Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2006 (19/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 19 de MORDAZA de 2006

2004-MPI que regula el regimen de arbitrios de la Municipalidad Provincial de Ica, correspondiente al ejercicio fiscal 2005. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA Demandante :De Inconstitucionalidad. :Oscar MORDAZA Azurin, en representacion del Colegio de Abogado de Ica.

el Tribunal Constitucional, transgrediendo de este modo, el MORDAZA de no confiscatoriedad cualitativa. Asimismo manifiestan que no basta el anexo del Informe Tecnico para alegar que se ha cumplido con el requisito de justificacion, cuando el mismo no se encuentra detallado. B) Contestacion de la demanda La emplazada contesta la demanda y la niega en todos sus extremos, senalando lo siguiente: En cuanto al primer cuestionamiento, sostienen que no existe ninguna vulneracion al MORDAZA de legalidad tributaria, ni tampoco se ha aplicado ultractivamente el Decreto Legislativo Nº 952, toda vez que habiendose publicado el 3 de febrero de 2004, entro en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, sustituyendo a la disposicion anterior. Por tanto, dicha MORDAZA fue correctamente aplicada como base para la aprobacion de la Ordenanza que MORDAZA los arbitrios municipales del periodo 2005, mas aun, tomando en cuenta que la Primera Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952, derogo todas las normas que se opongan a lo dispuesto por esta. Con respecto a los criterios utilizados para la distribucion de costos por arbitrios, argumenta que ha utilizado el criterio de la razonabilidad con el fin de obtener mayor fidelidad en el monto que corresponda pagar a los contribuyentes. En esa linea, senala que de acuerdo al articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, los criterios que deben utilizarse para determinar el costo de arbitrios son: el uso, el tamano y la ubicacion del predio, entre otros; en consecuencia, afirma que son los criterios que la emplazada ha tomado en cuenta, y no unicamente el valor del predio, por lo tanto, no se ha violado ningun precepto constitucional. Asimismo, expresa que los anexos que forman parte de la Ordenanza Municipal materia de este MORDAZA, ponen en MORDAZA evidencia el fiel cumplimiento a las normas que regulan la tasa de arbitrios y siendo asi, no existe la inconstitucionalidad alegada. Finalmente, dejan MORDAZA que a fin de atender el oficio de la Defensoria del Pueblo, mediante el cual se le exhorta evaluar las Ordenanzas expedidas por su comuna, tomando en cuenta lo dispuesto en la STC 00412005-AI/TC; el Municipio Provincial de Ica expidio el Acuerdo de Consejo Nº 083-2005-AMPI, del 16 de junio del 2005, acordandose suspender por un mes, los procedimientos de ejecucion coactiva pendientes. V. FUNDAMENTOS LA STC Nº 0053-2005-PI/TC Y LOS ALCANCES DE LA INCONSTITUCIONALIDAD POR CONEXIDAD (ARTICULO 78º CPCONST.) 1. Mediante STC Nº 0053-2005-PI/TC publicada el 17 de agosto de 2005, con motivo de la evaluacion de la constitucionalidad de diversas ordenanzas sobre arbitrios del distrito de Miraflores, el Tribunal Constitucional establecio que las reglas generales en MORDAZA desarrolladas constituian precedente vinculante para el resto de municipalidades del MORDAZA, en virtud de lo dispuesto por el articulo 78º del Codigo Procesal Constitucional, que dispone que "La sentencia que declare la ilegalidad o inconstitucionalidad de la MORDAZA impugnada, declarara igualmente la de aquella otra a la que debe extenderse por conexion o consecuencia". 2. La declaracion de la inconstitucionalidad de normas conexas resulta perfectamente admisible en nuestro ordenamiento juridico. A diferencia de lo establecido por el articulo 38º de la anterior Ley Organica del Tribunal Constitucional, Nº 26435, actualmente la declaratoria de inconstitucionalidad no se restringe unicamente a los preceptos derivados de la misma MORDAZA cuestionada, que MORDAZA sido materia del contradictorio, sino que se extiende a aquellas otras normas que se encuentren ligadas a esta, sea por conexion o consecuencia, aun cuando no hayan sido materia del petitorio. 3. A la luz de dicha prescripcion, este Tribunal considero en tal oportunidad, que la regulacion de arbitrios municipales es un supuesto plenamente

MORDAZA sometida a :Ordenanza Provincial control Nº 047-2004-MPI Bienes demandados :Los principios de legalidad, no confiscatoriedad y capacidad contributiva, establecidos en el articulo Nº 74º de la Constitucion. Petitorio :Se declare la inconstitucionalidad de las normas sujetas a control MORDAZA referidas; asimismo, se declaren invalidos los efectos juridicos generados sobre la base de la ordenanza cuestionada (sic ).

III. MORDAZA DEMANDADA POR VICIOS DE CONSTITUCIONALIDAD Ordenanza Provincial Nº 047-2004-MPI, que aprueba las tasas por arbitrios de limpieza publica y recoleccion de residuos solidos, mantenimiento de areas verdes de dominio publico, y seguridad ciudadana en la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial de Ica, para el ejercicio fiscal 2005. IV. DEMANDA Y CONTESTACION DE LAS PARTES A) Demanda Los demandantes plantean demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 047-2004MPI que regula el regimen de arbitrios de limpieza publica, mantenimiento de areas verdes y seguridad ciudadana de la Municipalidad Provincial de Ica para el periodo 2005, por considerar que dicha MORDAZA vulnera los principios recogidos en el articulo 74º de la Constitucion, por lo siguiente: En primer lugar, la referida Ordenanza vulnera el MORDAZA de legalidad por haberse expedido en base a una MORDAZA que aun no se encontraba vigente. En efecto, sostienen que la Municipalidad demandada no tomo en cuenta que la MORDAZA modificacion del articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, esto es, el articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 952 ­ que dispone la base temporal para el calculo de arbitrios, recien entro en vigencia el 1 de enero de 2005, correspondiendo ser aplicada para el calculo de arbitrios del periodo 2006; no obstante ello, fue utilizada como base legal para aprobar los arbitrios del municipio provincial de Ica para el periodo 2005. La diferencia sustancial radica en que MORDAZA de la referida modificatoria, el calculo de arbitrios se realizaba dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal, mas no, en el ultimo del ejercicio anterior; en otras palabras, la publicacion de la Ordenanza Nº 047-2004-MPI debio haberse publicado a mas tardar el 30 de MORDAZA de 2005, y no el 31 de diciembre de 2004, tal como hizo la Municipalidad Provincial de Ica. Consecuentemente, alegan que la emplazada no estaba habilitada para efectuar el cobro de arbitrios pues la vigencia de una ordenanza municipal esta supedita a su validez, lo que implica su publicacion oportuna y no adelantada. En MORDAZA lugar, senalan que la referida ordenanza ha utilizado criterios como el valor del predio y la UIT, para la distribucion del coste del servicio, los cuales, resultan criterios invalidos conforme lo ha determinado

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