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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2006 (22/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 110

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324682El Peruano sábado 22 de julio de 2006 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G20/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G44/G54/G20/G46/G72/G61/G63/G63/G2E /G33/G36/GBA/G20/G43/G2E/G54/G2E/G2C/G20/G46/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G20/G56/G69/G72/G74/G75/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G36/G38/G37 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 121-2006/SUNAT Lima, 21 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que el artículo 5º del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/ SUNAT y normas modificatorias, establece elprocedimiento a seguir por el deudor tributario que desee acceder al mencionado Aplazamiento y/o Fracciona- miento, disponiendo en su numeral 5.2 que para tal efectoaquél deberá cumplir con presentar el PDT Fracc. 36º C.T. - Formulario Virtual Nº 687 “Solicitud de acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deudatributaria”; Que la Resolución de Superintendencia Nº 015-2006/ SUNAT, aprueba el PDT Fracc. 36º C.T., FormularioVirtual Nº 687 - Versión 1.1; Que a fin de optimizar la presentación de la solicitud de acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento dela deuda tributaria, resulta necesario aprobar una nueva versión del mencionado PDT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, el artículo 11º del DecretoLegislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT FRACC. 36º C.T. Apruébase el PDT Fracc. 36º C.T., Formulario Virtual 687 - Versión 1.2, a ser utilizado por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de lasolicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. Artículo 2º.- OBTENCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT FRACC. 36º C.T. - FORMULARIO VIRTUAL Nº 687, VERSIÓN 1.2 A partir del 24 de julio de 2006, los deudores tributarios utilizarán el PDT Fracc. 36º C.T., Formulario Virtual Nº 687 - Versión 1.2, el cual, desdela indicada fecha, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para locual deberán proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Artículo 3º.- VIGENCIA DEL PDT FRACC. 36º C.T. FORMULARIO VIRTUAL Nº 687, VERSIÓN 1.1 Los deudores tributarios podrán hacer uso del PDT Fracc. 36º C.T., Formulario Virtual Nº 687 - Versión 1.1 hasta el 23 de julio de 2006. Artículo 4º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 24 de julio de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 00317-1/G46/G61/G63/G69/G6C/G69/G74/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G2F/G6F/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G55/G43/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 123-2006/SUNAT Lima, 21 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 943 - Ley del Registro Único de Contribuyentes - RUC establece la facultad de la SUNAT para regular mediante Resolución de Superintendencia, entre otros temas, laforma, plazo, información, documentación y demás condiciones para la inscripción en el RUC, así como para la modificación y actualización permanente de lainformación proporcionada al Registro para su adecuado funcionamiento; Que en ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943; Que, teniendo en cuenta la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos de la SUNAT, contenidos en la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y modificatorias, se ha estimado conveniente habilitar la inscripción en el RUC por internet para personas naturales, además de ampliar lasactualizaciones y/o modificaciones que pueden realizarse a través de SUNAT VIRTUAL para aquellos contribuyentes y/o responsables que obtengan el Códigode Usuario y la Clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea - SOL; En uso de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 943, los artículos 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Sustitúyase el inciso a) del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normasmodificatorias, por el siguiente texto: “Artículo 4º.- PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC (...) a) Los sujetos que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT seinscribirán siempre que proyecten iniciar sus actividades dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su inscripción en el RUC. (...)” Artículo 2º.- LUGARES AUTORIZADOS POR LA SUNAT PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Sustitúyase el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normasmodificatorias, por el siguiente texto: “Artículo 5º.- LUGARES AUTORIZADOS POR LA SUNAT PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC La inscripción en el RUC deberá realizarse en la Intendencia u Oficina Zonal, en los Centros de Serviciosal Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado o a través de SUNAT Virtual. Una vez inscrito, cualquier otro trámite relacionado con el RUC, tales como modificaciones o actualizaciones u otras circunstancias, se efectuarán en las oficinas de la SUNATque correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado o en la dependencia que se le hubiera asignado para tal efecto. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes y/o responsables que obtengan el Código de Usuario y la Clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea - SOL, también podrán realizar