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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 15 de julio de 2006 323719REPUBLICADELPERU ascendente a S/. 43 800,00 y que configuran indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado; previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior deControl, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de lasacciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, Ley Nº 27785 y susmodificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00018-2 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20 /G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G63/G6F/G6E/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 206-2006-CG Lima, 12 de julio de 2006 Visto, el Informe Especial Nº 075-2006-CG/ORIC, resultante del Examen Especial practicado a laMunicipalidad Distrital de Parcona, Departamento de Ica, período 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control para el año 2005 de la Oficina Regional de Control Ica, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Parcona período enero 2003 - diciembre 2004, con el objetivo de verificar la correcta utilización de los recursosasignados a la Municipalidad en cumplimiento de lasnormas de austeridad y racionalidad en el gasto público;así como determinar la veracidad de las denuncias presentadas sobre presuntas irregularidades en la adquisición de una tolva, ejecución de obras, donacionesrecibidas por la administración municipal y la contratación de personal en la Entidad edil; Que, como consecuencia de la acción de control efectuada, la Comisión Auditora ha determinado que los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Parcona, autorizaron desembolsos con la finalidad de solventardiversos agasajos por días festivos durante el Año 2004,incumpliendo las disposiciones de austeridad,racionalidad y disciplina presupuestaria contenidas en laLey Nº 28128 - Ley - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, de esta manera destinaron recursos públicos a fines contrarios a lamencionada Ley en lugar de ser destinados alcumplimiento de fines institucionales, situación quefinalmente conllevó a que se ocasione un perjuicio económico a la Entidad edil, ascendente a S/. 19 091,71 (Diecinueve mil noventiuno y 71/100 Nuevos Soles) sumaque debe ser resarcida de conformidad con lo establecido en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785- Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendoen tal sentido, autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República para que impulse las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legalescorrespondientes por los hechos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00018-3 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F/G65/G6E/G20 /G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F/G20/G4E/G61/G75/G74/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 207-2006-CG Lima, 12 de julio de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 078-2006-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial, practicado a laMunicipalidad Provincial de Loreto Nauta, período 2003, considerando operaciones anteriores y posteriores a dicho período; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control, la Contraloría General de la República, dispuso la realización de unExamen Especial a la Municipalidad Provincial de Loreto Nauta, por el período comprendido de enero a diciembre del 2003, orientado a determinar si los recursosfinancieros y patrimoniales, administrados por la citada Entidad, fueron utilizados en concordancia a sus objetivos y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la mencionada acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinadoque durante los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003,funcionarios de dicha Municipalidad Provincial, percibieron anticipos para gastos diversos, respecto de los cuales a la fecha, no se ha cumplido con la rendiciónde cuentas correspondiente, o han sido rendidos condocumentación irregular; generando un perjuicioeconómico para la Entidad ascendente a S/.192 403,36;hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema