Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2006 (15/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

323714

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano sabado 15 de MORDAZA de 2006

Disponen la prepublicacion del Anteproyecto de Ley referido al Regimen Juridico de la Publicidad y Difusion de las Normas Legales de Caracter General en el MORDAZA web del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-2006-JUS
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1293-2006-JUS/DVM remitido por el senor Viceministro de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, es funcion del Ministerio de Justicia estudiar y proponer la dacion y reforma de las normas del ordenamiento juridico nacional; Que, luego del estudio de la legislacion vigente y de haberse realizado sucesivas consultas a distintos especialistas, se ha advertido la necesidad de establecer un ordenamiento relativo a la publicacion obligatoria de las normas legales de caracter general que, entre otros fines, coadyuve a la racionalizacion de los gastos que realice la Administracion Publica por concepto de la publicacion oficial; Que, en atencion a lo expuesto, se ha elaborado un Anteproyecto de Ley referido al Regimen Juridico de la Publicidad y Difusion de las Normas Legales de Caracter General, la misma que resulta necesario prepublicar a efectos que pueda ser revisada y analizada integralmente por los operadores del Derecho y la ciudadania en general; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y los Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Prepublicacion Dispongase la prepublicacion por quince (15) dias habiles en el MORDAZA web del Ministerio de Justicia www.minjus.gob.pe, del Anteproyecto de Ley referido al Regimen Juridico de la Publicidad y Difusion de las Normas Legales de Caracter General y de su correspondiente exposicion de motivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 12047

PRODUCE
Prohiben la pesca a buques atuneros cerqueros que operan bajo la jurisdiccion del Peru en el MORDAZA MORDAZA Oriental
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 182-2006-PRODUCE
MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2006 Visto la Resolucion C-04-09 de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) denominada "Resolucion sobre un Programa Multianual sobre conservacion de atunes en el MORDAZA MORDAZA Oriental para 2004, 2005 y 2006" y el Informe Nº 219-2006PRODUCE/DGEPP-Dch del 10 de MORDAZA de 2006, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero;

Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre de 2003, regula el regimen juridico de la pesqueria del atun y especies afines, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de estos recursos, tanto en aguas jurisdiccionales peruanas, como en alta mar, mediante la aplicacion de medidas para el ordenamiento y conservacion de su pesqueria, asi como la participacion activa del Peru en los mecanismos de cooperacion subregional, regional y global, para la investigacion, proteccion y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que el Peru, desde el ano 2002 es miembro pleno de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), organizacion responsable de la conservacion y ordenacion de las pesquerias de atunes y otras especies capturadas por buques atuneros en el MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO), que desde 1950 mantiene un programa cientifico ininterrumpido para el estudio cientifico de estas especies, en base al cual formula recomendaciones a las partes para el manejo de su pesqueria. Asimismo, el Peru es MORDAZA firmante del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservacion de los Delfines (APICD), suscrito en marzo de 2000, cuyo primer objetivo es reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesqueria del atun con red de cerco, a niveles cercanos a cero; Que en la 72a. Reunion de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), realizada en MORDAZA - Peru entre el 14 y 18 de junio de 2004, se aprobo la Resolucion C-04-09 sobre un Programa Multianual referido a la Conservacion de Atunes en el MORDAZA MORDAZA Oriental para 2004, 2005 y 2006, que reemplazo a la Resolucion C-03-12 de la CIAT, estableciendo que se vedara para dichos anos la pesca por buques atuneros cerqueros en el OPO, definido como la MORDAZA comprendida entre el litoral del continente americano y el meridiano de 150° O, desde el paralelo de 40° N hasta el paralelo de 40° S, bien a partir de las 00:00 horas del 1º de agosto hasta las 24:00 horas del 11 de setiembre; o a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre, debiendo cada parte de la CIAT elegir, para cada ano, cual de los dos periodos especificados sera vedado y notificar de su decision al Director MORDAZA del 15 de julio; Que en la 74a. Reunion de la Comision Interamericana del Atun Tropical, realizada en Busan - Corea, entre los dias 26 y 30 de junio de 2006, no se realizo ninguna modificacion a la Resolucion Nº C-04-09 emitida en la 72º Reunion de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), por lo que es necesario establecer el MORDAZA juridico para su aplicacion en aguas jurisdiccionales del Peru para el ano 2006; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Directo de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 2192006-PRODUCE/DNEPP-Dch y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por el Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la pesca a los buques atuneros cerqueros que operan bajo la jurisdiccion del Peru, en el MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO), a partir de las 00:00 horas del 1º de agosto hasta las 24:00 horas del 11 de setiembre del ano 2006. Articulo 2º.- Para los propositos de la presente Resolucion Ministerial, se define como MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO) a la MORDAZA comprendida entre el litoral del continente americano y el meridiano de 150° L.O., desde el paralelo de 40° L.N. hasta el paralelo de 40° L.S. Articulo 3º.- Prohibir los desembarques en puerto, depositos en tierra, transbordos y las transacciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.