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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2006 (19/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 123

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 19 de julio de 2006 324291REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la cláusula del Acuerdo de Solución Amistosa firmado entre El Estado Peruanoy los Magistrados no ratificados; el Consejo Nacionalde la Magistratura mediante Resolución Nº157-2006- CNM, de fecha 20 de abril del 2006; procedió a rehabilitar el Título de Fiscal Adjunto Provincial Titularde la Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal de Arequipa,Distrito Judicial de Arequipa, del doctor Alfredo JulioArana Miovich. Que, en sesión del 20 de abril del 2006, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el proceso de evaluación y ratificación del doctor AlfredoJulio Arana Miovich, lo ratificó en el cargo; situaciónque se hizo de conocimiento mediante el comunicadopublicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 27de abril del 2006. Que, mediante Resolución Nº468-2006-MP-FN, de fecha 3 de mayo del 2006, se le reincorporó en el cargode Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Sexta FiscalíaProvincial en lo Penal de Arequipa, Distrito Judicial deArequipa. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº468-2006-MP-FN, de fecha 3 de mayo del 2006, mediante la cual se reincorpora al doctor Alfredo JulioArana Miovich, en el cargo de Fiscal Adjunto ProvincialTitular de la Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal deArequipa, Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Segundo.- Hacer de su conocimiento la presente Resolución, al Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente dela Corte Suprema de la República, Fiscal SuperiorDecano del Distrito Judicial de Arequipa, GerenciaGeneral, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia deRegistro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 00162-1 S B S Autorizanlaaperturadeagenciasde laEDPYMERaízenlosdistritosde SantaAnitaySanJuandeMiraflores, departamentodeLima RESOLUCIÓN SBS Nº 922-2006 Lima, 14 de julio de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa - EDPYME Raíz, paraque se le autorice la apertura de dos (2) agenciasubicadas en los distritos de Santa Anita y San Juande Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la EDPYME Raíz, en sesión extraordinaria de Directorio Nº 014 del 7.6.2006, aprobó la aperturade las agencias de Santa Anita y San Juan de Miraflores;Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente, conformeestablece el Procedimiento 11º del Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) actualmentevigente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "C", mediante Informe Nº 095- 2006-DEM "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702, y en la Circular Nº EDPYME 118-2005, y el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado medianteResolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de la facultaddelegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 dejulio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa - EDPYMERaíz, abrir dos (2) agencias en las siguientes direcciones: - Calle Los Cisnes 149, Urb. Santa Anita, Primera Etapa, distrito de Santa Anita, provincia y departamentode Lima. - Avenida San Juan Nºs. 875-877, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- La apertura de las agencias autorizadas por la presente Resolución se encuentransujetas a las condiciones de autorización asumidasexpresamente por el Directorio de la EDPYME Raíz,referidas a la atención preferente a la microempresa y elcumplimiento a las metas de colocaciones, morosidad y otros establecidas en los estudios de factibilidad presentados. Asimismo, las agencias estarán sujetas alas medidas prudenciales que considere convenienteestablecer este Organismo de Supervisión y Control,así como a las modificaciones que resulten necesariasefectuar a las condiciones asumidas en el compromiso antes señalado. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 00170-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaranfundadaacciónde inconstitucionalidadinterpuestacontra laOrdenanzaProvincialNº047-2004- MPI,queregulaelrégimendearbitrios delaMunicipalidadProvincialdeIca Expediente Nº 0018-2005-PI/TC OSCAR LOAYZA AZURÍN COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 2 días del mes de febrero de 2006, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional,con la asistencia de los magistrados García Toma,Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; AlvaOrlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia. I. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por don Oscar Loayza Azurin, en representación del Colegio de Abogados de Ica, contra la Ordenanza Distrital Nº 047-