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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2006 (22/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 119

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324691REPUBLICADELPERU Segundo.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que ejecute en el plazode dieciocho (18) meses, las obras de Habilitación Urbana,cuyos proyectos se aprueban, de acuerdo al siguientecuadro de áreas: CUADRO GENERAL DE ÁREAS ÁREA BRUTA DE TERRENO 73,808.90 m² ÁREA DE APORTES GRATUITOS SERPAR 00.00 m² (1) RENOVACIÓN URBANA 00.00 m² (1) OTROS FINES 00.00 m² (2) ÁREA ÚTIL 72,612.07 m² ÁREA ARQUEOLÓGICA DE RESCATE 1,196.83 m² ÁREA VÍAS PUBLICAS 00.00 m² NOTA (1): a redimir en dinero NOTA (2): redimido en dinero DETALLE DE APORTES GRATUITOS SERPAR SEGÚN NORMA (5%) = 3,690.45 m² EN EL PROYECTO (0%) = 00.00 m² RENOVACIÓN URBANA SEGÚN NORMA (3%) = 2,214.27 m² EN EL PROYECTO (0%) = 00.00 m² OTROS FINES SEGÚN NORMA (2%) = 1,476.18 m² EN EL PROYECTO (0%) = 00.00 m² En el proceso de Habilitación Urbana deberá respetar las especificaciones técnicas establecidas en lasnormas respectivas para pavimentos de conformidadcon el estudio de suelos específico. Deberá presentar los proyectos de redes de agua potable, desague, alumbrado público y de telefonía antelas entidades prestadoras de dichos servicios para suaprobación, supervisión y control correspondiente. Tercero.- Póngase la presente Resolución a conocimiento de la Oficina Registral de Lima y Callaoadjunto al Plano N° 007-2005-HU-SGT-GODU-MDLCH, que forma parte de la presente resolución a efectos de la inscripción del lote resultante a cargo de la interesada. Cuarto.- Autorícese a MAPFRE PERU VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, la construcción simultáneade Cementerio tipo Parque Ecológico, previa obtenciónde la licencia de construcción tramitada ante la Municipalidad Distrital. Quinto.- Queda en la obligación de la propietaria proceder a la cancelación por el déficit de AportesReglamentarios correspondientes a SERPAR y EMILIMAantes de la recepción de obras. Sexto.- Disponer que la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, esté a cargo de la interesada. Sétimo.- Hágase de conocimiento la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS GUILLERMO GONZALES CHAVEZ Gerente Municipal 00225-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G67/G72/G61/G64/G75/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73 /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G73/G75/G62/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G79/G20 /G72/G65/G73/G75/G6C/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20 /G64/G65 /G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E ORDENANZA Nº 272-MDMM Magdalena del Mar, 7 de julio de 2006EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 15 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 135-99/EF, establece a favor de las Administraciones Tributarias, la facultad de determinar y sancionar administrativamente, la acciónu omisión de los deudores tributarios o terceros queviolen las normas tributarias; Que, el Libro Cuarto del cuerpo normativo antes señalado, establece los tipos de infracciones tributarias referidas al incumplimiento de obligaciones formales por parte de los deudores tributarios queson controladas por la Administración TributariaMunicipal; Que, por otro lado, la Administración Tributaria viene observando que muchos contribuyentes no han cumplido con presentar sus declaraciones juradas por compras, ventas, aumento de valor y otros, enlas fechas establecidas, haciéndose acreedores auna sanción; Que, es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, coadyuvando de esta manera a implementar un eficiente y justo sistema derecaudación; De conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y losArtículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación delActa, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Alcance La presente Ordenanza comprende a todas las multas tributarias aplicables por la Municipalidad de Magdalenadel Mar, comprendidas en el Libro IV del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 135-99/EF. Artículo Segundo.- Gradualidad El Régimen de Gradualidad de Sanciones que se establece en el presente artículo está referido a lasinscripciones, bajas y transferencias que se declaranfuera de los plazos establecidos por ley, aplicándose para dicho Régimen las siguientes condiciones: a.- Las multas tributarias serán rebajadas en un noventa por ciento (90%), siempre que el deudor tributariocumpla con cancelar la sanción con anterioridad acualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal. b.- Si la cancelación se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la AdministraciónTributaria Municipal, pero antes de la notificación de laResolución de Multa, la sanción se reducirá en unochenta por ciento (80%). c.- Cuando la cancelación de la sanción se realice con posterioridad a la notificación de la Resolución de laMulta, la sanción será rebajada en un setenta por ciento(70%). d.- Cuando la cancelación de la sanción se realice con posterioridad al inicio del procedimiento coactivo, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%), siempre que ésta se efectúe antes de laejecución de alguna de las medidas cautelarescontempladas en la Ley de Procedimiento deEjecución Coactiva. Artículo Tercero.- Multas por subvaluación En el caso de la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 178º del Código Tributario, sólo correspondela imposición de multas cuando el monto de la base