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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324546El Peruano viernes 21 de julio de 2006 DECRETA: Artículo 1º.- Disponer la celebración de un Matrimonio Civil Comunitario en la jurisdicción del distrito de Bellavista, el día viernes 21 de julio del año en curso; exonerando del pagode derechos y dispensando a los contrayentes de la publicación de los edictos matrimoniales correspondientes y de los plazos legales para la referida celebración. Artículo 2º.- Establecer como únicos requisitos para participar en el Matrimonio Civil Comunitario, los siguientes: - Partida de nacimiento de los contrayentes. - Fotocopia de los DNI de ambos.- Certificado domiciliario. - Dos testigos debidamente identificados. - Declaración Jurada de no tener impedimento legal para contraer matrimonio. - Certificado médico otorgado por la División de Sanidad. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente disposición municipal a la Dirección de Servicios Socialesy División de Registros Civiles. Regístrese y comuníquese.JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 00273-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6A/G6F/G72/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G6C/G61/G20 /G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G69/G6F/G73 ACUERDO MUNICIPAL Nº 055-2006 Arequipa, 28 de abril de 2006 VISTA: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Provincial de Arequipa de fecha 28 de abril del 2006, lainvitación de don Gilberto Toro Giraldo, Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, al señor Alcalde, para que participe en las jornadas de trabajoorganizadas por la Federación Colombiana de Municipios e Informe Nº 031-2006-MPA-RECI del Subgerente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la LeyNº 27680 de Reforma Constitucional, es una entidad de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y serige por la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el señor Gilberto Toro Giraldo, mediante carta de fecha 5 de abril del año, en curso, invita en su calidad deDirector Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios a la persona del señor Alcalde de la ciudad de Arequipa, ingeniero Y amel Romero Peralta, a participar en las jornadasde trabajo que se desarrollarán entre el 1 al 4 de mayo en las ciudades de Bogotá y Medellín, en la República de Colombia, para conocer en detalle el funcionamiento estructuraoperacional del Sistema Integrado e Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito - SIMIT; Que, asimismo, en el Informe Nº 031-2006-MPA-RECI, la Subgerente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, manifiesta que la invitación cubre todos los traslados aéreos nacionales e internacionales desdey hasta Arequipa, así como el alojamiento en las diferentes ciudades colombianas;Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de abril del 2006 y en mérito a lo dispuestopor el Art. 9º Inc. 11) - Ley Nº 27972; SE ACUERDA:Artículo Primero.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, a las ciudades de Cali, Bogotá y Medellín, alseñor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, Ing. YAMEL ROMERO PERALTA, del 30 de abril al 4 de mayo del 2006, para cumplir con la invitación oficial. Artículo Segundo.- Los viáticos nacionales, por dos días, para los desplazamientos Arequipa - Lima - Arequipa del señor Alcalde, Ing. Yamel Romero Peralta, sumanS/. 506.00 y por concepto de medios viáticos internacionales por cinco días equivale a US$ 500.00. Artículo Tercero.- Encomendar a la Subgerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, hágase saber. YAMEL ROMERO PERALTA Alcalde de Arequipa 00219-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G65/G63/G65/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6C /G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G66/GED/G73/G69/G63/G6F/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G64/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 057-2006-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 26 de abril del 2006, en la estación Orden del día, el Expediente ROF Nº 885-06, presentado por el Centro Poblado NuevoProgreso, referente a la Donación de terreno; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos yde administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 56º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que son bienes de lasMunicipalidades: Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, los edificios municipales y sus instalaciones y en generaltodos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad, las acciones y participaciones de las empresas Municipales, los terrenos eriazosabandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional, los aportes provenientes de habilitaciones urbanas, los legados o donaciones que se instituyan asu favor y todos los demás que adquiere cada Municipio; Que, el Artículo 57º de la acotada norma legal estipula que cada Municipalidad abre y mantiene actualizado elmargesí de bienes Municipales, bajo responsabilidad solidaria del Alcalde, el Gerente Municipal y el Funcionario que la Municipalidad designe en forma expresa, así mismoel Artículo 58º precisa que los bienes inmuebles de las Municipalidades a que se refiere el presente Capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del Alcaldey por el mérito del acuerdo de Concejo correspondiente; Que, expediente de visto, solicita la Donación de un terreno para vivienda unifamiliar, por lo que solicita quepreviamente se realice el saneamiento físico y legal del terreno donado a la Municipalidad Provincial de Barranca por la empresa ALIMENTOS DESHIDRATADOS