Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2006 (15/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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323720

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 15 de MORDAZA de 2006

Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control, se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables de los hechos comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y del Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00018-4

autonomia que se ejerce en el MORDAZA de la Constitucion y la ley; Que el numeral 3.3. del articulo 3º de la Resolucion Nº 034-2004-JNE que regula el procedimiento y requisitos formales que deben acompanar los concejos municipales para el otorgamiento de credenciales a los reemplazantes de alcaldes y regidores suspendidos con arreglo a ley, establece que se expediran credenciales cuando la sancion impuesta por falta grave no exceda el plazo de 30 dias, conforme a los previsto por el inciso b) del articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el inciso b) del articulo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento juridico no obligan al MORDAZA Nacional de Elecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes; Por los fundamentos expuestos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente lo solicitado por MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de Chuchito, provincia y departamento de MORDAZA, respecto al otorgamiento de credenciales por la suspension en el cargo de MORDAZA del citado Concejo a don Saens MORDAZA MORDAZA Cutipa. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 00021-1

JNE
Declaran improcedente solicitud de Regidores del Consejo Distrital de Chucuito, respecto al otorgamiento de credenciales por suspension en el cargo de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1237-2006-JNE
Expediente Nº 251-2006 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2006 VISTO, el Oficio presentado por los Regidores del Concejo Distrital de Chucuito, provincia y departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunicando la suspension del cargo de MORDAZA de don Saens MORDAZA MORDAZA Cutipa; CONSIDERANDO: Que, segun el acta que corre en MORDAZA legalizada de fojas 22, en sesion extraordinaria de fecha 5 de marzo de 2006, el Concejo Distrital de Chucuito acordo, por mayoria, suspender por 90 dias calendario en el cargo de MORDAZA del mencionado Concejo a don Saens MORDAZA MORDAZA Cutida, por las faltas previstas en los articulos 62º y 63º del Titulo IV del Reglamento Interno del Concejo relativo a las Sanciones, al haber recaido en su contra una denuncia penal, la misma que ha sido interpuesta por los recurrentes, por la comision de supuestos ilicitos penales de abuso de autoridad y peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de Chucuito y el Estado Peruano; Que el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece las causales de suspension del cargo de MORDAZA o regidor, precisando que acordada esta, se procedera a convocar a los accesitarios conforme lo previsto por el articulo 24º de la acotada, constituyendo el concejo municipal instancia unica, razon por la que el MORDAZA Nacional de Elecciones no se pronuncia sobre el fondo de la materia; Que el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, reformado por Ley Nº 27680 y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia,

Declaran improcedente lo solicitado por el MORDAZA del Concejo Distrital de Chucuito, respecto al otorgamiento de credenciales por suspension en el cargo de Regidor
RESOLUCION Nº 1238-2006-JNE
Expediente Nº 142-2006 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2006 VISTO, el Oficio presentado por el MORDAZA del Concejo Distrital de Chucuito, provincia y departamento de MORDAZA, don Saens MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunicando la suspension del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mamani; CONSIDERANDO: Que, segun el acta que corre en MORDAZA legalizada de fojas 3 a 11, en sesion extraordinaria de fecha 28 de enero de 2006, el Concejo Distrital de Chucuito acordo, por mayoria, suspender por 90 dias calendario en el cargo de Regidor del mencionado Concejo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por danar la imagen de la institucion municipal, tipificado en el MORDAZA acapite del articulo 62º del Titulo IV del Reglamento Interno del Concejo relativo a las Sanciones, al haber recaido una denuncia en su contra, la misma que ha sido interpuesta por autoridades de la localidad de Chuchito, por la comision de supuestos ilicitos penales de peculado, nepotismo y otros, en agravio de la Municipalidad Distrital de Chucuito y el Estado Peruano; Que el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece las causales de suspension del cargo de MORDAZA o regidor, precisando que acordada esta, se procedera a convocar a los accesitarios conforme lo previsto por el articulo 24º de la acotada, constituyendo el concejo municipal instancia unica, razon por la que el MORDAZA Nacional de Elecciones no se pronuncia sobre el fondo de la materia;

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