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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 15 de julio de 2006 323715REPUBLICADELPERU comerciales del recurso atún o productos derivados y especies afines que hayan sido identificados positivamente como provenientes de actividades de pesca desarrolladas por los barcos atuneros cerqueros en el OPO, durante la vigencia de la prohibición dispuesta por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Los buques atuneros cerqueros que enarbolan el pabellón peruano deberán permanecer en puerto durante lavigencia de la prohibición dispuesta por el artículo 1º de lapresente Resolución Ministerial. Excepcionalmente, se permitirá salir de puerto durante el período de veda, únicamente a los buques cuyos armadores acrediten contar con un observadordel Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el Anexo II del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD), siempre que no realicenfaenas de pesca. Artículo 5º.- Los armadores de embarcaciones atuneras cerqueras que tengan convenios vigentes suscritos con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, alamparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, para elabastecimiento de atún y especies afines a la industria conservera, congeladora y de curados del Perú, podrán continuar abasteciendo a los establecimientos industriales pesqueros con las que hubieran suscrito contrato; para lo cual deberán acreditar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, que los productos hidrobiológicosque provean corresponden a capturas realizadas fuera delperíodo de prohibición de pesca establecido por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, los establecimientos industriales pesqueros deberán informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero de sus programas de recepción en planta. Artículo 6º.- Los armadores y titulares de los establecimientos pesqueros que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones contenidas en elDecreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, suReglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás normas modificatorias y ampliatorias. Artículo 7º.- Precísese que los buques palangreros, cañeros y de pesca deportiva no están sujetos a las prohibiciones establecidas por la presente ResoluciónMinisterial. Artículo 8º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción del litoral y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivascompetencias, velarán por el estricto cumplimiento de loestablecido por la presente Resolución Ministerial. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero delMinisterio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción del litoral y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 00073-1 RELACIONES EXTERIORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F /G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G70/G6F/G79/G61/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G67/G65/G73/G74/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0785-2006-RE Lima, 13 de julio de 2006CONSIDERANDO: Que, luego de catorce Rondas de Negociaciones, desarrolladas a lo largo de 19 meses, se culminó la negociación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos de América, en la ciudad de WashingtonD.C., el 7 de diciembre de 2005; Que, la suscripción del Acuerdo de Promoción Comercial Perú -Estados Unidos de América, se realizó en la ciudad de Washington D.C. el 12 de abril de 2006; Que, el Congreso de la República aprobó el Acuerdo de Promoción Comercial Perú -Estados Unidos de América el 28 de junio de 2006; Que, es necesaria la presencia de funcionarios del Servicio Diplomático de la República en la ciudad de Washington D.C. a fin de apoyar las gestiones que nuestra Embajada en los Estados Unidos de América viene desarrollando para asegurar la aprobación del Acuerdode Promoción Comercial Perú -Estados Unidos de América; Visto el oficio Nº 221-2006-PCM/DM, de 12 de julio de 2006, del Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; en concordancia con elartículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90 -PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública, Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, del17 al 21 de julio de 2006 a fin de apoyar las gestiones que nuestra Embajada en los Estados Unidos de América viene desarrollando para asegurar la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidosde América. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución seráncubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15)días al término de la referida comisión de acuerdo alsiguiente detalle: Nombres Pasajes Viáticos Número T otal de Ta rifa US$ por día de días v iáticos Aeropuerto US$ US$ US$ Roberto Rafael Max 1,477.98 220.00 5 + 1 1,320.00 30.25 Rodríguez Arnillas Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, elcitado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00019-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G6F/G72 /G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G69/G74/G69/G6E/G65/G72/G61/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/GF3/G6E/G45/G75/G72/G6F/G70/G65/G61/G20/G65/G6E/G20/G42/GE9/G6C/G67/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0786-2006-RE Lima, 13 de julio de 2006