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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2006 (22/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 109

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324681REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 205 y 214-2006 INEI, se aprobaron los Índices Unificados de Precios para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de junio 2006; Que, mediante Convención Colectiva de Trabajo, bajo el expediente Nº 82052-2006-DRTPEL-DPSC-SDNC se ha suscrito con fecha 27 de junio del 2006, el Acta Final deNegociación Colectiva en Construcción Civil 2006-2007, registrada con fecha 10 de julio del 2006 por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el número 101-2006;como resultado de la negociación directa del pliego de reclamos, se acordó otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, apartir del 01 de junio del 2006; Que, en tal sentido es necesario modificar el Índice Unificado de Mano de Obra del mes de junio del 2006para las seis áreas geográficas; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, del mes de junio del 2006, en la forma siguiente:CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA ÍNDICES AÑOANTERIOR MODIFICADO 2006 JUNIO 347,52 361,10 Artículo 2º.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigente a junio del 2006, deberán utilizar para la fijación del ÍndiceBase del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales N° 205 y 214-2006 INEI que aprobaron los Índices Unificados correspondientes adicho mes. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática 00331-1 ANEXO - RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 221-2006-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS DERIVADOS DE LA INCIDENCIA EN EL COSTO DE LAS OBRAS POR INCREMENTO DE JORNALES BÁSICOS EN EL PERÍODO JUNIO 2006 FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL 01 AL 30 DE JUNIO DEL 2006 (*) OBRAS DE EDIFICACIÓN ÁREAS Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0099 1.0026 1.0125 1.0118 1.0006 1.0124 1.0092 1.0019 1.0111 1.0127 1.0002 1.0129 2 1.0101 1.0026 1.0127 1.0121 1.0011 1.0132 1.0093 1.0020 1.0113 1.0129 1.0003 1.01323 1.0093 1.0027 1.0120 1.0109 1.0015 1.0124 1.0087 1.0025 1.0112 1.0119 1.0010 1.01294 1.0101 1.0019 1.0120 1.0120 0.9997 1.0117 1.0094 1.0014 1.0108 1.0130 0.9994 1.01245 1.0102 1.0009 1.0111 1.0122 0.9984 1.0106 1.0093 1.0007 1.0100 1.0130 0.9983 1.01136 1.0098 1.0011 1.0109 1.0116 0.9984 1.0100 1.0091 1.0009 1.0100 1.0126 0.9987 1.0113 (*) En base al Convenio Colectivo de fecha 27 de junio del 2006, Exp. Nº 82052-2006-DRTPEL-DPSC-SDNC. 00331-2/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G52/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G4F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G4E/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G65/G69/G73/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G67/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 221-2006-INEI Lima, 20 de julio del 2006CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Jefatural Nº 215-2006-INEI, se aprobaron los Factores de Reajuste que se deben aplicar a las Obras de Edificación, correspondientes alas seis (06) áreas geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras del mes dejunio; Que, mediante Convención Colectiva de Trabajo, bajo el expediente Nº 82052-2006-DRTPEL-DPSC-SDNC seha suscrito con fecha 27 de junio del 2006, el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2006- 2007, registrada con fecha 10 de julio del 2006 por elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, con elnúmero 101-2006; como resultado de la negociación directa del pliego de reclamos, se acordó otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 01 dejunio del 2006; Que, en consecuencia es necesario modificar los Factores de Reajuste que se deben aplicar a las Obrasde Edificación para las seis (06) áreas geográficas correspondiente al mes de junio del 2006; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar los Factores de Reajuste que se deben aplicar a las Obras de Edificación del Sector No Público para las seis (6) áreas geográficas,correspondientes al mes de junio del 2006, cuyo cuadro debidamente autenticado, forma parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática