Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2006 (22/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 112

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324684El Peruano sábado 22 de julio de 2006 través de SUNAT Virtual siguiendo el procedimiento establecido en el referido Anexo, consignando únicamente la información solicitada en el mismo, no siéndoles de aplicación las disposiciones de lapresente Resolución de Superintendencia que se opongan o contemplen requisitos distintos a los dispuestos en el Anexo 1A. La SUNAT incorporará a los trámites que pueden realizarse a través de SUNAT Virtual, el de la inscripción en el RUC a que se refiere el párrafo anterior, debiendola persona natural verificar en dicho medio el listado de las dependencias de la SUNAT respecto de las cuales la opción se encuentra habilitada.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2006, salvo la incorporación delnumeral 18 al Rubro “Requisitos Generales” del Anexo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/ SUNAT, dispuesta por el artículo 4º de la presenteResolución, que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 00317-2 /G46/G61/G63/G69/G6C/G69/G74/G61/G6E/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G62/G61/G6A/G61/G20/G79/G20/G63/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G62/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G67/G6F RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 124-2006/SUNAT Lima, 21 de julio de 2006 CONSIDERANDO:Que el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25632 modificado por el Decreto Legislativo Nº 814, LeyMarco de Comprobantes de Pago, dispone que la SUNAT señalará, entre otros aspectos, las obligaciones relacionadas con comprobantes de pagoa que están sujetos los obligados a emitir los mismos y los mecanismos de control para la emisión y/o utilización de comprobantes de pago; Que el cuarto párrafo del numeral 4.1 del artículo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, prohíbe la variación eintercambio de series entre establecimientos de una misma empresa; Que el numeral 4 del artículo 12º del referido Reglamento establece las normas aplicables a ladeclaración de baja y cancelación de documentos no entregados; Que el numeral 1 del artículo 13º del Reglamento de Comprobantes de Pago permite el uso temporal de unaserie asignada a un punto de emisión cuando el establecimiento en que se ubica el punto de emisión cambia de dirección dentro de los límites de la mismadependencia de la SUNAT, siempre que dicho cambio haya sido declarado; Que es conveniente modificar las normas citadas, a fin de reducir los costos de los sujetos obligados a laemisión de comprobantes de pago y mantener el control sobre el uso de las series en la numeración de los comprobantes de pago; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y norma modificatoria, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Intercambio de series Sustitúyase el cuarto párrafo del numeral 4.1 del artículo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por elsiguiente texto: "Las series establecidas no podrán variarse ni intercambiarse entre establecimientos de un mismo sujeto obligado a emitir documentos". Artículo 2º.- Normas aplicables a la declaración de baja y cancelación de documentos no entregados Sustitúyase los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por lossiguientes textos: "4.1 Deberán declarar en el Formulario Nº 825 o en el Formulario Virtual Nº 855 denominados "Declaración de Baja y Cancelación": a) La baja de serie, cuando se retire uno o más puntos de emisión. b) La baja de documentos por deterioro. c) La baja de documentos por robo o extravío d) La baja de facturas, liquidaciones de compra, recibos por honorarios, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión del remitente por cambio de régimen, con motivo del ingreso al Nuevo RégimenÚnico Simplificado. La declaración deberá ser presentada hasta la fecha en que se realice el cambio de régimen. e) La cancelación de autorización de impresión cuando no se llegue a imprimir los documentos autorizados. La declaración será presentada antes oconjuntamente con la siguiente solicitud de autorización de impresión. f) La baja de documentos vinculados a tributos cuya baja se comunica. La declaración será presentada antes o conjuntamente con la comunicación de baja de tributo. 4.2 El robo o extravío de documentos no entregados deberá declararse a la SUNAT dentro de los quince (15)días hábiles siguientes de producidos los hechos, consignando el tipo de documento y la numeración de los mismos. La declaración de baja de documentos por motivo de robo o extravío no exime al contribuyente de la obligación de sustentar la baja con la copia certificada de la denunciapolicial, cuando la SUNAT así se lo requiera. La denuncia policial deberá realizarse con anterioridad a la presentación de la declaración de baja de los documentosrobados o extraviados; en caso se realice con posterioridad sólo eximirá de la responsabilidad a que hace referencia el numeral 4.3 del presente artículo apartir de la fecha de la denuncia." Artículo 3º.- Uso Temporal de Documentos Sustitúyase el artículo 13º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normasmodificatorias, por el siguiente texto: "Artículo 13º.- USO TEMPORAL DE DOCUMENTOS Se autoriza el uso temporal de una serie asignada a un punto de emisión: 1. Cuando el domicilio fiscal o establecimiento anexo en el que se ubica el punto de emisión cambia de dirección y siempre que dicho cambio haya sido declarado. La autorización procederá únicamente respecto a los documentos en existencia a la fecha de ocurrido el cambio de dirección. 2. Tratándose de ferias temporales. Cuando se presente cualquier otro caso no contemplado en los numerales anteriores, la SUNAT podrá autorizar el uso temporal de los documentos, previa evaluación.