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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324542El Peruano viernes 21 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio próximo se celebrará el 185º Aniversario de la Independencia del Perú; Que, ante este magno acontecimiento, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración de los Símbolos de la Patria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general obligatorio de los predios del distrito de Jesús María, desde el 20 al 31 de julio de 2006, con motivo deconmemorarse el Centésimo Octogésimo Quinto Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito de Jesús María, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de sus predios, como muestra de respeto a nuestro Aniversario Patrio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones la difusión del presente Decreto; y, a la Gerencia de Desarrollo Urbano así como a la Divisiónde la Policía Municipal su observancia y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 00226-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G4D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G72/G65/G63/G69/G63/G6C/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G73/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G6D/G61/G6E/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G72/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G73/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 629-2006 La Molina, 19 de julio del 2006 EL ALCALDE DE LA MOLINAVista, la Carta de fecha 12 de julio del 2006, remitida por el Director Ejecutivo de la Organización para elDesarrollo de América Latina mediante la cual confirma la inscripción del Gerente de Servicios a la Ciudad, Sr. Secundino Montenegro Soto en la Segunda Misión Técnicasobre reciclaje de basura y manejo de residuos sólidos: "Conociendo el Sistema de Reciclaje de Basura de la Ciudad de Curitiba y el Estado de Paraná, con enfoque enla inclusión social y Desarrollo Económico"; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los Artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos localesgozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es competencia de los gobiernos locales en materia de salubridad y salud, proveer a la comunidad de los servicios de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, competencia que la Municipalidad de La Molina ha orientadoa mejorar la calidad del medio ambiente y mantener a La Molina en su condición de Distrito Ecológico; Que, es importante el intercambio de experiencias con aquellas ciudades lideres en el manejo de residuos sólidos, siendo conocida la experiencia de la Ciudad de Curitiba en esta tarea, por lo que es de suma importanciapara la entidad que el Gerente de Servicios a la Ciudad asista a este evento; Que, el Concejo Distrital de La Molina, mediante Acuerdo de Concejo Nº 049-2006 de fecha 18 de julio del presente,acordó autorizar el viaje del Sr. Secundino Montenegro Soto, Gerente de Servicios a la Ciudad de la entidad, a la ciudadde Curitiba, para que en nombre y representación de la municipalidad asista a la Segunda Misión Técnica sobre reciclaje de basura y manejo de residuos sólidos:"Conociendo el Sistema de Reciclaje de Basura de la Ciudad de Curitiba y el Estado de Paraná, con enfoque en la inclusión social y Desarrollo Económico", a realizarse en laciudad de Curitiba del 23 al 28 de julio del 2006; Que, mediante Memorando Nº 323-2006-MDLM-GPP y Memorando Nº 427-2006/MDLM-GA la Gerencia dePlaneamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración respectivamente, remiten el detalle del gasto que representan la participación del citadofuncionario en el evento en mención, el mismo que cuenta con la cobertura presupuestal correspondiente; Que, mediante Ley Nº 27619 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM se regula el trámite de autorización de viaje al exterior para funcionarios y servidores públicos, debiendo expedirseel acto administrativo que autorice el viaje del funcionario citado así como el egreso que ocasione el mismo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje, que en comisión de servicios y representación de la municipalidad, realizará el señor Secundino Montenegro Soto, Gerente de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad de La Molina,a la Ciudad de Curitiba, Estado de Paraná - Brasil, del 21 al 29 de julio del 2006, para participar en la Segunda Misión Técnica sobre reciclaje de basura y manejo de residuossólidos: "Conociendo el Sistema de Reciclaje de Basura de la Ciudad de Curitiba y el Estado de Paraná, con enfoque en la inclusión social y Desarrollo Económico". Artículo Segundo.- AUTORIZAR el egreso de US$ 2,824.31 (Dos mil ochocientos veinticuatro y 31/100 dólares americanos) para cubrir los gastos departicipación del Sr. Secundino Montenegro Soto, Gerente de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad de La Molina, en el citado evento, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasaje Aéreo Lima - Curitiba -Lima US$ 1,196.31 - Inscripción en el evento 1,400.00 - Tarifa Corpac 28.00 - Viáticos (un día) 200.00 ---------------- Total US$ 2,824.31 Artículo Tercero.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución se afectará a la específica del gasto correspondiente del Presupuesto Institucional del presente ejercicio fiscal. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración el cumplimiento de lo dispuesto de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 00224-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E /G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G32/G35/G20/G71/G75/G65 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65 /G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 26 Miraflores, 20 de julio de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORES