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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324548El Peruano viernes 21 de julio de 2006 Que, mediante Oficio Nº 237-2006-A/MDM del 23-6-2006, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Matahuasi, manifiestahaber recepcionado muchas quejas de parte de los pobladores de su distrito, por la cual vienen suscitándose continuamente accidentes de personas y muerte de animales vacunos araíz de que las zanjas para el alcantarillado se encuentran abiertas. Asimismo, adjunta al Oficio antes indicado copia del Oficio Nº 21-JPDM-2006 del 20-6-2006, suscrita por la Juezde Paz, en la que señala las quejas de la población por el estado en que las zanjas se encuentran abiertas, la misma que no les permite transitar libremente y que vieneperjudicando a la agricultura y a la ganadería; Que, mediante el Informe Nº 030-2006/MPC-AE-GM, del 27-6-2006, Asesoría Administrativa Externa manifiesta, de losinformes antes descritos, se observa el peligro de paralizar la obra ante la falta del suministro esencial en la instalación de la red del alcantarillado, causado por una controversia entre lospostores y el actuar del Comité Especial, por lo que es necesario evaluar al alcance de la normatividad vigente, aplicable al caso, la petición de una declaratoria de desabastecimiento inminente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el D.S. Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, lasadquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de acuerdo a ley; Que, el artículo 21º del precitado cuerpo legal, establece que el desabastecimiento inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de undeterminado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que laentidad tiene a sus cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a realizar la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por eltiempo suficiente para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimientoinminente no constituye dispensa, exención o liberación de la responsabilidad de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia oconfiguración de dicha causal. Constituye agravante la responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad.En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan; Que, la paralización del proceso de selección deviene por causas ajenas a esta Institución Edil, estando a que el recurso de revisión presentado por la empresa AMANCODEL PERÚ S.A., contra la Resolución Nº 036-2006-MPC/ GM de fecha 9-6-2006, se encuentra pendiente de resolver por el CONSUCODE y teniendo en cuenta que la ausenciade los bienes, tubos PVC en la ejecución de la instalación del alcantarillado, compromete en forma directa la paralización de la obra perjudicando de esta manera a lapoblación, es necesario tomar acciones urgentes por un período de treinta (30) días, período estimado, para la emisión del pronunciamiento por parte del Tribunal deCONSUCODE. por lo que deberá efectuarse la contratación del mencionado suministro mediante acciones inmediatas, de conformidad a lo previsto en elquinto párrafo del artículo 20º del T.U.O. antes citado, hasta la culminación del proceso de selección correspondiente, dado que la no ejecución de la obracompromete en forma directa la seguridad de las personas y semovientes, y perjudicando la salubridad del distrito de Matahuasi, población beneficiaria con la referida obra; Que, mediante el Informe Legal Nº 178-2006-AL/MPC, el Asesor Legal opina que se declare en situación de desabastecimiento inminente por lapso de treinta (30)días la adquisición de tubos PVC, y recomienda se prosiga con el trámite regular a fin de que se apruebe por el Pleno del Concejo; Que, con Informe Nº 43-06-GEMU/MPC del 27-6- 2006, el Gerente Municipal remite a la Secretaría General la documentación relacionada a la Exoneración delproceso de Selección por causal de desabastecimiento inminente de Tubos PVC para la instalación del alcantarillado, para la Obra: “Mejoramiento y ampliacióndel Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del distrito de Matahuasi”, por el período de treinta (30) días. Estando a los informes favorables de: la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial, Oficina de Abastecimiento, de la Subgerencia de Administración,de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo establecido en los artículos 19º, 20º y 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM, los artículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM; y las facultadesestablecidas en los artículos 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, porunanimidad adoptó el siguiente: ACUERDO:1. Declarar en situación de desabastecimiento inminente, la adquisición de: ÍTEM CONCEPTOUNIDAD DE CANTI- PRECIO MEDIDA DAD REFERENCIAL 01Suministro e Inst. Tub. de 6”TUB 220.00 115.0PVC S-25 incluido anillo y lubr. 02Suministro e Inst. Tub. de 8”TUB 687.00 174.54PVC-UF S-25 x 6ml C/ anillo y lubric. para la Obra: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del distrito de Matahuasi”,por el plazo de treinta (30) días. 2. Exonerar del Proceso de Selección correspondiente, para la adquisición de los tubos PVC, antes descrito, parala Obra: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del distrito de Matahuasi”, por el monto de referencia de S/. 145,209.00, la que será financiadacon los Recursos Ordinarios para Gobiernos Regionales del Gobierno Regional de Junín en mérito al Convenio Nº 122-25005-GRJUNIN/GGR. Según el inciso c) del artículo19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. Autorizar a la Subgerencia de Administración para contratar la adquisición requerida mediante el procesocorrespondiente, para la adquisición de los insumos para la obra: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del distrito de Matahuasi”,conforme a lo previsto en el artículo 20º del TUO de la Ley Nº 26850 aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y 148º de su reglamento. 4. Disponer el inicio de la acciones correspondientes, tendientes a establecer la responsabilidad y la correspondiente sanción cuya conducta originó lapresencia o configuración de la exoneración conforme a lo previsto por los artículos 21º y 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante el D.S. Nº 083-2004-PCM. y artículo 141º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM. 5. Disponer que a través de la Oficina de Secretaría General se remitan copias del presente Acuerdo, así como de los informe técnicos y legal que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE - dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su expedición. 6. Encargar a la Oficina de Secretaría General disponga la publicación del respectivo Acuerdo del Concejo en el Diario Oficial El Peruano, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 7. Disponer el reporte y publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. 8. El presente Acuerdo entrará en vigencia en el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.JESUS CHIPANA HURTADO Alcalde 00183-1