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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324687REPUBLICADELPERU c) Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montoscomprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. d) Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente. e) La información adicional que la entidad considere pertinente. Artículo Tercero.- Son funciones de los Responsables: a) Implementar y mantener en funcionamiento el sitio virtual de PROTRANSPORTE. b) Ingresar y actualizar en forma permanente la información a la que se refiere el Artículo 2º. c) Compilar y sistematizar las normas legales que regulan la actuación de PROTRANSPORTE, así comosus disposiciones de gestión interna. d) Promocionar la gestión de PROTRANSPORTE y los aspectos positivos que de ella se deriven. e) Difundir los programas y políticas puestos en marcha por la entidad. f) Informar a la opinión pública respecto de las alianzas estratégicas y convenios celebrados con instituciones, nacionales e internacionales, en el marco de su gestión. g) Hacer públicos los procesos de selección, contratación y/o concesión que convoque la entidad. h) Implementar un sistema de atención a las sugerencias de los particulares respecto de los servicios que presta. i) Poner a disposición de los ciudadanos los formatos y/o formularios correspondientes a los procedimientos administrativos señalados en el TUPA u otros servicios inherentes a la entidad. j) Las demás que realice en el ejercicio de sus funciones. Artículo Quinto.- Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución, los responsables, cuando lo estimen conveniente, podránconvocar la participación de cualquier otro funcionario de la entidad. Artículo Sexto.- La presente resolución entra en vigencia, a partir del día siguiente de emitida y notificada a cada uno de sus miembros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Presidente Ejecutivo 00297-1 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G50/G52/G4F/G54/G52/G41/G4E/G53/G50/G4F/G52/G54/G45 /G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 079-2006/MML/IMPL/PE Lima, 4 de julio de 2006 EL PRESIDENTE EJECUTIVOCONSIDERANDO: Que, el Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de Lima, es un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima con personería jurídica de derecho público interno y con autonomíaadministrativa, técnica y económica, presupuestaria y financiera conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 732, el artículo 7º del Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, y la autonomía administrativa le faculta a organizarse internamente, determinar y reglamentar losservicios públicos de su responsabilidad;Que, en el marco del principio de Transparencia en los actos del Estado y del derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, lasentidades públicas se encuentran obligadas a proveer la información que se le requiera y que esté contenida en cualquier formato, siempre que haya sido creada uobtenida por ella o se encuentre en su posesión o bajo su control; y deberán identificar en cada una de sus oficinas desconcentradas o descentralizadas medianteresolución de la máxima autoridad de la entidad, publicada en el Diario Oficial, a los funcionarios responsables de entregar la información solicitada en virtud de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública; conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 3º, artículos 8º y 10º del Texto Único Ordenado de dichaLey, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y artículos 4 y 5º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Que, a fin de dar cumplimiento a la citada Ley, resulta necesario designar a un responsable titular y uno suplente encargados de brindar la información solicitadaen virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; por lo que resulta pertinente la emisión de la presente resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y elReglamento de Organización y Funciones de PROTRANSPORTE, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero .- DESIGNAR al personal responsable, titular y suplente, de brindar la información solicitada en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de PROTRANSPORTE;conforme se indica a continuación: TITULAR SUSAN SÁNCHEZ SARAVIA Secretaria General SUPLENTE RAÚL FERNÁNDEZ VINCES Especialista de Administración Artículo Segundo.- DISPONER que el personal responsable comprendido en el artículo primero de la presente resolución, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5º del Reglamento la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el procedimiento de acceso a la información pública previstoen los artículos 7º y siguientes del Texto Único Ordenado de dicha Ley, y demás normas pertinentes. El suplente actuará sólo en reemplazo del titular en ausencia deéste, con las atribuciones y responsabilidades indicadas en la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la institución. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN ALBERTO ACHING Presidente Ejecutivo 00297-2 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73 /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G61/G73/G61 /G68/G61/G62/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6C/G6F/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G69/G73/G6F/G73/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 081-CDLCH Chosica, 14 de julio del 2006