Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2006 (15/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano sabado 15 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
"Articulo 7º.- Refrendos y vigencia

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trabajadores o pensionistas afiliados a la Seguridad Social. La cobertura del hijo se inicia desde la MORDAZA, en atencion a la MORDAZA gestante. f) RTPS : Al Registro de Trabajadores, Pensionistas y Prestadores de Servicios, que es el documento llevado a traves de medios electronicos en el que se registra la informacion de cada mes calendario correspondiente a los trabajadores, los pensionistas y a los prestadores de servicios. Cuando se mencione articulos, disposiciones o anexos sin senalar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos al presente Decreto Supremo." Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION Sustituyase el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 015-2005-TR, por el texto siguiente: "Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Se encuentran obligados a llevar el RTPS y presentarlo ante el MTPE, los Empleadores que cumplan con alguno de los siguientes supuestos: a) Cuenten con mas de tres (3) trabajadores. b) Cuenten con uno (1) o mas prestadores de servicios. c) Cuenten con uno (1) o mas trabajadores o pensionistas que MORDAZA asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones. d) Cuando esten obligados a efectuar alguna retencion del Impuesto a la Renta de cuarta o MORDAZA categoria. e) Tengan a su cargo artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131. f) Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud - EPS. g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. h) Gocen de estabilidad juridica y/o tributaria. i) Cuenten con personas naturales que prestan servicios bajo alguna modalidad formativa. A tal efecto, el RTPS se considera presentado ante el MTPE en la fecha en que los Empleadores envien electronicamente el soporte electronico de este a la SUNAT. Mediante resolucion de superintendencia la SUNAT podra modificar y/o ampliar el universo de obligados a llevar el RTPS." Articulo 3º.- CONTENIDO DEL RTPS Sustituyase el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 015-2005-TR, por el texto siguiente: "Articulo 4º.- Contenido del RTPS El RTPS contendra la informacion que sera establecida mediante resolucion ministerial del MTPE a partir del mes de octubre de 2006. Con posterioridad a dicha publicacion, las modificaciones a la informacion incluida en el RTPS seran efectuadas por la SUNAT, mediante resolucion de superintendencia. El MTPE publicara en su MORDAZA institucional los modelos y la estructura de los formatos que formaran parte del RTPS y que incluiran la informacion minima solicitada en el RTPS, asi como las tablas que han de ser utilizadas en su elaboracion. La observancia de estos requisitos es de caracter obligatorio por parte de los Empleadores a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones de llevar y/o presentar el RTPS ante el MTPE." Articulo 4º.- CRONOGRAMA DE MORDAZA DEL RTPS Sustituyase el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 015-2005-TR, por el texto siguiente: "Articulo 5º.- Cronograma de MORDAZA del RTPS Mediante resolucion de superintendencia la SUNAT establecera el cronograma de MORDAZA del RTPS." Articulo 5º.- REFRENDOS Y VIGENCIA Sustituyase el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 015-2005-TR, por el texto siguiente:

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, y entra en vigencia el 1 de MORDAZA de 2007." Articulo 6º.- DE LA CONTINUACION DEL LLEVADO DEL RTPS Sustituyase el inciso a) de la Primera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 015-2005-TR, por el texto siguiente: "a) Las disposiciones referidas a planillas en el caso de los Empleadores no incluidos dentro del articulo 2º del presente Decreto Supremo, y que cuentan con por lo menos un trabajador sujeto al regimen laboral de la actividad privada. Si los Empleadores a que se refiere el parrafo anterior hubieran optado por llevar el RTPS, se encontraran obligados a seguir llevando y presentando este ultimo registro." Articulo 7º.- DEL LIBRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES Incorporese como Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 015-2005-TR, el texto siguiente: "Cuarta.- Del Libro Especial de Beneficiarios de Modalidades Formativas Laborales La obligacion establecida en el articulo 48º de la Ley Nº 28518, en la parte referida a la inscripcion de los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas mediante un libro especial y la autorizacion de este por el MTPE, se considera cumplida con la MORDAZA del RTPS de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo." Articulo 8º.- NORMAS COMPLEMENTARIAS Sustituyase la Tercera Disposicion del Decreto Supremo Nº 015-2005-TR por el siguiente texto: "Tercera.- Normas Complementarias Mediante Resolucion Ministerial el MTPE podra emitir las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo, salvo en aquellos temas delegados a la SUNAT." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Vigencia del Anexo del Decreto Supremo Nº 015-2005-TR Dejase sin efecto el Anexo del Decreto Supremo Nº 015-2005-TR. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 00098-5

VIVIENDA
Precisan que el BANMAT podra otorgar facilidades crediticias y/o de pago a quienes adquirieron viviendas de interes social beneficiadas con el MORDAZA Familiar Habitacional, para Proyectos Piloto de Vivienda desarrollados por el BANMAT
DECRETO SUPREMO Nº 014-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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