Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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UB

LICA DEL P E

RU

324688
POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

El Concejo Municipal Distrital de Lurigancho - Chosica, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, Visto el Dictamen Nº 06-06/CPPI-CDLCH de la Comision Permanente de Regidores de Economia, Planificacion, Presupuesto e Informatica por el que proponen al concejo la aprobacion del proyecto de ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, para la regularizacion de edificaciones destinadas a MORDAZA habitacion y de licencias de funcionamiento, a favor de los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Lurigancho-Chosica; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creacion, modificacion y supresion de sus contribuciones, arbitrios, tasas, licencia, derechos municipales y procedimientos, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Municipalidades, la Ley General de Descentralizacion, el Decreto Legislativo N° 776 Ley de Tributacion Municipal - y la Ordenanza Nº 740 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, dentro de los limites que fije la ley. Que, atendiendo al pedido de numerosos contribuyentes que tienen gran dificultad para el pago de sus deudas con el municipio y siendo politica de esta institucion MORDAZA agotar esfuerzos tendientes a regularizar la situacion de informalidad respecto a las edificaciones inmobiliarias en el distrito, este Concejo tras el debate correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, por unanimidad ha visto por conveniente aprobar la siguiente norma: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Y PARA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES E INSCRIPCIONES DE PREDIOS DESTINADOS A MORDAZA HABITACION, DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y PERMISOS PARA LA COLOCACION DE AVISOS PUBLICITARIOS Articulo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo reducir el alto indice de morosidad existente respecto al pago de obligaciones tributarias y no tributarias, incluidas las generadas por el servicio de agua potable brindado a un gran sector del centro del distrito que, a su vez, comprende la condonacion de moras, multas e intereses; asimismo, el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de edificaciones de predios destinados a MORDAZA habitacion (incluye vivienda comercio y vivienda taller), y para la tramitacion de las licencias de funcionamiento y avisos publicitarios de establecimientos omisos. Del mismo modo, la presente pretende incentivar una cultura de contribucion en el distrito. Articulo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Estaran comprendidos aquellos contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios que mantengan deudas tributarias y/o no tributarias pendientes de pago y aquellos omisos conforme se especifica en el Art. 4º de la presente. Quedan incluidos aquellos contribuyentes que a la fecha de inicio de la vigencia de la presente esten fraccionando el pago de sus adeudos, con limite de su saldo, siempre y cuando hayan cumplido con pagar puntualmente las cuotas dentro de los plazos pactados. Articulo 3º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS No estan comprendidos aquellos contribuyentes que se encuentren en pleno MORDAZA de fiscalizacion, siempre que esten debidamente requeridos MORDAZA de la vigencia de la presente ordenanza.

Articulo 4º.DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTO Podran acogerse al presente beneficio, los tributos que se indican: 1. Impuesto predial (1994 hasta el MORDAZA trimestre del 2006). 2. Arbitrios municipales (1994 hasta el 2005). 3. Tasa por licencia de funcionamiento (1994 - 2000). 4. Servicio de agua potable (1992 hasta el 30 de junio del 2006). 5. Pago por autorizacion municipal por ocupacion de la via publica - sisa (1994 - 2005). 6. Multas tributarias y/o no tributarias, Moras e intereses. 7. Inscripciones prediales extemporaneas de omisos y/o subvaluadores cuyos predios esten destinados a MORDAZA habitacion (Incluye vivienda - comercio y vivienda - taller). 8.- Autorizacion para la colocacion de avisos publicitarios de establecimientos omisos. Articulo 5º.- DE LOS BENEFICIOS Para aquellos deudores que se acojan a la presente ordenanza se les otorgara los siguientes beneficios: IMPUESTO PREDIAL: Se condonaran los intereses y factores de ajuste generados hasta el MORDAZA trimestre del ejercicio 2006. ARBITRIOS MUNICIPALES: Para aquellos contribuyentes cuya base imponible supere las 264 UIT, que cancelen sus deudas generadas al 31 de diciembre del 2005, sea al contado o de forma fraccionada, se les descontara el 30% del tributo insoluto. Para aquellos contribuyentes cuya base imponible este valuada entre 117 UIT y 264 UIT, que cancelen sus deudas generadas al 31 de diciembre del 2005, sea al contado o de forma fraccionada, se les descontara el 50% del tributo insoluto. Para aquellos contribuyentes cuya base imponible no supere las 117 UIT, que cancelen sus deudas generadas al 31 de diciembre del 2005, sea al contado o de forma fraccionada, se les descontara el 70% del tributo insoluto. SERVICIO DE AGUA POTABLE: Para las deudas correspondientes a los periodos 1992 al 2000 se condonara el 100% del adeudo insoluto, a condicion de que los usuarios deudores cumplan con cancelar sus adeudos por este servicio generados desde el 1 de enero del 2000 hasta el 30 de junio del 2006, otorgandoles por este ultimo periodo un descuento adicional del 30% del monto insoluto. Aquellos usuarios que esten al dia en sus pagos correspondientes a este MORDAZA periodo y mantengan adeudos por el primer periodo senalado, seran condonados del pago de esta deuda al 100%, previo pago unico de diez nuevos soles. TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: Para los periodos comprendidos entre 1994 y el ano 2000 se otorgara un descuento del 70% del monto insoluto. PAGO POR AUTORIZACION MUNICIPAL POR OCUPACION VIA PUBLICA - SISA- : para los periodos 1994 hasta el 2000 se condonara el 100% del tributo insoluto, siempre y cuando se pague al contado o fraccionado la totalidad de la deuda insoluta de los ejercicios fiscales 2001 al 2005. MULTAS TRIBUTARIAS Y/O ADMINISTRATIVAS: Se condonara en general a los contribuyentes omisos y/o subvaluadores, mientras que a aquellos contribuyentes que hubieran sido debidamente notificados se les otorgara un descuento del 90% siempre que se acojan a la presente ordenanza. En ambos casos estan referidos los predios cuyo uso este destinado a

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