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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324406El Peruano jueves 20 de julio de 2006 borradores y no los anexos correspondientes al que se presentó en su debida oportunidad a la Contaduría Pública de la Nación. Asimismo, se indicaba que la diferencia existente en bancos eran por el ingreso al sistema SICON y Balance deComprobación que se daban en forma consolidada mientras que el software muestra los saldos deudores y acreedores por cuenta, por lo tanto no existen diferencias en la informaciónoficial remitida; iii) En cuanto a la Observación Nº 03, señala que en el rubro Caja y Bancos se creó la Cuenta Nº 002- 1930000222-Cheque de Gerencia para un mejor control delos mismos. De acuerdo a los estados de cuenta, se carecía de información respecto del porqué, del cargo bancario, considerando que posteriormente cuando llegaba elcomprobante de pago se regularizaba con el Estado de cuenta emitido por el Banco; iv) Con relación a la Observación Nº 04, señala que de la diferencia de S/. 24,199.46 encontradaentre los Estados Financieros y el Libro Caja, S/. 21,992.00 constituyen ingresos del Parque Zonal Wiracocha, indicando que a su Área ingresa diariamente el Resumen de Ingresosemitido por Caja para ser contabilizado, que el importe que tienen en mayor cuantía, es debido a que el Área de Tesorería no cumplió con dar ingreso a dichos recibos, y que existe unimporte de S/. 2,207.46 por reversiones a Caja. Correspondía al Área de Tesorería registrar todas las operaciones Bancarias en el Libro Caja. En tal sentido señala que su Área cumpliócon registrar todas las operaciones conforme a sus funciones, además señala que no es de su responsabilidad que el Área de Tesorería no registre los recibos de ingresos diarios yreversiones a Caja emitidos por ellos mismos; iv) Con relación a la Observación Nº 05 señala que, la diferencia de las Cuentas por cobrar se viene arrastrando de los años 1996 a 1999 quepor falta de información fidedigna de esos años, el Área de Contabilidad no efectúa las regularizaciones correspondientes; vi) Con relación a la Observación Nº 07, señala que estando a la interpretación del Instructivo Nº 03 – Provisión y castigo de las cuentas incobrables, si al cierre de ejercicio o de un período intermedio se determinan provisiones para cuentasde cobranza dudosa “en exceso o en defecto” que corresponden a provisiones no constituidas total o parcialmente o constituidas en exceso del ejercicio o periodosanteriores, en aplicación de la Norma Internacional – NIC-SP- 3 se deberán ajustar el saldo de la cuenta aplicando en forma uniforme para que todos los periodos; y vii) Con relación a la Observación Nº 10, señala que hizo llegar el análisis de cada cuenta que sustentaba dichos importes en reportes o formatos (Cuadros Excel) los cuales mostraban el detalle de cada sub-cuenta en forma analítica. Asimismo, adjunta el Informe Nº 039-2005-HCM/MSJL; Que, el procesado LUIS VILLALOBOS GAVIDIA, señala en su descargo presentado mediante el Documento de fecha 18 de abril de 2006, lo siguiente: i) Que, en su calidad de Gerente de Administración, cargo que desempeña desde el18/02/2004, ha realizado las medidas necesarias para llevar a cabo la toma física de inventarios para el año 2004, lo cual queda demostrado del análisis de los documentos presentadosque se realizó dentro de los plazos que estipula la presentación de los estados financieros 2004 a la Contaduría Pública de la Nación, es decir, a más tardar el 31 de marzo del año 2005; yii) Para estos efectos adjunta a su descargo los siguientes documentos: Modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones donde en la referencia 18 se incluye lacontratación del servicio de Toma de Inventario de Bienes Patrimoniales y Suministros de Almacén 2004; Adjudicación Directa Selectiva Nº 014-2004-CEP/MDSJL, firmada el 04/02/2005, cuyo resultado otorga la buena pro a la Empresa C y S CONSULT GESTION EMPRESARIAL S.A. donde en la Cláusula Quinta se observa claramente estipulado el plazo de ejecución,el cual se inició el 07/02/2005 y debió culminar el 23/03/2005; Carta Nº 230-CYS-2005 del 09/04/2005, recepcionada el 11/ 04/2005 por la Jefatura de Logística con la presentación de losentregables según las bases del servicio de la referencia; Informe Nº 720-2005-UC/MSJL del 16/06/2005, donde la Contadora General otorga la conformidad del servicio de estaEmpresa, dejando referencia que la misma ha cumplido el plazo señalado (1 días hábiles de retraso) en la cláusula quinta del contrato, debiéndose aplicársele la penalidad estipuladaen la cláusula décima; Nota de Crédito Nº 001-0000053 de la Empresa C Y S CONSULT GESTIÓN EMPRESARIAL S.A. del 21/07/2005, señalándose en el cuerpo de la misma el siguientetenor: Por la penalidad aplicada por incumplimiento de contrato de la A.D.S. Nº 014-2004-CEP/MDSJL por S/. 763.84; Memorando Nº 1588-2005-GA/MSJL del 22/07/2005 dondese instruye a la Tesorera a ejecutar el pago final a la empresa en mención, previa deducción de la penalidad ascendente a los S/. 763.84; y Comprobante de Pago Nº 003294 del 05/08/2005 donde se gira el cheque Nº 09856572-4 del Banco de Crédito, dejándose constancia del pago final deducidas las penalidades de ley; Que, el procesado RIGAN VALCARCEL SALINAS, señala en su descargo presentado mediante Documento de fecha 12 de abril de 2006, lo siguiente: i) Que, con relación a la Observación Nº 09, debe considerarse que elGran Parque Wiracocha es un órgano desconcentrado de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y como tal constituye una unidad orgánica con capacidad en sí mismopara actuar y tomar decisiones en un ámbito de competencia determinado, de allí que en el artículo 99º del ROIF , a dicha área no sólo se le estableció tal condición, sino tambiénse le facultó para administrar los bienes, recursos y servicios que en ella se encuentren, advirtiéndose así que el funcionario que representaba a tal unidad, conjuntamentecon el personal a su cargo, era el responsable de efectuar una correcta recaudación y hacer que ésta tenga el destino que le corresponda, como puede ser de manera directa, eldepósito de los ingresos captados a una determinada cuenta bancaria o en su defecto, dentro del plazo legal, poner a disposición del personal encargado del área decaja de la oficina administrativa y principal de la mencionada institución edil; ii) Que, corresponderá al juzgador determinar si la acción u omisión del empleado público, que representaal mencionado órgano desconcentrado, contraviene la Norma Técnica de Control 20-11, por ende si se configuraría una infracción o falta administrativa, que esté acorde conel principio de tipicidad y presunción de licitud a que se refiere el inciso 4 y 9 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y deestablecerse la infracción administrativa, es el referido funcionario público y no el Jefe de Finanzas, quien debería justificar su conducta aparentemente irregular; iii) Que, si pese a lo que esgrime, se considera que subsiste la infracción advertida por la sociedad auditora, entonces deberá establecerse y acreditarse de modo claro eindubitable, tanto la comisión y existencia de la infracción administrativa, como la plena responsabilidad del Jefe de Finanzas, a fin de no transgredir el principio de causalidad,regulado en el inciso 8 del Artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; y iv) Que, la prueba preconstituida únicamente incide en lainstauración del procedimiento disciplinario y no en la determinación de la responsabilidad del presunto infractor, incluso como se podría establecer lesión a un determinadodispositivo legal, si la Norma Técnica de Control 20-11 no establece un plazo perentorio para depositar en una cuenta bancaria los ingresos y el que supuestamente precisa eltérmino ya no era aplicable para el ejercicio 2004, pues la Directiva de Tesorería aprobado mediante Resolución Directoral Nº 045-99-EF/77.15, de fecha 22/12/1999(publicada el 23/12/1999) solamente era aplicable para el año 2000, es más no podría determinarse responsabilidad alguna de sumarte, ya que dentro de sus funcionesestablecidas en el artículo 95º del ROIF no se encontraba el deber de recoger o depositar, en una cuenta bancaria, lo recaudado por la unidad desconcentrada, menos aún eldinero que no se encontraba bajo su dominio o posesión; Que, la procesada NOEMÍ GARRO QUIJANO, señala en su descargo presentado mediante Documento de fecha 12 deabril de 2006, lo siguiente: i) Que, deja constancia que la redacción de la Observación Nº 11, difiere de la que originalmente presentó ACADE, ya que textualmente indicabalo siguiente: “metrados del presupuesto referencial carecen de sustentación”, indicando como condición: “se ha observado que los metrados de las partidas que contiene el presupuestoreferencial, carecen de sustentación. La documentación del expediente de obra no cuenta con las planillas que detallen los metrados obtenidos”; ii) Que, el período de elaboración y revisión del Expediente Técnico de Obras de Pavimentación de la Av. Las Lomas (Zárate – Mangomarca), concluyó con su aprobación mediante Resolución Gerencial Nº 00026-04-ET -GDU/MDSJLdel 19/05/2004, mucho antes de que su persona asuma el cargo de la jefatura de Proyectos, Inversiones y Obras Públicas producida el 01/10/2004, por lo cual considera que es injustoque se le instaure proceso administrativo disciplinario por cuanto no fue responsable de la aprobación del mencionado Expediente Técnico y no le fue encomendada su elaboraciónni revisión; iii) Que, no obstante ello, aclaró que partiendo de lo indicado por la Ing. Romelia Zegarra Acuña, entonces Jefa de Proyectos, Inversiones y Obras Públicas, el ExpedienteTécnico sí cuenta con planillas de metrados y que por tener el registro de levantamientos y alcances de los trabajos a ejecutar en forma digitalizada, no se encontraron algunos borradores