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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 21 de julio de 2006 324545REPUBLICADELPERU 6.2 En forma fraccionada de acuerdo a las condiciones establecidas en el siguiente artículo. Para todo lo no regulado en la presente Ordenanza se aplicará de manera supletoria la Ordenanza Nº 009-2000-MDB,Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias. Artículo 7º.- Pago Fraccionado.- 7.1. Nuevos Fraccionamientos.- Aquellos que opten por el pago fraccionado podrán suscribir un Convenio de Fraccionamiento en el que incluyan la totalidad de su deuda, bajo los alcances de los beneficios establecidos en los artículos3º y 4º de la presente Ordenanza. No podrá ser materia de fraccionamiento las deudas generadas por el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, por contravenir lodispuesto en la Ley de Tributación Municipal. 7.2. De los fraccionamientos suscritos y/o que se encuentren con causal de pérdida: Tratándose de estoscasos, se podrá renunciar al mismo y suscribir un nuevo convenio de fraccionamiento incluyendo nuevas deudas, bajo los alcances de los beneficios establecidos en losartículo 3º y 4º de la presente Ordenanza. La suscripción del nuevo fraccionamiento será la declaración de renuncia del convenio de fraccionamiento anterior,debiendo procederse a la cancelación de la cuota inicial. Artículo 8º.- Del plazo de acogimiento.- El beneficio de Regularización Excepcional de Deudas tributarias y no tributarias (RED) establecido en la presente Ordenanza, rige desde el 1 de julio hasta el 31 de Julio de 2006. Artículo 9º.- De los Pagos Efectuados.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presenteOrdenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución. Artículo 10º.- Desistimiento.- En el caso que se hubiera interpuesto recursos impugnatorios contra las deudas materia de acogimiento al procedimiento de regularización,el pago al contado o fraccionado de cualquier deuda, así como las extinciones que se generen por aplicación de la Ordenanza, implican el desestimiento automático de losrecursos impugnatorios que se encuentren en trámite. Artículo 11º.- Pérdida de los beneficios concedidos.- Los beneficios concedidos bajos los alcances de la presente Ordenanza se pierden: 11.1 Si con p osterioridad al acogimiento de los beneficios, interpone algún recurso impugnatorio contrala determinación de la deuda realizada. 11.2 Si se incumple con el pago de las cuotas del fraccionamiento suscrito y se emite la respectivaResolución de Pérdida de Fraccionamiento. En ambos casos se procede a imputar los pagos efectuados como pago de la deuda total. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargatura.- Encargar a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas, la Unidad deInformática, Unidad de Ejecución Coactiva y Unidad de Imagen Institucional, la implementación, cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tratándose de la Unidad de Informática, al término de la vigencia de los beneficios establecidos deberá elaborar los reportes de deudas extinguidas y/o canceladas por la aplicaciónde los beneficios, los mismos que serán reportados a la Dirección de Administración y Finanzas y Unidad de Contabilidad. Segunda.- Facultades Delegadas.- Delegar en el Alcalde de la Municipalidad de Bellavista la facultad para quemediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 00105-1/G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G41/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G72/G69/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2006-MDB Bellavista, 11 de julio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio del presente año, se celebra el 185º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica de los vecinos del distrito, promoviendo los sentimientos de identidad nacional yamor a los símbolos patrios; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere; DECRETA: Artículo 1º.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de Bellavista, del 15 al 31 de julio del año en curso, con ocasión deconmemorarse el 185º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo 2º.- Recomendar a los vecinos del distrito de Bellavista la limpieza y embellecimiento de las fachadas de sus predios. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía y a la Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana velar por su observancia y cumplimiento. Regístrese y comuníquese. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 00274-1 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2006-MDB-AL Bellavista, 18 de julio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO:El Informe Nº 548-2006/MUDIBE/DSS/DRC de fecha 13 de julio del 2006, presentado por la División deRegistros Civiles; CONSIDERANDO:Que, mediante documento de visto la División de Registros Civiles informa que dentro de la programaciónde actividades a ejecutar en el presente año, se ha previsto la celebración de un Matrimonio Civil Comunitario, el mismo que podría realizarse el 21 de julio del 2006; Que, es política de esta Comuna fortalecer la institución familiar promoviendo la formalización de las uniones de hecho y otorgando facilidades a las parejaspara la celebración del matrimonio; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Dirección de Servicios Sociales, Oficina de AsesoríaJurídica, Gerencia Municipal, y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con cargo a dar cuenta al Concejo;