Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

324684

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

traves de SUNAT Virtual siguiendo el procedimiento establecido en el referido Anexo, consignando unicamente la informacion solicitada en el mismo, no siendoles de aplicacion las disposiciones de la presente Resolucion de Superintendencia que se opongan o contemplen requisitos distintos a los dispuestos en el Anexo 1A. La SUNAT incorporara a los tramites que pueden realizarse a traves de SUNAT Virtual, el de la inscripcion en el RUC a que se refiere el parrafo anterior, debiendo la persona natural verificar en dicho medio el listado de las dependencias de la SUNAT respecto de las cuales la opcion se encuentra habilitada." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia el 1 de setiembre de 2006, salvo la incorporacion del numeral 18 al Rubro "Requisitos Generales" del Anexo 4 de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/ SUNAT, dispuesta por el articulo 4º de la presente Resolucion, que entrara en vigencia el 1 de agosto de 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 00317-2

Articulo 1º.- Intercambio de series Sustituyase el MORDAZA parrafo del numeral 4.1 del articulo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Las series establecidas no podran variarse ni intercambiarse entre establecimientos de un mismo sujeto obligado a emitir documentos". Articulo 2º.- Normas aplicables a la declaracion de baja y cancelacion de documentos no entregados Sustituyase los numerales 4.1 y 4.2 del articulo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos: "4.1 Deberan declarar en el Formulario Nº 825 o en el Formulario Virtual Nº 855 denominados "Declaracion de Baja y Cancelacion": a) La baja de serie, cuando se retire uno o mas puntos de emision. b) La baja de documentos por deterioro. c) La baja de documentos por robo o extravio d) La baja de facturas, liquidaciones de compra, recibos por honorarios, notas de credito, notas de debito y guias de remision del remitente por cambio de regimen, con motivo del ingreso al MORDAZA Regimen Unico Simplificado. La declaracion debera ser presentada hasta la fecha en que se realice el cambio de regimen. e) La cancelacion de autorizacion de impresion cuando no se llegue a imprimir los documentos autorizados. La declaracion sera presentada MORDAZA o conjuntamente con la siguiente solicitud de autorizacion de impresion. f) La baja de documentos vinculados a tributos cuya baja se comunica. La declaracion sera presentada MORDAZA o conjuntamente con la comunicacion de baja de tributo. 4.2 El robo o extravio de documentos no entregados debera declararse a la SUNAT dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de producidos los hechos, consignando el MORDAZA de documento y la numeracion de los mismos. La declaracion de baja de documentos por motivo de robo o extravio no exime al contribuyente de la obligacion de sustentar la baja con la MORDAZA certificada de la denuncia policial, cuando la SUNAT asi se lo requiera. La denuncia policial debera realizarse con anterioridad a la MORDAZA de la declaracion de baja de los documentos robados o extraviados; en caso se realice con posterioridad solo eximira de la responsabilidad a que hace referencia el numeral 4.3 del presente articulo a partir de la fecha de la denuncia." Articulo 3º.- Uso Temporal de Documentos Sustituyase el articulo 13º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 13º.- USO TEMPORAL DE DOCUMENTOS Se autoriza el uso temporal de una serie asignada a un punto de emision: 1. Cuando el domicilio fiscal o establecimiento anexo en el que se ubica el punto de emision cambia de direccion y siempre que dicho cambio MORDAZA sido declarado. La autorizacion procedera unicamente respecto a los documentos en existencia a la fecha de ocurrido el cambio de direccion. 2. Tratandose de ferias temporales. Cuando se presente cualquier otro caso no contemplado en los numerales anteriores, la SUNAT podra autorizar el uso temporal de los documentos, previa evaluacion.

Facilitan tramites relacionados a la baja y cancelacion de comprobantes de pago
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 124-2006/SUNAT MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que el articulo 3º del Decreto Ley Nº 25632 modificado por el Decreto Legislativo Nº 814, Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago, dispone que la SUNAT senalara, entre otros aspectos, las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que estan sujetos los obligados a emitir los mismos y los mecanismos de control para la emision y/o utilizacion de comprobantes de pago; Que el MORDAZA parrafo del numeral 4.1 del articulo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, prohibe la variacion e intercambio de series entre establecimientos de una misma empresa; Que el numeral 4 del articulo 12º del referido Reglamento establece las normas aplicables a la declaracion de baja y cancelacion de documentos no entregados; Que el numeral 1 del articulo 13º del Reglamento de Comprobantes de Pago permite el uso temporal de una serie asignada a un punto de emision cuando el establecimiento en que se ubica el punto de emision cambia de direccion dentro de los limites de la misma dependencia de la SUNAT, siempre que dicho cambio MORDAZA sido declarado; Que es conveniente modificar las normas citadas, a fin de reducir los costos de los sujetos obligados a la emision de comprobantes de pago y mantener el control sobre el uso de las series en la numeracion de los comprobantes de pago; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y MORDAZA modificatoria, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM;

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