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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2006 (22/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 117

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324689REPUBLICADELPERU casa habitación. Excepcionalmente, quedan incluidos los establecimientos que cuenten con avisos publicitariosque no cuenten con la autorización municipalcorrespondiente. MORAS E INTERESES: Se condonará en general a todos los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN: Únicamente para los predios destinados a casa habitación o vivienda - comercio o vivienda - taller, sea en zonas urbanas y/o rústicas, con o sin habilitación urbana, compatible con las zonas residenciales de mediadensidad R-4. Para estos efectos se considerará losiguiente: Para predios edificados en zonas deprimidas se condonará el derecho administrativo y las multas e intereses generados, a condición de efectuar un pagoúnico de cien nuevos soles (S/. 100.00) hasta un límitede 100m2 de área construida, y cinco nuevos soles(S/. 5.00) por cada metro cuadrado adicional. Para predios edificados en zonas urbanizadas, consideradas como no deprimidas (Urbanizaciones, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda), secondonarán las multas e intereses generados, acondición de que cancelen los derechos administrativosal contado. No se encuentran comprendidas las edificaciones que se ubiquen en zonas de riesgo, cuya existencia requiere informe de defensa civil que apruebe sulocalización, zonas arqueológicas registradas por el INC,zonas ribereñas sujetas a calificación por el Ministeriode Agricultura y aquellas construcciones que seencuentren en litigio que demanden la respectiva resolución judicial. Exonerar el interés moratorio y el pago de multa establecida por el artículo 108º del D.S. N° 008-2000-MTC, a los propietarios y poseedores debidamenteidentificados de edificaciones construidas sin licenciade construcción hasta el 30 de junio del 2005. Se considerará las obras que tengan como mínimo el casco consolidado. Artículo 6º.- ALCANCES ADICIONALES Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/o deudores que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, así como a los contribuyentes responsables einfractores que a la fecha gozan del beneficioextraordinario de fraccionamiento de pago por el saldode la deuda, asimismo a los contribuyentes que hubieranperdido el beneficio. Artículo 7º.- COSTOS Y COSTAS POR PROCESOS DE EJECUCIÓN COACTIVA En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en proceso de ejecución coactiva,deberán de efectuar el pago de costos y costas procesales equivalente a treinta nuevos soles (S/. 30.00) como pago único siempre y cuando dentro del procesocoactivo no recae ninguna medida cautelar, y de Ochentanuevos soles (S/. 80.00) cuando se hubiesen trabadomedidas cautelares en forma de retención. En el casode que la medida cautelar de embargo hubiese sido dictada en forma de inscripción en los registros públicos o vehiculares, será íntegramente asumida por el deudortributario. Artículo 8º.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente ordenanza y que tengan en trámite recursos de reclamación y/o apelaciónreferente a deudas tributarias o administrativas, deberánpresentar una solicitud de desistimiento de su pretensión. Artículo 9º.- DE LOS REQUISITOS, DERECHOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN a).- Para zonas deprimidas (AAHH y similares): Paraacogerse a este beneficio los interesados deberán presentar los siguientes requisitos: - Título de propiedad (Testimonio de compra - venta o certificado registral del inmueble) o constancia deposesión. (Copia fedateada). - Formulario oficial de regularización - formato Nº 01, que se expedirá en la tesorería municipal por valor de5.00 nuevos soles. - Derecho de pago único conforme se indica en el Art. 5º. - Plano de distribución de ambientes (arquitectura 1/100 o 1/50) mostrando las áreas libres y techadas. (El propietario o poseedor firmará este plano a título dedeclaración jurada). De no contar con el plano requerido,con cargo a regularizar su entrega en los siguientes 10días hábiles, se le aceptará un gráfico de distribución deambientes mostrando las áreas libres y techadas a presentar en hoja A-4. - Croquis de ubicación y referencia del predio en hoja A-4. Los contribuyentes que cumplan con presentar los requisitos enunciados recabarán la licencia especial de construcción en el lapso de 10 días y se otorgará 5 días adicionales en caso surjan algunasobservaciones, plazo culminado en el cual se realizarála evaluación de los datos del formulario presentadopara este fin y luego del visto bueno otorgado por lacomisión técnica evaluadora nombrada por la gerencia municipal para que autorice la licencia especial de construcción. b).-Para zonas no deprimidas (Urbanizaciones, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda): Paraacogerse a este beneficio los interesados deberán cumplir con los requisitos, derechos y procedimientos establecidos en el TUPA, con las facilidades especialesdel caso por ser esta una ordenanza que condonamultas, moras e intereses. La comisión técnica evaluadora designada por la Gerencia de obras y desarrollo urbano será la encargada de otorgar las respectivas licencias especiales, previa evaluación. Con el acogimiento al presente beneficio se dejarán sin efecto los procedimientos de ejecución coactiva quese hubiesen iniciado. Artículo 10º.- DE LOS REQUISITOS, DERECHOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CASO DE ARBITRIOSMUNICIPALES, IMPUESTO PREDIAL, SERVICIO DEAGUA Y SISA - Carpeta solicitud (costo S/. 5.00), que deberá recoger en Tesorería. - Pago de adeudos según estado de cuenta otorgado por Rentas. Para el caso de pagos fraccionados, el contribuyente deberá suscribir el respectivo convenio en la Gerencia de Rentas. Los beneficios otorgados están condicionados al cumplimiento cabal del compromiso asumido; de noser así, se perderá el beneficio, descontando de adeudooriginal que se reactivaría, únicamente, el monto parcialde la deuda pagada en el transcurso de la vigencia de lapresente ordenanza. Artículo 11º.- DE LOS REQUISITOS, DERECHOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CASO DE LICENCIADE FUNCIONAMIENTO Y COLOCACIÓN DE AVISOSPUBLICITARIOS - Carpeta solicitud (costo S/. 5.00), que deberá recoger en Tesorería. - Para acogerse a este beneficio los interesados deberán cumplir con los requisitos, derechos yprocedimientos establecidos en el TUPA, con lasfacilidades especiales del caso por ser esta una ordenanza que condona multas, moras e intereses. Para el caso de pagos fraccionados, el contribuyente deberá suscribir el respectivo convenio en la Gerencia