Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2006 (15/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano sabado 15 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

323715

comerciales del recurso atun o productos derivados y especies afines que hayan sido identificados positivamente como provenientes de actividades de pesca desarrolladas por los barcos atuneros cerqueros en el OPO, durante la vigencia de la prohibicion dispuesta por el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Los buques atuneros cerqueros que enarbolan el pabellon peruano deberan permanecer en puerto durante la vigencia de la prohibicion dispuesta por el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Excepcionalmente, se permitira salir de puerto durante el periodo de MORDAZA, unicamente a los buques cuyos armadores acrediten contar con un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el Anexo II del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservacion de los Delfines (APICD), siempre que no realicen faenas de pesca. Articulo 5º.- Los armadores de embarcaciones atuneras cerqueras que tengan convenios vigentes suscritos con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, para el abastecimiento de atun y especies afines a la industria conservera, congeladora y de curados del Peru, podran continuar abasteciendo a los establecimientos industriales pesqueros con las que hubieran suscrito contrato; para lo cual deberan acreditar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, que los productos hidrobiologicos que provean corresponden a capturas realizadas fuera del periodo de prohibicion de pesca establecido por la presente Resolucion Ministerial. Asimismo, los establecimientos industriales pesqueros deberan informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero de sus programas de recepcion en planta. Articulo 6º.- Los armadores y titulares de los establecimientos pesqueros que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002PE y demas normas modificatorias y ampliatorias. Articulo 7º.- Precisese que los buques palangreros, caneros y de pesca deportiva no estan sujetos a las prohibiciones establecidas por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 00073-1

Que, luego de catorce Rondas de Negociaciones, desarrolladas a lo largo de 19 meses, se culmino la negociacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru Estados Unidos de MORDAZA, en la MORDAZA de MORDAZA D.C., el 7 de diciembre de 2005; Que, la suscripcion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru -Estados Unidos de MORDAZA, se realizo en la MORDAZA de MORDAZA D.C. el 12 de MORDAZA de 2006; Que, el Congreso de la Republica aprobo el Acuerdo de Promocion Comercial Peru -Estados Unidos de MORDAZA el 28 de junio de 2006; Que, es necesaria la presencia de funcionarios del Servicio Diplomatico de la Republica en la MORDAZA de MORDAZA D.C. a fin de apoyar las gestiones que nuestra Embajada en los Estados Unidos de MORDAZA viene desarrollando para asegurar la aprobacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru -Estados Unidos de America; Visto el oficio Nº 221-2006-PCM/DM, de 12 de MORDAZA de 2006, del Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; en concordancia con el articulo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90 -PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; los articulos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA Max MORDAZA Arnillas, del 17 al 21 de MORDAZA de 2006 a fin de apoyar las gestiones que nuestra Embajada en los Estados Unidos de MORDAZA viene desarrollando para asegurar la aprobacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos de America. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres Pasajes Viaticos Numero Total de Tarifa US$ por dia de dias viaticos Aeropuerto US$ US$ US$ 1,477.98 220.00 5+1 1,320.00 30.25

MORDAZA MORDAZA Max MORDAZA Arnillas

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la citada comision, el citado funcionario debera presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- La presente resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 00019-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomatico para apoyar las gestiones destinadas a la aprobacion del Acuerdo de Promocion Comercial con EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0785-2006-RE MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2006

Autorizan pago de penalidades por cambio de itinerario de viaje de funcionario que participa en reuniones entre la Comunidad MORDAZA y la Union Europea en Belgica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0786-2006-RE
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2006

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