Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

324682

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

SUNAT
Aprueban nueva version del PDT Fracc. 36º C.T., Formulario Virtual Nº 687
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 121-2006/SUNAT MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que el articulo 5º del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 199-2004/ SUNAT y normas modificatorias, establece el procedimiento a seguir por el deudor tributario que desee acceder al mencionado Aplazamiento y/o Fraccionamiento, disponiendo en su numeral 5.2 que para tal efecto aquel debera cumplir con presentar el PDT Fracc. 36º C.T. - Formulario Virtual Nº 687 "Solicitud de acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria"; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 015-2006/ SUNAT, aprueba el PDT Fracc. 36º C.T., Formulario Virtual Nº 687 - Version 1.1; Que a fin de optimizar la MORDAZA de la solicitud de acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, resulta necesario aprobar una nueva version del mencionado PDT; En uso de las facultades conferidas por el articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBACION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT FRACC. 36º C.T. Apruebase el PDT Fracc. 36º C.T., Formulario Virtual 687 - Version 1.2, a ser utilizado por los deudores tributarios para la elaboracion y la MORDAZA de la solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. Articulo 2º.- OBTENCION Y UTILIZACION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT FRACC. 36º C.T. FORMULARIO VIRTUAL Nº 687, VERSION 1.2 A partir del 24 de MORDAZA de 2006, los deudores tributarios utilizaran el PDT Fracc. 36º C.T., Formulario Virtual Nº 687 - Version 1.2, el cual, desde la indicada fecha, estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual, cuya direccion electronica es http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del mencionado PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual deberan proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Articulo 3º.- VIGENCIA DEL PDT FRACC. 36º C.T. FORMULARIO VIRTUAL Nº 687, VERSION 1.1 Los deudores tributarios podran hacer uso del PDT Fracc. 36º C.T., Formulario Virtual Nº 687 - Version 1.1 hasta el 23 de MORDAZA de 2006. Articulo 4º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 24 de MORDAZA de 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 00317-1

Facilitan la inscripcion, modificacion y/o actualizacion de datos en el RUC para las personas naturales
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 123-2006/SUNAT MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 943 Ley del Registro Unico de Contribuyentes - RUC establece la facultad de la SUNAT para regular mediante Resolucion de Superintendencia, entre otros temas, la forma, plazo, informacion, documentacion y demas condiciones para la inscripcion en el RUC, asi como para la modificacion y actualizacion permanente de la informacion proporcionada al Registro para su adecuado funcionamiento; Que en ese sentido, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943; Que, teniendo en cuenta la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos de la SUNAT, contenidos en la Resolucion de Superintendencia Nº 2102004/SUNAT y modificatorias, se ha estimado conveniente habilitar la inscripcion en el RUC por internet para personas naturales, ademas de ampliar las actualizaciones y/o modificaciones que pueden realizarse a traves de SUNAT VIRTUAL para aquellos contribuyentes y/o responsables que obtengan el Codigo de Usuario y la Clave de acceso a SUNAT Operaciones en Linea - SOL; En uso de las facultades conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 943, los articulos 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- PLAZO PARA LA INSCRIPCION EN EL RUC Sustituyase el inciso a) del articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 4º.- PLAZO PARA LA INSCRIPCION EN EL RUC (...) a) Los sujetos que adquieran la condicion de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT se inscribiran siempre que proyecten iniciar sus actividades dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su inscripcion en el RUC. (...)" Articulo 2º.- LUGARES AUTORIZADOS POR LA SUNAT PARA LA INSCRIPCION EN EL RUC Sustituyase el articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 5º.- LUGARES AUTORIZADOS POR LA SUNAT PARA LA INSCRIPCION EN EL RUC La inscripcion en el RUC debera realizarse en la Intendencia u Oficina Zonal, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado o a traves de SUNAT Virtual. Una vez inscrito, cualquier otro tramite relacionado con el RUC, tales como modificaciones o actualizaciones u otras circunstancias, se efectuaran en las oficinas de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado o en la dependencia que se le hubiera asignado para tal efecto. No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, aquellos contribuyentes y/o responsables que obtengan el Codigo de Usuario y la Clave de acceso a SUNAT Operaciones en Linea - SOL, tambien podran realizar

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