Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2006 (15/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 15 de MORDAZA de 2006

Directivo de PROINVERSION a traves de los cuales se dispuso que dicha entidad MORDAZA a su cargo la promocion de la inversion privada de los inmuebles del Ministerio de Educacion, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28411, y que puedan ser transferidos al sector privado aplicando las modalidades establecidas en los incisos a) y c) del articulo 2° del Decreto Legislativo Nº 674, acordandose asimismo la modificacion del Plan de Promocion respectivo; Que, la identificacion de los bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Educacion ubicados en las diferentes Regiones del MORDAZA susceptibles de incorporarse al MORDAZA de promocion de la inversion privada se viene desarrollando a traves de las correspondientes Direcciones Regionales de Educacion, quienes en determinados casos han presentado sus requerimientos; Que, es de interes del Ministerio de Educacion que los recursos que se obtengan por la disposicion de los bienes inmuebles de su propiedad en una determinada Region MORDAZA destinados prioritariamente hacia infraestructura y equipamiento de las instituciones educativas existentes en esa Region; Que, estando facultado el Ministerio de Educacion para emitir las normas complementarias para la administracion de los recursos obtenidos productos de la disposicion de los bienes inmuebles de su propiedad, resulta necesario dictar las normas complementarias a fin de facilitar el MORDAZA de promocion de la inversion privada de los inmuebles de propiedad del Ministerio de Educacion ubicados en el ambito de las distintas regiones; Que, el articulo 12º del ROF del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006ED, establece que el Ministro es la MORDAZA autoridad del Sector Educacion y titular del pliego presupuestal dirige la politica sectorial en materia de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, deporte y recreacion en concordancia con la politica general del Estado y los planes de desarrollo nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 28044, Ley Nº 28411, Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y Directiva Nº 001-2006-EF/77.15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 003-2006-EF/77.15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educacion de los correspondientes Gobiernos Regionales identifiquen los inmuebles de propiedad del Ministerio de Educacion que no fueran aptos para el desarrollo de actividades educativas en su jurisdiccion a fin de ser evaluados para su incorporacion al MORDAZA de promocion de la inversion privada. La relacion de inmuebles identificados debe ser remitida con la correspondiente informacion tecnica y registral a la Oficina de Infraestructura del Ministerio de Educacion -OINFE, para su consideracion y evaluacion en coordinacion con PROINVERSION determinandose los inmuebles susceptibles de promocion. Articulo 2º.- Establecer que los recursos obtenidos como resultado de la venta de los inmuebles de propiedad del Ministerio de Educacion considerados en la Funcion Educacion de la fuente de financiamiento "Recursos Directamente Recaudados" se abonen en la cuenta bancaria especifica e independiente en el Banco de la Nacion denominada "Decima Disposicion Transitoria Ley Nº 28411", existente para estos efectos. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina General de Administracion -OGA del Ministerio de Educacion la apertura cuentas y sub cuentas de acuerdo al origen de los recursos a fin de diferenciar los ingresos provenientes de la venta de los inmuebles a fin de destinar prioritariamente los recursos obtenidos en la correspondiente Region donde se ubican los inmuebles. Corresponde a la OGA implementar dichas acciones de conformidad a lo establecido en la Directiva Nº 001-2006EF/77.15. Articulo 4º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educacion formulen anteladamente un "Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de las Instituciones Educativas Existentes", el mismo que establecera las prioridades para la aplicacion de los referidos recursos. El citado plan debera ser remitido a la OINFE para su correspondiente aprobacion con la finalidad de priorizar la disposicion de los "Recursos Directamente Recaudados" que pudieran haberse

obtenido por la venta de los inmuebles en las Regiones determinadas. Articulo 5º.- La OINFE determinara la modalidad y forma de ejecucion de la infraestructura y equipamiento de instituciones educativas existentes que MORDAZA lugar en las correspondientes Regiones, con arreglo a las disposiciones sobre la materia. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 00012-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a devolucion definitiva del IGV y otros impuestos al consumo para la empresa Hunt Oil Company (Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 326-2006-MEM/DM
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2006 VISTO el expediente Nº 1598724 y sus anexos Nº 1605918 y Nº 1612092, formado por la empresa Hunt Oil Company (Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, sobre la aprobacion de la lista de bienes y servicios cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 76; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624 se establecio el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los articulos 6º y 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a la exploracion, durante la fase de exploracion de los Contratos y la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica; Que, el literal c) del articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgaran el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploracion de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, mediante expediente Nº 1598724, de fecha 30 de marzo de 2006, la empresa Hunt Oil Company (Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 76, suscrito el 2 de MORDAZA de 2006, ha solicitado al Ministerio de Energia y Minas la aprobacion de la lista de los bienes y servicios cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion

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