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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323714El Peruano sábado 15 de julio de 2006 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G70/G72/G65/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C /G41/G6E/G74/G65/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G4C/G65/G79/G20 /G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20 /G61/G6C/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G4A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G44/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G43/G61/G72/GE1/G63/G74/G65/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G77/G65/G62/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 292-2006-JUS Lima, 10 de julio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1293-2006-JUS/DVM remitido por el señor Viceministro de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, es función del Ministerio de Justiciaestudiar y proponer la dación y reforma de las normas del ordenamiento jurídico nacional; Que, luego del estudio de la legislación vigente y de haberse realizado sucesivas consultas a distintos especialistas, se ha advertido la necesidad de establecer un ordenamiento relativo a la publicación obligatoria de las normas legales de carácter general que, entre otrosfines, coadyuve a la racionalización de los gastos querealice la Administración Pública por concepto de la publicación oficial; Que, en atención a lo expuesto, se ha elaborado un Anteproyecto de Ley referido al Régimen Jurídico de la Publicidad y Difusión de las Normas Legales de Carácter General, la misma que resulta necesario prepublicar aefectos que pueda ser revisada y analizada integralmentepor los operadores del Derecho y la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y los Artículos2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prepublicación Dispóngase la prepublicación por quince (15) días hábiles en el portal web del Ministerio de Justicia www .minjus .gob.pe, del Anteproyecto de Ley referido al Régimen Jurídico de la Publicidad y Difusión de las Normas Legales de Carácter General y de su correspondiente exposición de motivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 12047 PRODUCE /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G62/G75/G71/G75/G65/G73/G20/G61/G74/G75/G6E/G65/G72/G6F/G73 /G63/G65/G72/G71/G75/G65/G72/G6F/G73/G20 /G71/G75/G65/G20 /G6F/G70/G65/G72/G61/G6E/G20 /G62/G61/G6A/G6F/G20 /G6C/G61/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4F/G63/G65/GE1/G6E/G6F/G50/G61/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G20/G4F/G72/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2006-PRODUCE Lima, 14 de julio del 2006 Visto la Resolución C-04-09 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) denominada"Resolución sobre un Programa Multianual sobreconservación de atunes en el Océano Pacífico Orientalpara 2004, 2005 y 2006" y el Informe Nº 219-2006- PRODUCE/DGEPP-Dch del 10 de julio de 2006, de la Dirección General de Extracción y ProcesamientoPesquero;CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normasque garanticen la preservación y explotación racional delos recursos hidrobiológicos; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre de 2003, regula el régimen jurídico de la pesquería del atún y especies afines, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de losstocks de estos recursos, tanto en aguas jurisdiccionalesperuanas, como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento y conservación de su pesquería, así como la participación activa del Perú en losmecanismos de cooperación subregional, regional y global,para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que el Perú, desde el año 2002 es miembro pleno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), organización responsable de la conservación y ordenaciónde las pesquerías de atunes y otras especies capturadaspor buques atuneros en el Océano Pacífico Oriental (OPO), que desde 1950 mantiene un programa científico ininterrumpido para el estudio científico de estas especies, en base al cual formula recomendaciones a las partes para el manejo de su pesquería. Asimismo, el Perú es país firmante del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD), suscrito en marzode 2000, cuyo primer objetivo es reducir progresivamente lamortalidad incidental de delfines en la pesquería del atún con red de cerco, a niveles cercanos a cero; Que en la 72a. Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), realizada en Lima - Perú entre el 14 y 18 de junio de 2004, se aprobó la Resolución C-04-09 sobre un Programa Multianual referido a la Conservación deAtunes en el Océano Pacífico Oriental para 2004, 2005 y 2006, que reemplazó a la Resolución C-03-12 de la CIAT, estableciendo que se vedará para dichos años la pesca por buques atuneros cerqueros en el OPO, definido como lazona comprendida entre el litoral del continente americano yel meridiano de 150° O, desde el paralelo de 40° N hasta el paralelo de 40° S, bien a partir de las 00:00 horas del 1º de agosto hasta las 24:00 horas del 11 de setiembre; o a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre, debiendo cada parte de la CIAT elegir, para cada año, cuál de los dos períodos especificadosserá vedado y notificar de su decisión al Director antes del15 de julio; Que en la 74a. Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, realizada en Busán - Corea, entre losdías 26 y 30 de junio de 2006, no se realizó ningunamodificación a la Resolución Nº C-04-09 emitida en la 72º Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), por lo que es necesario establecer el marco jurídico para su aplicación en aguas jurisdiccionales del Perú para el año 2006; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 219-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por el Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la pesca a los buques atuneros cerqueros que operan bajo la jurisdicción del Perú, en elOcéano Pacífico Oriental (OPO), a partir de las 00:00horas del 1º de agosto hasta las 24:00 horas del 11 desetiembre del año 2006. Artículo 2º.- Para los propósitos de la presente Resolución Ministerial, se define como Océano PacíficoOriental (OPO) a la zona comprendida entre el litoral delcontinente americano y el meridiano de 150° L.O., desdeel paralelo de 40° L.N. hasta el paralelo de 40° L.S. Artículo 3º.- Prohibir los desembarques en puerto, depósitos en tierra, transbordos y las transacciones