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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324675REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 326-2006-INDECI 14 de julio del 2006Visto, el Informe 092-2006-INDECI/13.0 de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, defecha 10 de julio de 2006; mediante el cual se remite la relación de los participantes que aprobaron el Curso de Capacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, aptos para su reconocimiento y autorización; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtencióndel reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganosdel SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Dirección Regional de Defensa Civil Arequipa ha llevado a cabo un Curso de Capacitación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, resultando aprobados los participantes conforme a lo informado por la Dirección Nacional de Educación yCapacitación, quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos,de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento de Inspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento acotado, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos inspectores que se desempeñan en su jurisdicción a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de laautorización de inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del acápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI “Directiva para autorización, renovación, ampliación de jurisdicción y acreditación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil” vigente, los postulantes que tengan un nivel académico de técnico quedan autorizados para emitir opinión únicamente en el campo de su especialidad, según el Anexo Nº 2 de la referidaDirectiva;Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCMmodificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personas comprendidas en el Anexo (en cinco folios) que obra adjunto y que forma parte de la presenteResolución, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdicción de la Dirección Regional de DefensaCivil Arequipa. Artículo Segundo. - Los Inspectores Técnicos reconocidos y autorizados mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuarInspecciones Técnicas Básicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicción indicada. Artículo Tercero. - El reconocimiento y autorización señalados en los artículos precedentes tienen vigencia de un año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución, en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentación correspondiente en el Archivo documentario respectivo; así como, a expedir lascredenciales respectivas. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI, el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil. Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectuará su publicación en el diario Oficial “El Peruano” y remitirá copia fedateada de la misma a la DirecciónNacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática, Dirección Regional de Defensa Civil deArequipa y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL