. La relación de inmuebles identificados debe ser remitidacon la correspondiente información técnica y registral ala Oficina de Infraestructura del Ministerio de Educación -OINFE, para su consideración y evaluación en coordinación con PROINVERSIÓN determinándose los inmuebles susceptibles de promoción. Artículo 2º.- Establecer que los recursos obtenidos como resultado de la venta de los inmuebles de propiedaddel Ministerio de Educación considerados en la FunciónEducación de la fuente de financiamiento “Recursos Directamente Recaudados” se abonen en la cuenta bancaria específica e independiente en el Banco de la Nación denominada “Décima Disposición Transitoria -Ley Nº 28411”, existente para estos efectos. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Administración -OGA del Ministerio de Educación laapertura cuentas y sub cuentas de acuerdo al origen de los recursos a fin de diferenciar los ingresos provenientes de la venta de los inmuebles a fin de destinar prioritariamente los recursos obtenidos en lacorrespondiente Región donde se ubican los inmuebles.Corresponde a la OGA implementar dichas acciones deconformidad a lo establecido en la Directiva Nº 001-2006- EF/77.15. Artículo 4º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educación formulen anteladamente un“Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de lasInstituciones Educativas Existentes”, el mismo queestablecerá las prioridades para la aplicación de los referidos recursos. El citado plan deberá ser remitido a la OINFE para su correspondiente aprobación con lafinalidad de priorizar la disposición de los “RecursosDirectamente Recaudados” que pudieran haberseobtenido por la venta de los inmuebles en las Regiones determinadas. Artículo 5º.- La OINFE determinará la modalidad y forma de ejecución de la infraestructura y equipamiento de instituciones educativas existentes que haya lugar en las correspondientes Regiones, con arreglo a las disposiciones sobre la materia. Regístrese y comuníquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 00012-1 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G63/G75/G79/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/GE1/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G48/G75/G6E/G74/G20/G4F/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/G6E/G79/G20/G28/G42/G6C/G6F/G63/G6B/G20/G37/G36/G29/G20/G6F/G66/G20/G50/G65/G72/GFA /G4C/G2E/G4C/G2E/G43/G2E/G2C/G20/G53/G75/G63/G75/G72/G73/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2006-MEM/DM Lima, 6 de julio de 2006 VISTO el expediente Nº 1598724 y sus anexos Nº 1605918 y Nº 1612092, formado por la empresa HuntOil Company (Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal delPerú, sobre la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuestode Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 76; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624 se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios alos que se hace referencia en los artículos 6º y 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución definitiva del ImpuestoGeneral a las Ventas, del Impuesto de PromociónMunicipal y cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a la exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de losConvenios de Evaluación Técnica; Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF , dispone que los bienes y servicios queotorgarán el derecho a la devolución definitiva delImpuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF , publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes yservicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otroimpuesto al consumo a los titulares de las actividades deexploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecidoen la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, mediante expediente Nº 1598724, de fecha 30 de marzo de 2006, la empresa Hunt Oil Company (Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, en su calidad deContratista del Contrato de Licencia para la Exploracióny Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, suscrito el2 de mayo de 2006, ha solicitado al Ministerio de Energíay Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución