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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323718El Peruano sábado 15 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27829, modificada por la Ley Nº 28210 se crea el Bono Familiar Habitacional como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA se autoriza al Banco de Materiales S.A.C. -BANMAT a participar en la ejecución del Proyecto Techo Propio, ejecutando las acciones administrativas y presupuestarias necesarias para el logro de sus objetivos; Que, el BANMAT cumpliendo con los encargos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el fin de promover la participación de los constructoresprivados, ha desarrollado Proyectos Piloto de Vivienda, en aquellos inmuebles donados por el Estado con dicha finalidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2005- VIVIENDA se aprobó el Reglamento del Bono FamiliarHabitacional; Que, dado que el BANMAT ha ejecutado Proyectos de Vivienda Techo Propio y que es necesario buscar mecanismos que permitan a los pobladores beneficiarios del Bono Familiar Habitacional contar con las facilidades de financiamiento para la cancelación del saldo del preciode venta de los inmuebles adquiridos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1º.- El Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT podrá otorgar facilidades crediticias y/o de pago a las personas que adquirieron las viviendas de interés social beneficiadas con el Bono Familiar Habitacional, para losProyectos Piloto de Vivienda desarrollados por elBANMAT. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 00098-4 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G56/GED/G63/G74/G6F/G72/G20/G4C/G61/G72/G63/G6F/G20/G48/G65/G72/G72/G65/G72/G61/G20/G79/G20/G4C/G6F/G73/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 204-2006-CG Lima, 12 de julio de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 073-2006-CG/ORTR, resultante del Examen Especial practicado a laMunicipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, provinciade Trujillo, La Libertad, por el período comprendido deEne.2004 - Jun.2005, considerando hechos anterioresal período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control a la Municipalidad Distrital de VíctorLarco Herrera, a fin de determinar si los arbitrios correspondientes al período Ene.2004 a Jun.2005 se enmarcaron dentro del ordenamiento jurídico aplicable; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que, en contravención a lo dispuesto por la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades, con la participación de funcionarios que ejercieron funcionescorrespondientes a cargo distinto, se aprobaronordenanzas sobre arbitrios de los años 2004 y 2005 que carecían del sustento de los costos efectivos del servicio, y cuyas tasas consideraban un índice no contempladoen la normativa aplicable, en perjuicio de los contribuyentes del citado distrito; hechos que revelan indicios de la presunta comisión de los delitos deUsurpación de Funciones, Abuso de Autoridad e Incumplimiento de Funciones, previstos y penados en los artículos 361º, 376º y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa deuna acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de lasacciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legalespor los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00018-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 205-2006-CG Lima, 12 de julio de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 074-2006-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a laMunicipalidad Distrital de Los Órganos, Provincia de Talara, Piura, período 01.Ene.2003 al 31.Dic.2004; habiéndose ampliado a los períodos enero 1999 - diciembre 2002, y enero - junio 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Control de la Oficina Regional de Control Piura y en virtud a lasdenuncias presentadas por Congresistas y ciudadanos,la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la citada entidad; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que laentidad, durante el período enero 2003 - junio 2005,mediante Resolución de Alcaldía otorgó de manerairregular a un funcionario de confianza asignaciones adicionales a su remuneración por concepto de alimentación, pasajes y hospedaje por un importemensual de S/. 1 460,00, el mismo que inclusive visó laResolución en señal de conformidad, hechos queocasionaron un perjuicio económico a la entidad