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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 15 de julio de 2006 323705REPUBLICADELPERU Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa y del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 00098-6 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G41/G67/G72/G65/G67/G61/G64/G6F/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G61 /G6C/G61/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 313-2006-DE/EP/A.1.a.1 Lima, 7 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004 DE/ SG del 4 de octubre del 2004 y Decreto Supremo Nº 019-2005 DE/SG del 18 de agosto del 2005, seaprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú en el Extranjero; Que, se ha determinado la necesidad de nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Mayor EP CERVANTES FALEN Eddy Arturo, para que preste servicios como Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en la República de Chile, a partir del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidoresy Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio del 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004 DE/SG del 26 de enero del 2004, y su modificatoria con el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004 y el Decreto de UrgenciaNº 002-2006 del 19 de enero del 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al MayorEP CERVANTES FALEN Eddy Arturo, para que preste servicios como Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en la República de Chile, a partir del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Santiago de Chile (ida) US$ 443.00 x 2 personas US$ 440.00 x 2 personas Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS$ 6,300.00 x 06 meses Gastos de Traslado: US$ 6,300.00 x 2 Compensaciones Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 4 personas Artículo 3º.- El citado Oficial revistará en el Comando Administrativo del Cuartel General del Ejército del Perú,por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio o término del nombramiento,sin exceder el período total establecido. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 00098-7 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G41/G46 DECRETO SUPREMO Nº 113-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 7.1º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 908 000 000,00 (NOVECIENTOS OCHO MILLONES Y 00/100 DÓLARESAMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento -CAF- hasta por la suma de US$ 10 000 000,00(DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el programa de inversión del "Programa para la Gestión Ambiental y Social de losImpactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur", a ser ejecutado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA-, a través del Programa para laGestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectosdel Corredor Vial Interoceánico Sur; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Subprograma "Sectores Económicos y Sociales" referido en el literal a) del artículo 7.1º de la Ley Nº 28654; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en Ley Nº 28654 y la Ley Nº 28563, Ley General del SistemaNacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del SectorPúblico y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planificación de INRENA; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2006, y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento -CAF- hasta por la suma de