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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324692El Peruano sábado 22 de julio de 2006 imponible supere el valor de 5 UIT vigentes a la fecha de detección de la infracción. Artículo Cuarto.- Deudas generadas por fiscalización a.- No se aplicarán intereses sobre la deuda tributaria determinada como producto de un proceso defiscalización, debiendo el contribuyente pagar solo elinsoluto de la deuda, cuando aquellas correspondan aejercicios anteriores al año en que se realizó lafiscalización y siempre que éstas sean canceladas dentro de los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. b.- En el caso de no cancelar las deudas tributarias de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del presenteartículo; los valores serán derivados al Departamentode Ejecutoria Coactiva, quien se encargara de realizar la cobranza de dichos valores con los intereses moratorios correspondientes a la fecha de cancelación más susgastos administrativos y costas judiciales. Asimismo, este supuesto alcanza a las declaraciones juradas voluntarias presentadas por los contribuyentes omisos y a las declaraciones que rectifiquen la base imponible, únicamente respecto al incremento de la deudadeterminada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los montos cancelados por concepto de multas tributarias con fecha anterior a la entrada envigencia de la presente Ordenanza no son consideradospagos indebidos o en exceso, por lo que no son objetode devolución y/o compensación. Segunda.- Para el acogimiento al régimen de gradualidad establecido en el literal c) y d) artículo 2º, así como para el caso de las deudas generadas comoconsecuencia del proceso de fiscalización previsto en elartículo 4º el infractor deberá desistirse de todareclamación o recurso impugnatorio que se encuentrependiente de resolver vinculado a la multa o deuda generada por fiscalización, cumpliendo con las formalidades establecidas por el Código Tributario. Tercera.- Facúltese al Alcalde de Magdalena del Mar a efectos de que mediante Decreto de Alcaldía adoptelas medidas necesarias para la mejor aplicación de lapresente Ordenanza y dicte las normas reglamentarias. Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 007-99-A- MDMM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 demarzo de 1999, así como toda norma o disposición de laadministración tributaria municipal de Magdalena del Mar, que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 00348-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G4E/GBA/G20/G30/G32/G39/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4D/G53/G49 ACUERDO DE CONCEJO Nº 080-2006-MSI San Isidro, 18 de julio de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto, en Sesión Ordinaria de la fecha el Informe Nº 026-2006-08-SGC/MSI de fecha 18 de julio del año 2006,donde se recomienda se dé cuenta al Concejo Municipal del Memorándum de la Gerencia de Control Institucional Nº 121-2006-6-OCI/MSI, a fin de adoptar un Acuerdo deConcejo que deje sin efecto al Acuerdo de Concejo Nº 029- 2006-MSI de fecha 28 de marzo del año 2006; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 23) del Artículo 9º y el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Único.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 029-2006-MSI de fecha 28 de marzo del año 2006, debiendo por tanto la Procuraduría PúblicaMunicipal continuar con las acciones autorizadas en el Acuerdo de Concejo Nº 10-2006-MSI de fecha 7 de febrero del año 2006. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 00240-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL