Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2006 (15/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano sabado 15 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

323719

ascendente a S/. 43 800,00 y que configuran indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado; previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00018-2

finalmente conllevo a que se ocasione un perjuicio economico a la Entidad MORDAZA, ascendente a S/. 19 091,71 (Diecinueve mil noventiuno y 71/100 Nuevos Soles) suma que debe ser resarcida de conformidad con lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785- Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica para que impulse las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00018-3

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunto perjuicio economico ocasionado a la Municipalidad Distrital de Parcona
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 206-2006-CG
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2006 Visto, el Informe Especial Nº 075-2006-CG/ORIC, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Parcona, Departamento de Ica, periodo 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control para el ano 2005 de la Oficina Regional de Control Ica, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de Parcona periodo enero 2003 - diciembre 2004, con el objetivo de verificar la correcta utilizacion de los recursos asignados a la Municipalidad en cumplimiento de las normas de austeridad y racionalidad en el gasto publico; asi como determinar la veracidad de las denuncias presentadas sobre presuntas irregularidades en la adquisicion de una tolva, ejecucion de obras, donaciones recibidas por la administracion municipal y la contratacion de personal en la Entidad edil; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada, la Comision Auditora ha determinado que los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Parcona, autorizaron desembolsos con la finalidad de solventar diversos agasajos por dias festivos durante el Ano 2004, incumpliendo las disposiciones de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria contenidas en la Ley Nº 28128 - Ley - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, de esta manera destinaron recursos publicos a fines contrarios a la mencionada Ley en lugar de ser destinados al cumplimiento de fines institucionales, situacion que

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Nauta
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 207-2006-CG
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 078-2006-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial, practicado a la Municipalidad Provincial de MORDAZA Nauta, periodo 2003, considerando operaciones anteriores y posteriores a dicho periodo; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control, la Contraloria General de la Republica, dispuso la realizacion de un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de MORDAZA Nauta, por el periodo comprendido de enero a diciembre del 2003, orientado a determinar si los recursos financieros y patrimoniales, administrados por la citada Entidad, fueron utilizados en concordancia a sus objetivos y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la mencionada accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que durante los anos 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, funcionarios de dicha Municipalidad Provincial, percibieron anticipos para gastos diversos, respecto de los cuales a la fecha, no se ha cumplido con la rendicion de cuentas correspondiente, o han sido rendidos con documentacion irregular; generando un perjuicio economico para la Entidad ascendente a S/.192 403,36; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema

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