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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2006 (15/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323706El Peruano sábado 15 de julio de 2006 US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el programa de inversión del "Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur". El préstamo será amortizado mediante dieciocho (18) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagará a los cuarenta y dos(42) meses de suscrito el contrato de préstamo; asimismo,devengará una comisión de compromiso del 0,75% anual sobre los saldos no desembolsados y una comisión de financiamiento del 1,25% sobre el monto del préstamo.La tasa de interés aplicable será la tasa LIBOR a seis (6) meses, más un margen de 1,50% anual. Artículo 2º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos delCorredor Vial Interoceánico Sur" será el Instituto Nacionalde Recursos Naturales - INRENA-, a través del Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o quien él designe, a suscribir en representación de laRepública del Perú el convenio de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar lacitada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, será atendido porel Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan a cada ejercicio presupuestal para el servicio de la DeudaPública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 00098-2 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G36/G2D /G32/G30/G30/G36/G2D/G45/G46 DECRETO SUPREMO Nº 114-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal regula el Fondo de Compensación Municipal -FONCOMUN; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 952 se modificó el Decreto Legislativo Nº 776, estableciendo nuevoscriterios de distribución del FONCOMUN; Que, la Séptima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28562 prorrogó el plazo de aplicación de los nuevoscriterios de distribución del FONCOMUN disponiendo que entrarán a regir a partir del 1 de enero de 2007; Que, el Reglamento de la Ley de Presupuesto Participativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF establece que para la elaboración de los Presupuesto Iniciales de Apertura los niveles derecursos que los Gobiernos Regionales o Locales se considerarán, de manera referencial, como techos presupuestales, los establecidos por la DirecciónGeneral de Asuntos Económicos y Sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2006-EF se ha dispuesto que la asignación para cada Municipalidad Provincial y Distrital determinada sobre la base de losnuevos índices de distribución del FONCOMUN para elejercicio fiscal 2006, en ningún caso será menor al monto percibido en el ejercicio fiscal 2005; Que, para la elaboración de los Presupuestos Iniciales de Apertura para el año 2007 es necesario regular la distribución del FONCOMUN; Que, en este contexto resulta conveniente prorrogar la vigencia del Decreto Supremo Nº 026-2006-EF , a finde elaborar los Presupuestos Iniciales de Apertura para el año 2007, así como para distribuir los recursos correspondientes al FONCOMUN para el ejercicio fiscaldel año 2007 hasta que entren en vigencia los nuevos criterios de distribución de este recurso comprendidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF; De conformidad con lo establecido en el artículo 87º del Decreto Legislativo Nº 776 y lo establecido por elDecreto Supremo Nº 06-94-EF; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Prorróguese la vigencia del Decreto Supremo Nº 026-2006-EF . Artículo 2º.- La presente norma regirá hasta la aprobación de los nuevos criterios de distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN establecidos en el artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF . Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00098-3 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G61/G70/G72/G6F/G2D/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GB0/G20/G31/G32/G36/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G45/G46/G2F/G31/G35 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2006-EF/15 Lima, 14 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28707 se crea en el departamento de Tumbes, provincia de Contralmirante Villar, el distrito Canoas de Punta Sal; Que, la Ley Nº 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar los recursos del Fondo de Compensación Municipal(FONCOMUN), a los nuevos distritos creados o porcrearse a nivel nacional, estableciendo que dichareasignación implica la modificación de los índices dedistribución y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripción resultante; Que, la mencionada ley establece que en el caso de los distritos creados, el Ministerio de Economía yFinanzas efectuará la reasignación de los mencionados