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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2006 (22/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 116

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324688El Peruano sábado 22 de julio de 2006 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Lurigancho - Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, Visto el Dictamen Nº 06-06/CPPI-CDLCH de la Comisión Permanente de Regidores de Economía, Planificación, Presupuesto e Informática por el que proponen al concejo la aprobación del proyecto deordenanza que otorga beneficios para el pago dedeudas tributarias y no tributarias, para laregularización de edificaciones destinadas a casahabitación y de licencias de funcionamiento, a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Lurigancho-Chosica; CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en lacreación, modificación y supresión de suscontribuciones, arbitrios, tasas, licencia, derechosmunicipales y procedimientos, de conformidad con laConstitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley General de Descentralización, el Decreto Legislativo N° 776 -Ley de Tributación Municipal - y la Ordenanza Nº 740de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro delos límites que fije la ley. Que, atendiendo al pedido de numerosos contribuyentes que tienen gran dificultad para el pago de sus deudas con el municipio y siendo política deesta institución edil agotar esfuerzos tendientes aregularizar la situación de informalidad respecto alas edificaciones inmobiliarias en el distrito, esteConcejo tras el debate correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, por unanimidad ha visto por conveniente aprobar lasiguiente norma: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Y PARA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES E INSCRIPCIONES DE PREDIOS DESTINADOS A CASA HABITACIÓN, DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y PERMISOS PARA LA COLOCACIÓN DE AVISOS PUBLICITARIOS Artículo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo reducir el alto índice de morosidad existente respecto al pagode obligaciones tributarias y no tributarias, incluidaslas generadas por el servicio de agua potable brindado a un gran sector del centro del distrito que, a su vez, comprende la condonación de moras, multas eintereses; asimismo, el otorgamiento de facilidadespara el saneamiento de edificaciones de prediosdestinados a casa habitación (incluye vivienda -comercio y vivienda taller), y para la tramitación de las licencias de funcionamiento y avisos publicitarios de establecimientos omisos. Del mismo modo, lapresente pretende incentivar una cultura decontribución en el distrito. Artículo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Estarán comprendidos aquellos contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios quemantengan deudas tributarias y/o no tributariaspendientes de pago y aquellos omisos conforme seespecifica en el Art. 4º de la presente. Quedan incluidos aquellos contribuyentes que a la fecha de inicio de la vigencia de la presente estén fraccionando el pago de sus adeudos, con límite de susaldo, siempre y cuando hayan cumplido con pagarpuntualmente las cuotas dentro de los plazos pactados. Artículo 3º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS No están comprendidos aquellos contribuyentes que se encuentren en pleno proceso de fiscalización, siempreque estén debidamente requeridos antes de la vigenciade la presente ordenanza.Artículo 4º.- DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTO Podrán acogerse al presente beneficio, los tributos que se indican: 1. Impuesto predial (1994 hasta el segundo trimestre del 2006). 2. Arbitrios municipales (1994 hasta el 2005).3. Tasa por licencia de funcionamiento (1994 - 2000).4. Servicio de agua potable (1992 hasta el 30 de junio del 2006). 5. Pago por autorización municipal por ocupación de la vía pública - sisa (1994 - 2005). 6. Multas tributarias y/o no tributarias, Moras e intereses. 7. Inscripciones prediales extemporáneas de omisos y/o subvaluadores cuyos predios estén destinados acasa habitación (Incluye vivienda - comercio y vivienda - taller). 8.- Autorización para la colocación de avisos publicitarios de establecimientos omisos. Artículo 5º.- DE LOS BENEFICIOS Para aquellos deudores que se acojan a la presente ordenanza se les otorgará los siguientes beneficios: IMPUESTO PREDIAL: Se condonarán los intereses y factores de ajuste generados hasta el segundo trimestre del ejercicio 2006. ARBITRIOS MUNICIPALES: Para aquellos contribuyentes cuya base imponible supere las 264 UIT, que cancelen sus deudas generadasal 31 de diciembre del 2005, sea al contado o de formafraccionada, se les descontará el 30% del tributo insoluto. Para aquellos contribuyentes cuya base imponible esté valuada entre 117 UIT y 264 UIT, que cancelen sus deudas generadas al 31 de diciembre del 2005, sea alcontado o de forma fraccionada, se les descontará el50% del tributo insoluto. Para aquellos contribuyentes cuya base imponible no supere las 117 UIT, que cancelen sus deudas generadas al 31 de diciembre del 2005, sea al contado o de forma fraccionada, se les descontará el 70% del tributoinsoluto. SERVICIO DE AGUA POTABLE: Para las deudas correspondientes a los períodos 1992 al 2000 se condonará el 100% del adeudo insoluto, a condición de que los usuarios deudores cumplancon cancelar sus adeudos por este servicio generadosdesde el 1 de enero del 2000 hasta el 30 de junio del2006, otorgándoles por este último período undescuento adicional del 30% del monto insoluto. Aquellos usuarios que estén al día en sus pagos correspondientes a este segundo período ymantengan adeudos por el primer período señalado,serán condonados del pago de esta deuda al 100%,previo pago único de diez nuevos soles. TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: Para los períodos comprendidos entre 1994 y el año 2000 se otorgará un descuento del 70% del montoinsoluto. PAGO POR AUTORIZACIÓN MUNICIPAL POR OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA - SISA- : para los períodos 1994 hasta el 2000 se condonará el 100% del tributoinsoluto, siempre y cuando se pague al contado ofraccionado la totalidad de la deuda insoluta de losejercicios fiscales 2001 al 2005. MULTAS TRIBUTARIAS Y/O ADMINISTRATIVAS: Se condonará en general a los contribuyentes omisos y/o subvaluadores, mientras que a aquelloscontribuyentes que hubieran sido debidamentenotificados se les otorgará un descuento del 90% siempre que se acojan a la presente ordenanza. En ambos casos están referidos los predios cuyo uso esté destinado a