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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (03/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320124El Peruano sábado 3 de junio de 2006 Consejo Nacional de la Magistratura Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Tribunal Constitucional Contraloría General de la República Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Universidades Públicas 13 DE JUNIO Ministerio de Salud Ministerio de Energía y Minas Ministerio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 14 DE JUNIO Ministerio de Educación, excepto USES 01,03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 15 DE JUNIO Ministerio de Educación: USES 01,03 y 07 Ministerio de Defensa 16 DE JUNIO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 19 DE JUNIO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General de la República Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades Públicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 20 DE JUNIO Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Producción Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura 21 DE JUNIO Ministerio de Educación Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 22 DE JUNIO Ministerio de Defensa 23 DE JUNIO Ministerio del InteriorArtículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP , o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALDO MENDOZA BELLIDO Viceministro de Hacienda 09879 ENERGÍA Y MINAS /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G6C/G61 /G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G6F/G73/G20/G55/G74/G63/G75/G62/G61/G6D/G62/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61 /G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G42/G61/G67/G75/G61/G20/G47/G72/G61/G6E/G64/G65/G20/G2D/G20/G43/G61/G6A/G61/G72/G75/G72/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2006-EM Lima, 2 de junio de 2006 VISTO: El Expediente Nº 15140005, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, organizado por la Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C. - EMSEU S.A.C., persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 038 del Registro Mercantil de la Oficina Registral Regional Región Nor Oriental del Marañón; CONSIDERANDO:Que, la solicitud de concesión definitiva tiene por objeto desarrollar la actividad de distribución en la Zona Bagua Grande - Cajaruro, ubicado en los distritos de Bagua Grande y Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, cuyas coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, figuran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 006-2006- MEM/AAE de fecha 4 de enero de 2006, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Zona Bagua Grande - Cajaruro; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 025- 2006-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 146-2006-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;