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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324685REPUBLICADELPERU En todos los casos de uso temporal se deberá consignar, de modo legible y mediante cualquier mecanismo, los nuevos datos del documento." Artículo 4º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2006. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Aprobación del Formulario Virtual Nº 855 "Declaración de Baja y Cancelación" Apruébese el Formulario Virtual Nº 855 "Declaración de Baja y Cancelación", el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de agosto de 2006. El indicado formulario podrá ser utilizado para declarar los conceptos señalados en el numeral 4.1 del artículo4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, a partir de la fecha indicada enel párrafo anterior; salvo en lo referido a la declaración de cancelación de autorizaciones de impresión, para lo cual sólo podrá ser utilizado a partir del 1 de setiembrede 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 00317-3 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G2D /G43/G43/G52 ORDENANZA REGIONAL Nº 019-06-GRA/CR Ayacucho, 12 de junio del 2006EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 8 de junio del 2006, trató el tema relacionado a la aprobación delReglamento del Consejo de Coordinación Regional - CCR; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es competencia constitucional del Gobierno Regional, formular y aprobar el plan de desarrolloregional concertado con las municipalidades y la sociedad civil; Que, el literal c) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten losasuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27902, que incorpora el artículo 11 – A a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece la composición y funcionamiento del Consejo deCoordinación Regional; Que, los literales e) y o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,establecen que es atribución del Presidente Regional dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento asimismo, promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar losAcuerdos regionales; Que, el literal b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece comofunción general de planeamiento, el diseño de políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertaday participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralización; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional, con el voto unánimede sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional - CCR del Gobierno Regional de Ayacucho, que consta de cinco(5) Capítulos y treinta y dos (32) Artículos; que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. OMAR QUESADA MARTINEZ Presidente 00230-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20 /G41/G67/G65/G6E/G64/G61/G20 /G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 021-06-GRA/CR Ayacucho, 23 de junio del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de mayo del 2006, trató el tema relacionado a los Lineamientos de Política de la Agenda Agraria de la Región Ayacucho; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es misión del gobierno regional organizar y conducir la gestión públicaregional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollosostenible de la región; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que eldesarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental através de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado; Que, el literal c) del inciso 2) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es competencia compartida del GobiernoRegional la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura,pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas transportes, comunicaciones y medio ambiente;