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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323720El Peruano sábado 15 de julio de 2006 Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control, se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, elinicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables de los hechos comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, ydel Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00018-4 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G43/G68/G75/G63/G75/G69/G74/G6F/G2C/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G63/G72/G65/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F /G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65 RESOLUCIÓN Nº 1237-2006-JNE Expediente Nº 251-2006 Lima, 12 de julio de 2006 VISTO, el Oficio presentado por los Regidores del Concejo Distrital de Chucuito, provincia y departamento de Puno, doña Brígida Muñoz Meléndez, don Gregorio Percy Mamani Cruz y don Santiago Villanueva MamaniYucra, comunicando la suspensión del cargo de Alcalde de don Saens Mauro Gómez Cutipa; CONSIDERANDO: Que, según el acta que corre en copia legalizada de fojas 22, en sesión extraordinaria de fecha 5 de marzo de 2006, el Concejo Distrital de Chucuito acordó, por mayoría, suspender por 90 días calendario en el cargo de Alcalde del mencionado Concejo a don Saens MauroGómez Cutida, por las faltas previstas en los artículos62º y 63º del Titulo IV del Reglamento Interno del Concejo relativo a las Sanciones, al haber recaído en su contra una denuncia penal, la misma que ha sido interpuesta por los recurrentes, por la comisión de supuestos ilícitospenales de abuso de autoridad y peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de Chucuito y el Estado Peruano; Que el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece las causales de suspensión del cargo de alcalde o regidor, precisando que acordada ésta, se procederá a convocar a losaccesitarios conforme lo previsto por el artículo 24º de laacotada, constituyendo el concejo municipal instanciaúnica, razón por la que el Jurado Nacional de Eleccionesno se pronuncia sobre el fondo de la materia; Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reformado por Ley Nº 27680 y el artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27972, reconocen a lasmunicipalidades autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia,autonomía que se ejerce en el marco de la Constitución y la ley; Que el numeral 3.3. del artículo 3º de la Resolución Nº 034-2004-JNE que regula el procedimiento y requisitos formales que deben acompañar los concejos municipales para el otorgamiento de credenciales a los reemplazantes de alcaldes y regidores suspendidos conarreglo a ley, establece que se expedirán credencialescuando la sanción impuesta por falta grave no exceda el plazo de 30 días, conforme a los previsto por el inciso b) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el inciso b) del artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento jurídico no obligan al Jurado Nacional deElecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes; Por los fundamentos expuestos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente lo solicitado por doña Brígida Muñoz Meléndez, don Gregorio PercyMamani Cruz y don Santiago Villanueva Mamani Yucra,regidores del Concejo Distrital de Chuchito, provincia y departamento de Puno, respecto al otorgamiento de credenciales por la suspensión en el cargo de alcalde del citado Concejo a don Saens Mauro Gómez Cutipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONI GÁLVEZ,Secretario General (e) 00021-1 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G6F/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G6F /G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65 /G43/G68/G75/G63/G75/G69/G74/G6F/G2C/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G63/G72/G65/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN Nº 1238-2006-JNE Expediente Nº 142-2006 Lima, 12 de julio de 2006 VISTO, el Oficio presentado por el Alcalde del Concejo Distrital de Chucuito, provincia y departamento de Puno, don Saens Mauro Gómez Cutipa, comunicando lasuspensión del cargo de Regidor de don Marcos Pedro Estuco Mamani; CONSIDERANDO: Que, según el acta que corre en copia legalizada de fojas 3 a 11, en sesión extraordinaria de fecha 28 de enerode 2006, el Concejo Distrital de Chucuito acordó, por mayoría, suspender por 90 días calendario en el cargo de Regidor del mencionado Concejo a don Marcos Pedro Estuco Mamani, por dañar la imagen de la institución municipal, tipificado en el cuarto acápite del artículo 62º del Título IV del Reglamento Interno del Concejo relativo a lasSanciones, al haber recaído una denuncia en su contra, lamisma que ha sido interpuesta por autoridades de lalocalidad de Chuchito, por la comisión de supuestos ilícitos penales de peculado, nepotismo y otros, en agravio de la Municipalidad Distrital de Chucuito y el Estado Peruano; Que el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece las causales desuspensión del cargo de alcalde o regidor, precisandoque acordada ésta, se procederá a convocar a los accesitarios conforme lo previsto por el artículo 24º de la acotada, constituyendo el concejo municipal instanciaúnica, razón por la que el Jurado Nacional de Eleccionesno se pronuncia sobre el fondo de la materia;